RPPELC

especial

Artículo 22

Artículo 22RPPELC

Los acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas y prácticas concertadas que conforme a este Reglamento requieran de Autorizaciones Individuales, deberán adecuarse a las normas de este Reglamento en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial. Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres. Año 182º de la Independencia y 133º de la Federación. (L. S.) Carlos Andrés Pérez Refrendado: El Ministro de Relaciones Interiores, Jesús R. Carmona B. El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Ochoa Antich El Ministro de Hacienda, Pedro Rosas Bravo El Ministro de la Defensa, Iván Jiménez Sánchez El Ministro de Fomento, Frank De Armas Moreno El Ministro de Educación, Pedro Augusto Beauperthuy El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, Rafael Orihuela El Ministro de Agricultura y Cría, Jonathan Coles Ward El Ministro de Trabajo, Jesús Rubén Rodríguez V. El Ministro de Transporte y Comunicaciones, Fernando Martínez M. El Ministro de Justicia, José Mendoza Angulo El Ministro de Energía y Minas, Alirio Parra El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Enrique Colmenares Finol El Ministro del Desarrollo Urbano, Diógenes Mújica El Ministro de la Familia, Teresa Albanez Barnola El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, Celestino Armas El Ministro de Estado, Ricardo Hausmann El Ministro de Estado, Leopoldo Sucre Figarella