Las Asociaciones de Vecinos tienen como propósito y objeto fundamental la defensa de los intereses colectivos. A tal efecto, colaborarán con los organismos públicos en la gestión de los asuntos comunitarios en su ámbito espacial, utilizando los canales de participación ciudadana que les permitan actuar en nombre de la respectiva comunidad. Parágrafo Primero Las Asociaciones de Vecinos tendrán en particular, los propósitos siguientes: a. Contribuir al desarrollo integral de los miembros de la comunidad, procurando la solución y superación de los problemas o situaciones que afecten sus derechos e intereses en su condición de tales. b. Proponer ante los órganos públicos competentes, planes y programas para el mejoramiento de los servicios públicos y de la calidad de la vida en el ámbito de la Asociación y, más ampliamente, en el Municipio, con señalamiento de las prioridades que consideren procedentes. c. Colaborar con los organismos encargados de la administración de los servicios públicos de interés comunal. d. Velar por el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con la comunidad. e. Velar por que los organismos correspondientes destinen, equipen y mantengan adecuadamente áreas para los servicios públicos educacionales, asistenciales, recreativos, culturales, deportivos y de cualquier otra índole que requiera su comunidad. f. Contribuir a la conservación y mejoramiento del ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente y demás instrumentos normativos referentes a la materia. g. Promover, organizar y realizar programas educativos que permitan la capacitación de los vecinos en actividades culturales, cívicas, deportivas y otras de interés comunal. h. Promover, orientar y contribuir en la realización de campañas, programas y prácticas destinadas a la protección y seguridad de las personas y propiedades de los vecinos. i. Colaborar con las autoridades competentes en las tareas tendientes a asegurar el cumplimiento de las normas relacionadas con la protección de los derechos e intereses de los consumidores, así como desarrollar campañas destinadas a su educación y organización. j. Cooperar con las autoridades competentes en el control sanitario de los locales de expendio de artículos alimenticios. k. Tomar iniciativas en las campañas contra ruidos molestos, de prevención de enfermedades y de accidentes, protección del ambiente, educación ciudadana, o cualesquiera otras de interés para la comunidad, pudiendo recabar ayudas o apoyo institucional para estos fines. l. Promover y ejecutar, con sus propios medios o con el aporte de organismos públicos o privados, obras de interés para la comunidad o relacionadas con los servicios comunales, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. m. Acordar con instituciones privadas y, en particular con otras organizaciones representativas de la comunidad, la realización de programas conjuntos vinculados con los fines que les son propios. n. Ejercer, de conformidad con lo que al respecto establezcan las disposiciones legales correspondientes, los recursos administrativos, judiciales y de cualquier otra índole que fueren menester para el cabal cumplimiento de las normas legales o reglamentarias que, por su naturaleza, se vinculen a la preservación de la legalidad urbanística y; en general, a la protección de los derechos de los vecinos. o. Planificar y ejecutar programas de protección ciudadana y de formación cívica dirigidos especialmente a los menores de edad, a quienes, se procurará integrar dentro de las condiciones propias de su edad a las actividades normales de la Asociación. Parágrafo Segundo Sin perjuicio de los propósitos de las Asociaciones de Vecinos señalados en el Parágrafo Primero de este Artículo, los vecinos como ciudadanos deben: a. Pagar los impuestos y demás contribuciones establecidos en la ley. b. Respetar los planes de desarrollo urbano. c. Colaborar con las Asociaciones de Vecinos y Autoridades Locales en el mejoramiento de la calidad de vida en comunidad. d. Cumplir con las demás obligaciones que le establezcan la Constitución, las leyes y ordenanzas.