No impiden, restringen, falsean o limitan la libre competencia en el mercado relevante, las siguientes prácticas: 1. Los acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas o prácticas concertadas, entre no competidores, a que refieren los artículos 10 y 12 de la Ley, siempre que se permita la realización de una competencia efectiva en el mercado relevante, en los términos del artículo 16 de la Ley. 2. La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones similares o equivalentes que coloquen a unos competidores en situación de desventaja frente a otros, siempre que se trate de ventajas usuales en el comercio, tales como descuentos por pronto pago, descuentos por volúmenes, menor costo del dinero por ofrecer menor riesgo y otras prácticas de efectos equivalentes; y 3. El otorgamiento de representaciones territoriales no exclusivas, incluidos los contratos de compra o de distribución no exclusivos, y las franquicias cuando no contengan prohibiciones de comerciar con otros productos.