Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: ALBA CELESTE MOSQUERA ALVARADO y LUISA MAGALY MUJICA RODRÍGUEZ. Caracas, 10 de junio de 2026 Años 216° y 167° El 21 de enero de 2025, las ciudadanas ALBA CELESTE MOSQUERA ALVARADO y LUISA MAGALY MUJICA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 4.269.086 y 6.850.390, respectivamente, asistidas por el abogado Miguel Nieves Sifontes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.673, presentaron ante la Secretaría de esta Sala Constitucional escrito contentivo de solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 21 de octubre de 2022, por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a las ciudadanas Alba Celeste Mosquera Alvarado y Luisa Magaly Mujica Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad y perturbación a la tranquilidad pública y privada, previstos en los artículos 483, 506 y 507 del Código Penal, así como también, a cancelar la multa de doscientas veinticinco (225 u.t), unidades tributarias."
Caracas, 10 de junio de 2026
Años 216° y 167°
El 21 de enero de 2025, las ciudadanas ALBA CELESTE MOSQUERA ALVARADO y LUISA MAGALY MUJICA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 4.269.086 y 6.850.390, respectivamente, asistidas por el abogado Miguel Nieves Sifontes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.673, presentaron ante la Secretaría de esta Sala Constitucional escrito contentivo de solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 21 de octubre de 2022, por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a las ciudadanas Alba Celeste Mosquera Alvarado y Luisa Magaly Mujica Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad y perturbación a la tranquilidad pública y privada, previstos en los artículos 483, 506 y 507 del Código Penal, así como también, a cancelar la multa de doscientas veinticinco (225 u.t), unidades tributarias.
El 21 de enero de 2025, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada TANIA D´AMELIO CARDIET, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 4 de mayo de 2026, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, y la incorporación de la Magistrada Anabel del Carmen Hernández Robles, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta y las Magistradas Michel Adriana Velásquez Grillet, Janette Trinidad Córdova Castro y Anabel del Carmen Hernández Robles.
Efectuado el análisis del presente caso, esta Sala procede a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que la Sala Constitucional declaró su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión mediante sentencia N° 0208, del 11 de marzo de 2026.
En el presente caso, la Sala Constitucional el 11 de marzo de 2026, dictó decisión N° 0208, mediante la cual se ordenó “a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, REMITA a esta Sala la totalidad del expediente de la causa penal signada bajo el alfanumérico 22-J-1329-21, seguida contra las ciudadanas Alba Celeste Mosquera Alvarado y Luisa Magaly Mujica Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad y perturbación a la tranquilidad pública y privada”, que cursó ante el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decisión definitiva mencionada supra que consta en el expediente a los folios (18 al 33).
De la transcripción anterior, se evidencia que la Sala Constitucional a fin de pronunciarse sobre la solicitud de revisión planteada por las ciudadanas Alba Celeste Mosquera Alvarado y Luisa Magaly Mujica Rodríguez, solicitó el expediente de la causa “signada bajo el alfanumérico 22-J-1329-21”, proveniente del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sin embargo, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dando cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en Sentencia N° 0208, remitió el expediente signado bajo el alfanumérico AP02S2021003219, numeración del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas del expediente se constató que la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió una numeración de expediente signado bajo el alfanumérico AP02S2021003219, en el cual aparece una de las ciudadanas imputadas - Luisa Magaly Mujica Rodríguez-, pero no se corresponde con el expediente solicitado por la Sala, en razón de lo cual se ordena el desglose y la devolución del expediente a su Tribunal de origen, según consta en el oficio N° 05CM-2026-00-376, en referencia al expediente original: pieza I contentivo de: trescientos cincuenta y cinco (355) folios útiles, pieza II contentivo de: ciento siete (107) folios útiles, acusación particular propia contentivo de doscientos seis (206) folios útiles, cuaderno separado municipal contentivo de: veinte (20) folios útiles, cuaderno de recusación contentivo de: cuarenta y cinco (45) folios útiles, cuaderno de apelación de control municipal contentivo de: ciento treinta y dos (132) folios útiles, cuaderno de apelación sala 8 contentivo de: ciento doce (112) folios útiles, cuaderno de apelación sala 7 contentivo de: treinta y tres (33) folios útiles, cuaderno de apelación querella sala 8 contentivo de: treinta y un (31) folios útiles, cuaderno de apelación de auto contentivo de: trescientos veintiséis (326) folios útiles, cuaderno de apelación de auto pieza II contentivo de: ciento siete (107) folios útiles, pieza penal #1 contentiva de doscientos veintidós (222) folios útiles, pieza penal #2 contentiva de doscientos veintidós (222) folios útiles, pieza penal #3 contentiva de ciento doce (112) folios útiles, actuaciones complementarias contentiva de doscientos veintinueve (229) folios útiles.
Por otra parte, en vista de que no se ha podido obtener la información solicitada, dado el error material en la remisión efectuada, la Sala Constitucional RATIFICA la solicitud realizada a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, REMITA a esta Sala la totalidad del expediente de la causa penal signada bajo el alfanumérico 22-J-1329-21, que cursó ante el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida contra las ciudadanas Alba Celeste Mosquera Alvarado y Luisa Magaly Mujica Rodríguez.
Al respecto, se le informa a la mencionada Presidencia que, en caso de no acatar la orden impartida en la presente decisión, traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido, se ORDENA a la Secretaría de la Sala practique las notificaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
En Caracas, a la fecha ut supra.
La Presidenta,
TANIA D´AMELIO CARDIET
PONENTE
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Las Magistradas,
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
Exp.- N° 25-0056
TDAC