RPPELC

especial

Artículo 17

Artículo 17RPPELC

La excepción global a categorías de actividades deberá asegurar, entre otros: 1. Que los sujetos amparados por la excepción respectiva no excedan el propósito para el cual ha sido establecida, teniendo en cuenta el tipo y la duración de la práctica o conducta realizada; 2. Que no se excluya una competencia efectiva en un mercado relevante; 3. Que se contribuya en la mejora, perfeccionamiento o desarrollo de la producción, la comercialización, la distribución de los bienes y la prestación de servicios o en la promoción del progreso técnico o económico, así como en el aporte de ventajas para los consumidores o los usuarios de dichos bienes o servicios, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 18 de la Ley; y 4. Que se limiten a lo necesario para obtener los efectos beneficiosos a que se refiere el Parágrafo Único del artículo 18 de la Ley y que tales beneficios excedan los efectos restrictivos o limitaciones de la competencia derivados de su eventual realización.