Los criterios y procedimientos previstos en este capítulo regirán también, en lo que sean aplicables, para las solicitudes de modificación de ámbitos territoriales formuladas por las comunidades interesadas, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 173 de la Ley. Parágrafo Único La Oficina Municipal que tenga a su cargo la Planificación Urbana, deberá remitir a los Registradores Subalternos de su Jurisdicción, dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación, al menos un ejemplar de la Gaceta Municipal en la que hayan publicado las resoluciones que determinen o modifiquen los ámbitos espaciales de las comunidades, de conformidad con las previsiones del presente Capítulo.