Sala ConstitucionalDerecho ConstitucionalSentencia

Sentencia Nº 0791 - Sala Constitucional

Fecha de Sentencia10 de junio de 2026
Magistrado PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
N° de Expediente25-1402
N° de Sentencia0791

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: SIMÓN ENRIQUE RENDÓN VARGAS. Caracas, 10 de junio  de  2026 216° y 167° El 4 de diciembre de 2025, el abogado Hernán José Ramos Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.563, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano SIMÓN ENRIQUE RENDÓN VARGAS, titular de la cédula de identidad n.° V-23.871.727, interpuso acción de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el referido ciudadano contra el auto dictado el 28 de abril de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control n.° 2 del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual se declararon sin lugar las nulidades y excepciones propuestas por la defensa privada. Sostiene que dicha omisión constituye una “...violación continuada al debido proceso, tutela judicial efectiva, defensa y celeridad procesal...”. Todo ello en el proceso seguido contra el hoy accionante por la presunta comisión de los delitos de corrupción, acceso indebido y asociación para delinquir en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Jiménez del estado Lara."

Caracas, 10 de junio  de  2026

216° y 167°

El 4 de diciembre de 2025, el abogado Hernán José Ramos Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.563, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano SIMÓN ENRIQUE RENDÓN VARGAS, titular de la cédula de identidad n.° V-23.871.727, interpuso acción de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el referido ciudadano contra el auto dictado el 28 de abril de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control n.° 2 del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual se declararon sin lugar las nulidades y excepciones propuestas por la defensa privada. Sostiene que dicha omisión constituye una “...violación continuada al debido proceso, tutela judicial efectiva, defensa y celeridad procesal...”. Todo ello en el proceso seguido contra el hoy accionante por la presunta comisión de los delitos de corrupción, acceso indebido y asociación para delinquir en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Jiménez del estado Lara.

En esa misma fecha (4 de diciembre de 2025), se dio cuenta en Sala de la solicitud de revisión presentada, y se designó ponente a la Magistrada JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fechas 15, 22 y 29 de enero, 11 de febrero, 3 de marzo y 14 de abril de 2026, el abogado Hernán José Ramos Rojas, actuando con el carácter ya señalado en autos, solicitó pronunciamiento.

El 4 de mayo de 2026, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, y la incorporación de la magistrada Anabel del Carmen Hernández Robles, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: magistrada Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta y las magistradas Michel Adriana Velásquez Grillet, Janette Trinidad Córdova Castro y Anabel del Carmen Hernández  Robles.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, a tal efecto, observa:

De conformidad con lo previsto en los artículos 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 25 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia sentada desde la sentencia n.° 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, la cual puede reducirse a la afirmación de que a la misma le corresponde conocer de las acciones de amparo, en única instancia, ejercidas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores (excepto los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), las Cortes de Apelaciones en lo Penal y las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de instancia superior a los mismos.

En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala una acción de amparo constitucional interpuesta contra una supuesta omisión de pronunciamiento atribuida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; en consecuencia, esta Sala resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara.

En efecto, el ciudadano Simón Enrique Rendón Vargas, ya identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad en el marco de una causa penal seguida por la presunta comisión de los delitos de corrupción, acceso indebido y asociación para delinquir, interpuso recurso de apelación, el cual fue recibido por la Corte de Apelaciones del Estado Lara en fecha 25 de junio de 2025, sin que hasta la presente haya recaído pronunciamiento alguno. Por ello, la defensa solicitó amparo constitucional con medida cautelar, por omisión de pronunciamiento, a fin de que la referida Corte decida el recurso en un lapso breve y se remita posteriormente para que la causa siga su curso. Alegan que dicho silencio judicial vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y la celeridad procesal, además de mantener a su representado en una situación de indefensión y de privación de libertad sin revisión oportuna.

En virtud de lo expuesto, y con el objeto de dictar una sentencia ajustada a derecho que garantice la tutela judicial efectiva, esta Sala, antes de emitir pronunciamiento sobre la acción de amparo sometida a su conocimiento, dicta auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que informe a esta Sala, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, más cuatro (4) días continuos por término de la distancia, sobre la tramitación del recurso de apelación, indicando si ya fue dictado el respectivo pronunciamiento y remitiendo copia certificada del mismo, a fin de que la Sala pueda formarse un criterio adecuado sobre la situación planteada.

Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial bajo extraordinario No. 6.684 del 19 de enero de 2022, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se instruye a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Publíquese, regístrese, y cúmplase lo ordenado.

En Caracas a la fecha ut supra.

La Presidenta de la Sala,

TANIA D’AMELIO CARDIET

La Vicepresidenta,

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Las Magistradas,

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Ponente

ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

El Secretario,

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

25-1402

JTCC.-