Sala ConstitucionalDerecho ConstitucionalSentencia

Sentencia Nº 0788 - Sala Constitucional

Fecha de Sentencia10 de junio de 2026
Magistrado PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
N° de Expediente23-1222
N° de Sentencia0788

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: DARWIN ALFREDO PÉREZ COLMENAREZ. MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO Mediante escrito presentado en esta Sala Constitucional, el 29 de noviembre de 2023, por el abogado Carlos Alfredo Heredia Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.647, quien actúa en su condición de defensor privado del ciudadano DARWIN ALFREDO PÉREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.493.515, en su condición de imputado-privado de libertad, se interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 9 de agosto de 2023 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en virtud de la cual mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del referido ciudadano, en el marco del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito  de adulteración de sustancias alimenticias, uso ilícito de marca registrada y asociación para delinquir. .En esa misma fecha, 29 de noviembre de 2023, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado."

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Mediante escrito presentado en esta Sala Constitucional, el 29 de noviembre de 2023, por el abogado Carlos Alfredo Heredia Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.647, quien actúa en su condición de defensor privado del ciudadano DARWIN ALFREDO PÉREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.493.515, en su condición de imputado-privado de libertad, se interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 9 de agosto de 2023 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en virtud de la cual mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del referido ciudadano, en el marco del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito  de adulteración de sustancias alimenticias, uso ilícito de marca registrada y asociación para delinquir.

.En esa misma fecha, 29 de noviembre de 2023, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.

El 17 de enero de 2024, se reunieron las Magistradas y Magistrado Gladys María Gutiérrez Alvarado, Tania D’Amelio Cardiet, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Luis Fernando Damiani Bustillos, y Michel Adriana Velásquez Grillet, y vista la elección realizada en reunión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando constituida de la siguiente manera: Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta de la Sala Constitucional; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; el Magistrado y Magistradas Luis Fernando Damiani Bustillos, Gladys María Gutiérrez Alvarado y Michel Adriana Velásquez Grillet.

El 14 de octubre de 2024, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado y la incorporación de la Magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; el Magistrado y Magistradas Luis Fernando Damiani Bustillos, Michel Adriana Velásquez Grillet y Janette Trinidad Córdova Castro.

En esa misma fecha, 11 de febrero de 2025, se reasignó la ponencia a la Magistrada JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 4 de mayo de 2026, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, y la incorporación de la magistrada Anabel del Carmen Hernández Robles, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: magistrada Tania D’Amelio Cardiet, presidenta; magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta y las magistradas Michel Adriana Velásquez Grillet,  Janette Trinidad Córdova Castro y Anabel del Carmen Hernández Robles.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

El defensor privado del ciudadano Darwin Alfredo Pérez Colmenarez, supra identificado, fundamentó la acción de amparo constitucional, bajo los alegatos siguientes:

Que, “(…) solicitamos AMPARO CONSTITUCIONAL conforme a lo establecido en el artículo 27 CRBV (sic), por violación flagrante descrito en el artículo 49 numeral 1, 2, 3, 6, 7 y 8 ejusdem (sic), concatenado con lo descrito en el artículo 3 de la LEY ORGANICA (sic) DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS (sic) CONSTITUCIONALES, para proteger los intereses, derechos y garantías constitucionales que fueron vulnerados[s]  por el TRIBUNAL PENAL DE CONTROL Nº 04 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL [E]STADO COJEDES, a través de una la (sic) [s]entencia [i]nterlocutoria [f]irme, dictada por esa instancia que vulnera los derechos de mi representado (…)”. (Resaltados y subrayados del escrito, corchetes de la Sala).

Que, “(…)  esa sentencia [i]nterlocutoria [f]irme del tribunal de control penal Nº 04 de la misma circunscripción remite dichas actuaciones en conjunto con el expediente a juicio y el TRIBUNAL PENAL DE JUICIO Nº 04 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES al recibirlo se encuentra indispuesto a tratar de corregir una serie de elementos contradictorios que podría evitar una SENTENCIA SOBREVENIDA, con una pena corporal aproximada de 19 AÑOS Y 8 MESES por la aplicación de una LEY INCORRECTA, abuso de autoridad, omisión, oscuridad y ambigüedad en todo el proceso de control que llev[ó] el tribunal de control penal N° 04 de la misma circunscripción judicial, donde el fiscal presenta una acusación y el querellante otra acusación (…)”.(Resaltados del escrito, corchetes de la Sala).

Que, “[e]l 22 de agosto del año 2022, mi representado es requerido por los funcionarios de la sede del C.I.C.P.C (sic) de la ciudad de Cabudare del [e]stado Lara y sacándolo de su trabajo para ser llevado para que rindiera unas declaraciones relacionada[s] con la [e]mpresa privada DESTLERIAS (sic) UNIDAS SOCIEDAD AN[Ó]NIMA (DUSA), conocida comúnmente como DUSA en calidad de testigo, entiéndase bien, en calidad de testigo y mi representado cumpliendo con el requerimiento exigido por los funcionarios del C.I.C.P.C (sic), a pesar de no tener conocimiento que en su contra se le estaba fraguando un expediente penal, sin embargo rinde sus declaraciones y se regresa para su residencia en la población de la Miel del [e]stado Lara (…)”. (Resaltados del escrito, corchetes de la Sala).

Que, “(…) la [e]ntidad de trabajo RODECA que lo había contratado para que realizara trabajo de mantenimiento dentro de la [e]mpresa DUSA, el día 23 de agosto del año 2022 lo despide sin motivo alguno, todo qued[ó]  allí mi representado no accion[ó] nada y al pasar casi un (1) año, el día 12 del mes [a]bril del año 2023, entiéndase bien, el 12 de abril del año 2023, nuevamente los funcionarios del C.I.C.P.C (sic) de la misma ciudad de Cabudare del [e]stado Lara, nuevamente se personifica ya no en su trabajo, sino en su hogar, con la misma pretensión para que volviera a rendir declaraciones y se lo vuelven a llevar para la sede del C.IC.P.C (sic) de Cabudare, pero esta vez lo retienen desde el día 12, 13, 14, 15, 16 y el día 17 del mismo mes, es trasladado para la sede del C.I.C.P.C (sic) en Siruma en la ciudad de San Carlos del [e]stado Cojedes, hasta la actualidad y no como dice el acta policial que a mi representado lo aprehendieron el 22 de agosto del año 2023 en flagrancia, eso es totalmente falso (…)”. (Resaltados del escrito, corchetes de la Sala).

Que, “[s]in tener conocimiento de que se trataba todo este enredo, le realizan una audiencia de presentación y es donde ve la situación en la que está envuelto generándole una serie de infarto a tal punto de casi perder la vida y como nadie tiene conocimiento pleno de que DUSA lo acus[ó] en el [e]stado Lara y también en el [e]stado Cojedes, en los asunto[s] KP01-P-2023-000414, y HP21-P-2023-000128 violándose lo descrito en el artículo 49 numeral 7 (…)”. (Resaltados del escrito, corchetes de la Sala).

Que, “(…) aunque en Lara no le realizaron ninguna audiencia de presentación, menos audiencia de imputación por los delitos de HURTO AGRA[V]ADO CONTINUADO Y ESTAFA, acusados por le (sic) [e]mpresa [p]rivada DUSA, no les da derecho al traslado y sembrarle otra causa para satisfacer el ego e interés personal de los directivos de la [e]mpresa DUSA, ya que los delitos por lo cual se inició la investigación en el circuito judicial del [e]stado Lara, fueron desestimado[s] por el TRIBUNAL DE CONTROL PENAL N° 04 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL [e]STADO COJEDES lo cual, excluye automáticamente a mi representado de toda responsabilidad penal y debió ser puesto en liberta de manera inmediata donde la causa KP01-P-2023-000414 ya era irrelevante y debió desaparecer de la vida de mi representado, como desapareció el contenido de esta causa del sistema informático del circuito judicial penal del [E]stado Lara (…)”. (Resaltados del escrito, corchetes de la Sala).

Que, “[t]rayendo todo esto como consecuencia la presentación de una sola causa y borrar la otra como si no hubiera sucedido nada para poder maniobrar de acuerdo a sus intereses oscuros, la (sic) sembrar de expediente como si fuera el único, adulterar la condición jurídica del imputado y sembrarle otros delitos e inclinar la balanza en contra de mi representado, ocultando la causa KP01-P-2023-000414 para que la acusación en San Carlos tenga valor jurídico y no tropiece con el ordenamiento jurídico [v]enezolano y quedando únicamente la causa HP21-P-2023-000128, con los delitos imputados por la juez del circuito judicial del [e]stado Cojedes, situación está que rechazo, me opongo y contradigo y eso lo sabe el ciudadano juez de juicio, porque se lo explan[é] muy claramente cuando le introduje un AMPARO CONSTOTUCIONAL (sic) por su misma [S]ala el día 01-10-2023, lo leyó se documentó y posteriormente declin[ó] su competencia para LA CORTE DE APELACIÓN DE ESE MISMO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES  (…) está (sic) sin mediar, investigar y/o revisar el expediente lo declara inadmisible (…) por “INEPTA ACUMULACIÓN”(…)”.  (Resaltados del escrito, corchetes de la Sala).

Que, “(…) mi representado en su contestación a la acusación fiscal expone tal situación y exigencia que se realice el respectivo correctivo a favor de mi representado y EL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 04 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, hizo caso omiso a tal petitorio, aunque todavía no se ha aperturado el juicio esta defensa solicit[ó] REVISIÓN DE LA MEDIDA al tribunal de juicio y el mismo ignor[ó] dicha solicitud (…)”. (Resaltados del escrito).

Que, “[l]a ciudadana juez contin[ú]a con el desarrollando (sic) de las audiencias en conjunto con el abogado querellante representante de la [e]mpresa DUSA, quien funge como querellante, víctima y defensa de la víctima opacando la actuación del Fiscal del Ministerio Público quien solo se somete a las pretensiones y exigencias del representante de DUSA incumpliéndose lo descrito en el artículo 122, numeral 6 y 7 del COPP (sic) vigente en Venezuela (…)”. (Corchetes de la Sala).

Que, “(…) tal razón, nos motiva a presentarle a su digno despacho el presente AMPARO CONSTITUCIONAL, dado a que la [e]mpresa DUSA no quiere entender que después que su producto es producido en sus instalaciones y se mantiene el mismo bajo su protección, la [e]mpresa tiene el derecho de autor, pero después que sale de sus instalaciones para la venta y comercio, ya ese producto vendido en un expendio de licores, ya aquí cambia la situación, porque nace el derecho de propiedad privada del que lo vende y del que lo compra y esa persona puede botarlo, regalarlo, mezclarlo, envenenarlo, tirarlo en la poceta, inodoro, en el piso, en fin, hacer lo que mejor le parezca, sin que la [e]mpresa DUSA interfiera, al menos que dicho acto genere un muerto, envenenado, intoxicado, contaminado ya la responsabilidad penal que recaiga se le imputara al que cometió dicho delito y la [e]mpresa [p]rivada [f]abricante presentara su pruebas como la misma no guarda relación con dicho delito presentando otro producto de la mis (sic) fecha de producción con el utilizado para cometer la acción penal y ser exonerada de la vinculación de algún MUERTO, ENVENENADO, INTENTO DE HOMICIDIO, ESTAFA, ROBO, HURTO, LESIONES PERSONALES, situación que en esta causa no se observa, no se denuncia y menos se reclama (…)”. (Resaltados del escrito, corchetes de la Sala).

Que, “(…) la ciudadana juez debió inhibirse de esta causa y reenviarla a un tribunal civil para que dicha solicitud fuera atendida por un tribunal competente de esa esa jurisdicción y el querellante fuera atendido, sin que el [e]stado [v]enezolano lo hubiera desamparado conforme a lo establecido en nuestra constitución  (…)”. (Corchetes de la Sala).

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en torno a su competencia para conocer de la presente causa. A tal fin, se advierte lo siguiente:

Del análisis del escrito, se evidencia que la petición de tutela constitucional va dirigida contra la decisión dictada el  9 de agosto de 2023 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en virtud de la cual mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado Darwin Alfredo Pérez Colmenarez, en el marco del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito  de adulteración de sustancias alimenticias, uso ilícito de marca registrada y asociación para delinquir...

Ello así, y a los fines de determinar si esta Sala tiene competencia o no para conocer del presente asunto, resulta pertinente traer a colación, lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente:

“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.

Por su parte, la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 25 numeral 20 establece en relación a la competencia de esta Sala para conocer de las acciones de amparo, lo que a continuación se señala:

“Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…Omissis…)

20. Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. (Resaltado y subrayado de esta Sala).

Las disposiciones normativas anteriormente transcritas, establecen las reglas de orden público que rigen la determinación de la competencia ratione materiae y ratione loci, las cuales revisten carácter imperativo para atribuir al órgano jurisdiccional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional promovidas por vía principal.

Por ello, de la naturaleza excepcional de esta figura procesal, resulta indispensable examinar no solo el derecho fundamental o la garantía constitucional cuya lesión o amenaza se denuncia —los cuales pueden estar vinculados a distintas jurisdicciones—, sino también la conexión sustancial entre la infracción alegada y la situación jurídica que afecta a las partes, a fin de subsumirla objetivamente dentro de los parámetros que definen la competencia funcional del tribunal llamado a conocer.

Ahora bien, en el caso bajo examen, y conforme a lo expuesto en el escrito de amparo, la parte accionante manifestó de manera inequívoca que la acción de amparo constitucional fue dirigida contra la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, al cual atribuyó la presunta transgresión de derechos de rango constitucional.

A partir de lo expresado por la parte accionante en el escrito de interposición, esta Sala concluye que el órgano jurisdiccional llamado a conocer de la pretensión formulada es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes que, conforme al mecanismo de distribución aplicable, resulte competente. Tal determinación se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en armonía con la doctrina consolidada de esta instancia constitucional. Así se establece.

En virtud de lo anterior, esta Sala se declara incompetente para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta  por el defensor privado del ciudadano Darwin Alfredo Pérez Colmenarez, y en consecuencia, declina el conocimiento de la causa al referido tribunal colegiado, a los fines de que se pronuncie conforme a derecho. Así se establece.

III

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Alfredo Heredia Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.647, quien actúa en su condición de defensor privado del ciudadano DARWIN ALFREDO PÉREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.493.515, en su condición de imputado-privado de libertad, contra la decisión dictada el 9 de agosto de 2023 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.

En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en favor de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes que, conforme al mecanismo de distribución, resulte competente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 10 días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

TANIA D’ AMELIO CARDIET

La Vicepresidenta,

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Las Magistradas,

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Ponente

ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

El Secretario,

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

23-1222

JTCC/.