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especial

Artículo 6

Artículo 6RPLORMPC

La Oficina Municipal que tenga a su cargo la planificación urbana deberá determinar el ámbito espacial de todas las comunidades que integran el Municipio, de conformidad con el Sistema de Catastro Municipal, mediante resolución debidamente motivada que se publicará en la Gaceta Municipal. A tal efecto, dicha Oficina podrá tomar en cuenta los criterios técnicos emitidos por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el artículo 110 de la Ley. Los ámbitos espaciales deberán reflejar objetivamente la estructura de asentamiento de las diferentes comunidades vecinales que integran el Municipio, para lo cual se tomarán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 173 de la Ley, así como los diversos elementos históricos, culturales, físicos, sociales, económicos, urbanísticos y de otra naturaleza que, según los casos, intervengan en la configuración de tales comunidades. A estos efectos se oirá la opinión de las propias comunidades.