La Superintendencia podrá exceptuar categorías de prácticas y conductas que tengan por objeto, entre otras: 1. La aplicación uniforme de normas y tipos relativos a condiciones generales comerciales, así como de suministro y pago; 2. La investigación y desarrollo conjunto de mejoras técnicas o tecnológicas; 3. La especialización a fin de racionalizar, planificar y fomentar la producción y los acuerdos necesarios para su realización o ejecución; 4. La exportación de bienes o servicios; 5. El compromiso de una parte del acuerdo respecto de la otra en suministrar o comprar en exclusiva determinados productos; 6. La imposición o establecimiento de limitaciones en relación con la adquisición o utilización de derechos de propiedad industrial e intelectual, incluidos los conocimientos técnicos; o 7. El otorgamiento de franquicias.