Las Asociaciones de Vecinos colaborarán con los órganos de gobierno municipal, directamente y a través de las Juntas Parroquiales en la gestión de los asuntos comunes. A los efectos de la consulta prevista en el último aparte del artículo 35 de la Ley, las Juntas Parroquiales procurarán mantener informadas, así como consultar, alas Asociaciones de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, respecto a las decisiones que afecten el desarrollo urbano y conservación ambiental de la Parroquia.
RPLORMPC
especial
Artículo 29