Sala ConstitucionalDerecho ConstitucionalSentencia

Sentencia Nº 0732 - Sala Constitucional

Fecha de Sentencia10 de junio de 2026
Magistrado PonenteTania D'Amelio Cardiet
N° de Expediente25-0930
N° de Sentencia0732

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: LUIS OW LOWE CHEN. Caracas, 10 de junio de 2026 216° y 167° Mediante escrito presentado en esta Sala Constitucional, el 1 de septiembre de 2025, el ciudadano LUIS OW LOWE CHEN, titular de la cédula de Identidad N° V-3.015.404, debidamente asistido en este acto por los Abogados Pedro José Cabrera Pérez, Pedro José Sojo y Jaime García Rengel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 22.966, 13.331 y 15.821, respectivamente, interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia interlocutoria dictada el 10 de junio del 2025, por el Juzgado Superior Décimo Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de ejecución de hipoteca incoado por el solicitante contra la sociedad mercantil Pulcinella Ristorante, C.A. En la misma fecha -1 de septiembre de 2025-, se dio cuenta en esta Sala del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada Doctora Tania D’Amelio Cardiet, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. En fecha 25 de septiembre de 2025, el ciudadano Luis Ow Lowe Chen, asistido por el  abogado Pedro José Sojo, solicitó pronunciamiento."

Caracas, 10 de junio de 2026

216° y 167°

Mediante escrito presentado en esta Sala Constitucional, el 1 de septiembre de 2025, el ciudadano LUIS OW LOWE CHEN, titular de la cédula de Identidad N° V-3.015.404, debidamente asistido en este acto por los Abogados Pedro José Cabrera Pérez, Pedro José Sojo y Jaime García Rengel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 22.966, 13.331 y 15.821, respectivamente, interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia interlocutoria dictada el 10 de junio del 2025, por el Juzgado Superior Décimo Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de ejecución de hipoteca incoado por el solicitante contra la sociedad mercantil Pulcinella Ristorante, C.A.

En la misma fecha -1 de septiembre de 2025-, se dio cuenta en esta Sala del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada Doctora Tania D’Amelio Cardiet, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 25 de septiembre de 2025, el ciudadano Luis Ow Lowe Chen, asistido por el  abogado Pedro José Sojo, solicitó pronunciamiento.

El ciudadano Luis Ow Lowe Chen, asistido por el abogado Pedro José Sojo, solicitó pronunciamiento en las siguientes fechas: 6 y 22 de octubre, 4, 13 y 25 de noviembre, y 8 de diciembre de 2025; así como el 7, 13 y 27 de enero, 2 y 16 de marzo, 8 y 22 de abril de 2026.

El 4 de mayo de 2026, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, y la incorporación de la magistrada Anabel del Carmen Hernández Robles, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: magistrada Tania D'Amelio Cardiet, presidenta; magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta y las Magistradas Michel Adriana Velásquez Grillet, Janette Trinidad Córdova Castro y Anabel del Carmen Hernández Robles.

El 7 de mayo de 2026, el ciudadano Luis Ow Lowe Chen, asistido por el abogado Pedro José Sojo, solicitó pronunciamiento

Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala Constitucional procede a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, a tal efecto, observa lo siguiente:

El artículo 25, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que esta Sala Constitucional es competente para “Conocer de las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. De igual forma, establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:

“Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.

Siendo así, visto que la acción de amparo constitucional interpuesta tiene por objeto una decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para conocer y decidir el presente amparo constitucional; todo ello en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece el amparo contra sentencia Así se declara.

Ahora bien, visto que en el presente caso se encuentra involucrado el orden público constitucional en lo atinente a la notificación al Procurador General de la República, esta Sala Constitucional, considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro); por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que notifique al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, se sirvan de informar sobre las resultas de la notificación al Procurador General de la República ordenada en sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de junio de 2025, con la debida remisión de todas las copias certificadas que respalden sus afirmaciones del expediente AP71-R-2025-000100 (Nomenclatura de ese Juzgado Superior). De igual modo se ordena remitir copia certificada del libelo de demanda, del escrito de contestación y del contrato donde se haya contenida la hipoteca en cuestión.

Conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en los criterios jurisprudenciales de esta Sala contenidos en las sentencias Nros. 7 del 1 de febrero de 2000, caso “José Amando Mejía Betancourt” y 501 del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes, C.A.”,  en materia de amparo los lapsos deberán computarse por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes.

Asimismo, se advierte a los mencionados profesionales del derecho antes mencionados, que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.

Para el cumplimiento más expedito de la presente decisión, se ordena a la Secretaría de la Sala que practique la notificación de la presente sentencia en forma telefónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

En Caracas a la fecha ut retro.

La Presidenta,

TANIA D’AMELIO CARDIET

PONENTE

La Vicepresidenta

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Las Magistradas,

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

El Secretario,

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

Exp. N° 25-0930

TDAC