La Superintendencia podrá, en cualquier momento, revocar o modificar la autorización individual, en los siguientes casos: 1. Cuando la situación de hecho cambiara en relación con un elemento esencial de la autorización; 2. Cuando los interesados infringieran una carga o condición impuesta por la autorización; 3. Cuando la autorización se hubiere dictado sobre la base de indicaciones falsas o inexactas o se hubiera obtenido fraudulentamente.