RPPELC

especial

Artículo 5

Artículo 5RPPELC

No impiden, restringen, falsean o limitan la libre competencia en el mercado relevante los acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas o prácticas concertadas contempladas en este Reglamento que no afecten significativamente el comportamiento de ese mercado, cuyo objeto esté integrado por bienes o servicios que constituyan una cuota de participación conjunta inferior al porcentaje que determine anualmente la Superintendencia mediante Resolución. De las Conductas y Prácticas Prohibidas