RPLORMPC

especial

Artículo 3

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Son actividades de interés comunitario y, por tanto, áreas propicias para el desarrollo de la participación comunitaria, las siguientes: 1. La preservación y el mejoramiento de la calidad de la vida de sus integrantes en comunidad. 2. La adecuada prestación de los servicios públicos. 3. La conservación, mantenimiento y buen uso de los bienes municipales, en especial de aquellos que conforman el patrimonio histórico, artístico, cultural y natural del Municipio, así como de las instalaciones, medios y demás elementos técnicos necesarios para la prestación de los servicios públicos. 4. El estímulo al mejor conocimiento y uso de los procedimientos administrativos vinculados a la vida local. 5. La promoción de la solidaridad social y la colaboración con las autoridades competentes en situaciones de calamidad pública o catástrofes naturales. 6. La información referente a las normas y Procedimientos aplicables en los procesos electorales nacionales, estadales y municipales, así como a cualquier otro elemento que pueda servir para el conocimiento, uso y juicio de los vecinos electores, de conformidad con las leyes que rigen la materia. 7. La educación y el adiestramiento, de los integrantes de la comunidad en las diferentes áreas que influyen en el mejoramiento de la calidad de vida en común, así como en materia electoral, con fines cívicos y democráticos. 8. El desarrollo urbanístico, la conservación y mejoramiento del ambiente, y la promoción y desarrollo de la cultura. 9. Las referidas a todos los demás asuntos que se vinculen con la vida de la comunidad y del Municipio en general.