RPPELC

especial

Artículo 21

Artículo 21RPPELC

La Superintendencia podrá emitir comunicados, avisos públicos, consultas, instructivos y cualquier otro instrumento dirigido a aclarar y orientar acerca del alcance y aplicación de las normas contenidas en la Ley y sus Reglamentos. Disposición Transitoria