Los órganos directivos de las Asociaciones de Vecinos deberán asistir o designar a alguno o algunos de sus miembros para que las representen en las sesiones del Concejo Municipal o del Cabildo Metropolitano, en los cabildos abiertos, en las reuniones con el Alcalde, así como en las que sean invitados por cualesquiera órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, sus entes descentralizados o el sector privado, cuando hayan de tratarse materias relativas al interés de la comunidad.
RPLORMPC
especial
Artículo 28