La Autorización individual, además de los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, indicará: 1. La duración de la autorización; 2. Las condiciones dentro de las cuales se permitirá la realización de las prácticas y conductas objeto de la autorización, si fuera el caso; y 3. La indicación del objeto que se persigue con la autorización.