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especial

Artículo 26

Artículo 26RPLORMPC

Destinadas como están, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley, a la defensa de los intereses de la comunidad, las Asociaciones de Vecinos no podrán celebrar actividades político partidistas en sus reuniones, ni durante la ejecución de las actividades que les son propias, conforme a sus fines. Los titulares de los órganos directivos de la Asociación no podrán, en su condición de tales, realizar ninguna actividad que tienda a identificar a la organización con tendencias político- partidistas, creencias determinadas o intereses ajenos a la comunidad que excluyan o discriminen personas o sectores. Las Asociaciones de Vecinos no deberán permitir en sus sedes la celebración de juegos de envite y azar, el expendio de bebidas alcohólicas ni, en general, la realización de otra actividad que sea contraría a los fines propios de estas organizaciones.