Las Asociaciones de Vecinos estarán constituidas por residentes con lazos y vínculos permanentes en el ámbito territorial respectivo. La residencia se comprobará con la constancia de inscripción en el Registro Electoral Permanente, sin perjuicio de que quienes por razones legales estén excluidos del mismo, puedan comprobar su residencia mediante carta suscrita por la primera autoridad civil de la circunscripción, con la declaración de dos testigos ante un Notario Público, o con otra prueba documental idónea.