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especial

Artículo 7

Artículo 7RPLORMPC

La publicación de la resolución a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de este Reglamento. Mientras no se haya procedido a efectuar la referida publicación, la comunidad interesada en constituir una Asociación de Vecinos solicitará la determinación del ámbito espacial correspondiente ante la Oficina Municipal que tenga a su cargo la planificación urbana, a cuyo fin propondrá en su solicitud un determinado ámbito, delimitado sobre la base de los criterios y elementos señalados en el artículo anterior. Recibida la solicitud, la Oficina notificará a las Asociaciones de Vecinos colindantes a fin de que den su opinión respecto de la misma dentro de los quince días siguientes. La falta de pronunciamiento expreso por parte de las Asociaciones notificadas se entenderá como opinión favorable a la solicitud. La Oficina deberá decidir sobre la solicitud, sea positiva o negativamente, dentro de los treinta días siguientes a su recepción, mediante resolución debidamente motivada que se publicará en la Gaceta Municipal, la cual es recurrible ante la Cámara Municipal, de conformidad con las previsiones de la Ordenanza respectiva o, en su defecto, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.