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especial

Artículo 27

Artículo 27RPLORMPC

Las Asociaciones de Vecinos procurarán establecer relaciones con los organismos y funcionarios de las dependencias públicas nacionales, estadales y municipales, así como con las instituciones y organizaciones del sector privado que puedan estar vinculadas a la realización de sus fines. Parágrafo Único Podrán designar representantes para integrarse a la dirección o supervisión de oficinas de servicios públicos cuando sean requeridas.