Sala ConstitucionalDerecho ConstitucionalSentencia

Sentencia Nº 0738 - Sala Constitucional

Fecha de Sentencia10 de junio de 2026
Magistrado PonenteTania D'Amelio Cardiet
N° de Expediente25-1296
N° de Sentencia0738

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: SILENA HAIDEE VILLAMIZAR ANDRADE. Caracas,  10 de junio de 2026 216° y 167° El 17 de noviembre de 2025, comparecieron ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los abogados Daniel Ernesto Graterol Torres y Sacha Rohán Fernández Cabrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 267.333 y 70.772, actuando con el carácter de representantes judiciales de la ciudadana SILENA HAIDEE VILLAMIZAR ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.349.422, -según sus dichos- en su condición de Coordinadora General del Comité de Administración de la Asociación Cooperativa Mucurativas 32165 R.L., los cuales interpusieron amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el “…auto y oficio N° JSA-MRD-0138-2025, ambos del veinte (20) de mayo de 2025 del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y la decisión proferida el 28 de mayo de 2025, por ese mismo tribunal (…) en el cual se ordena remitir a consulta ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia…”, el expediente relacionado con la “acción mero declarativa de certeza de propiedad..."

Caracas,  10 de junio de 2026

216° y 167°

El 17 de noviembre de 2025, comparecieron ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los abogados Daniel Ernesto Graterol Torres y Sacha Rohán Fernández Cabrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 267.333 y 70.772, actuando con el carácter de representantes judiciales de la ciudadana SILENA HAIDEE VILLAMIZAR ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.349.422, -según sus dichos- en su condición de Coordinadora General del Comité de Administración de la Asociación Cooperativa Mucurativas 32165 R.L., los cuales interpusieron amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el “…auto y oficio N° JSA-MRD-0138-2025, ambos del veinte (20) de mayo de 2025 del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y la decisión proferida el 28 de mayo de 2025, por ese mismo tribunal (…) en el cual se ordena remitir a consulta ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia…”, el expediente relacionado con la “acción mero declarativa de certeza de propiedad agraria” intentada por la prenombrada ciudadana sobre “…el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes, sobre una superficie de trece hectáreas con cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados (13 has con 463m2) (…) ubicado en el sector Mocao Alto, asentamiento campesino (…) parroquia Mucuchíes, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida…”.

El 17 de noviembre de 2025, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora TANIA D’AMELIO CARDIET, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 24 de noviembre de 2025, el abogado Sacha Rohán Fernández Cabrera, antes identificado, consignó diligencia a través de la cual presentó ante la Secretaría de esta Sala los documentos ad effectum videndi que fueron consignados con el escrito libelar en su oportunidad.

El 4 de mayo de 2026, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, y la incorporación de la Magistrada Anabel del Carmen Hernández Robles, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta: Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson; Vicepresidenta y las Magistradas Michel Adriana Velásquez Grillet, Janette Trinidad Córdova Castro y Anabel del Carmen Hernández Robles.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala procede a decidir previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Debe esta Sala Constitucional previamente determinar su competencia para conocer del asunto de autos, para lo cual se observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el numeral 20 del artículo 25, que a esta Sala le corresponde conocer de las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo las incoadas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

Siendo así, visto que la acción de amparo constitucional interpuesta tiene por objeto la nulidad del“…auto y oficio N° JSA-MRD-0138-2025, ambos del veinte (20) de mayo de 2025 del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y la decisión proferida el 28 de mayo de 2025, por ese mismo tribunal (…)”, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer y decidir el presente amparo constitucional; todo ello en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Determinada la competencia, observa la Sala que el 17 de noviembre de 2025, que los representantes judiciales de la ciudadana Silena Haidee Villamizar Andrade, ejercieron el presente amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, bajo, entres otros, los siguientes argumentos:

Que “…dos de los actos lesivos se dictaron el 20 de mayo de 2025 y el último se produjo el 28 del mismo mes y año, a los días posteriores se ejecutaron, por el Tribunal [Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida], con la violación de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la propiedad, a la seguridad agroalimentaria, a la justicia gratuita y a la justicia propiamente dicha, además del abuso de poder, cuando se acordó remitir a consulta ante la Sala de Casación Social el fallo definitivamente firme dictado el 20 de enero de 2025 por el hoy tribunal agraviante, contraria a derecho y que afecta el patrimonio de [su] representada…” (agregados de la Sala).

Que su “…representada se encuentra en una clara situación de agravio jurídico que lesiona en forma cierta, directa e inmediata sus derechos constitucionales, ya que enfrenta una decisión y la ejecución de una consulta no necesaria, no exigida por la ley, que violan las garantías básicas del debido proceso y el derecho a la defensa que afectan sus derechos de propiedad y posesión de interés agrario (…), sometiendo a [su] representada, a los miembros de la cooperativa y a terceros, al riesgo cierto y confirmable de sus derechos constitucionales, sin que sea respetada la estructura del ordenamiento jurídico aplicable, siendo que se exige un pago para remitir el expediente a consulta, contrariando la justicia gratuita y además, se debe señalar a esta Sala Constitucional que dicho tribunal ha tomado decisiones iguales en casos similares, afectando a un colectivo, existiendo un riesgo que sea seguido dicho criterio por otros tribunales similares…” (añadidos de la Sala).

Que lo ocurrido en el presente asunto “…constituye un exabrupto legal y constitucional, que configura una clara situación de violación al derecho a la defensa, a la garantía del debido proceso, a la seguridad jurídica, a la seguridad agroalimentaria, a la tutela Jurisdiccional efectiva, a la justicia gratuita, al juez natural y a la propiedad y sus extensiones por hallarse sometidas como soporte extensivo a las actividades agrarias, además del abuso de poder, al violentarse la normativa aplicable respecto a los casos en que procede la consulta obligatoria y en los que no…”.

Que “…constituye una clara manifestación de abuso de poder por parte de dicho tribunal, la consulta no era necesaria y es contraria a la constitución y a los tratados internacionales protectores de los derechos fundamentales, con una violación absoluta del procedimiento, (…) pero además, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sólo establece en sus artículos 82 numeral 6,159, 163, 164 y 166, la participación de la Procuraduría General de la República cuando se producen venta hechas por entes gubernamentales (que no es este caso); en los casos de procedimientos contenciosos (que tampoco es el caso, aunque se le notificó dos veces al principio y al final del proceso); en demandas o recursos que sean interpuestas contra cualquier ente agrario o contra cualquier acto administrativo agrario, así como cuando sean dictadas sentencias interlocutorias o definitivas (que fue éste caso y sí se realizó) y en el antejuicio administrativo para la interposición de las demandas patrimoniales contra cualquiera de los entes agrarios (que no es este caso)…”.

Asimismo, se observa que riela a los folios 295 y 296, auto dictado el 20 de mayo de 2025, por el Tribunal Suprior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a través del cual: “Visto que en fecha 20 de enero del presente año, este Juzgado (…) declaró con lugar la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD AGRARIA, solicitada por la ciudadana Silena Haidee Villamizar Andrade, en su carácter de Coordinadora General del Comité de Administración de la Asociación Cooperativa Mucurativa 32165 (…) y en virtud de que en fecha 05 de enero del 2025 esta Superioridad declaró DEFINITIVAMENTE FIRME o irrecurrible en virtud a que la misma no puede ser objeto de ningún recurso dejando constancia de igual manera que en fecha 11 de abril de 2025, consta en autos las notificaciones debidamente cumplidas. En consecuencia a lo antes transcrito esta Superioridad ordena actuando conforme a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…) remit[e] mediante oficio el presente expediente, a la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio” (sic), así como también el oficio número “JSA-MRD-0138-2025” del 20 de mayo de 2025, dirigido al Presidente de la Sala de Casación Social, respectivamente.

Conforme a lo antes descrito, si bien consta en el expediente oficio suscrito por la Jueza del Tribunal Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dirigido al Presidente de la Sala de Casación Social, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la acción mero declarativa interpuesta por la ciudadana Silena Haidee Villamizar Andrade, hoy accionante en la presente causa, no consta en autos que dicha remisión fuera realizada.

Visto lo anterior, esta Sala Constitucional considera importante conocer si el asunto relacionado con la interposición del presente amparo constitucional fue remitido a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que esa Sala emitiera un “pronunciamiento de la consulta” de la decisión dictada el 20 de enero de 2025, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, así como también saber si la referida Sala dictó decisión alguna.

Ante el planteamiento anterior, esta Sala debe señalar que de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia y conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez Constitucional puede dictar autos para mejor proveer y requerir la información que considere pertinente para decidir conforme a derecho, en cuanto ello contribuya con el esclarecimiento de los hechos acontecidos; por tanto, en atención a los alegatos expuestos por la parte accionante, exige verificar un conjunto de actos procesales realizados en el transcurso de la causa principal que dieron origen a la presente acción de amparo, en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes.

De acuerdo a ello y a los fines de evitar decisiones contradictorias, esta Sala Constitucional estima necesario ORDENAR a la Secretaría de esta Sala, oficiar a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que, en el lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, informe: i) si recibió y tramitó el expediente Nro. 00464-2024 -nomenclatura del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida- contentivo de la “acción mero declarativa de certeza de propiedad agraria” intentada por la ciudadana Silena Haidee Villamizar Andrade, el cual fue remitido -según lo afirmado por el Juez de dicho Tribunal- en virtud de la consulta obligatoria, prevista en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y ii) si hubo algún pronunciamiento en el aludido expediente respecto a la figura procesal de la consulta, enviar copia certificada de la decisión que haya sido dictada.

Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica o electrónica la notificación ordenada, dejando constancia en el expediente de dichas actuaciones. El incumplimiento de lo ordenado en el presente auto, acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Una vez conste en autos la información requerida, esta Sala Constitucional proveerá lo conducente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

TANIA D’AMELIO CARDIET

Ponente

La Vicepresidenta,

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Las Magistradas,

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

El Secretario,

CARLOS ARTURO GARCÍA USECH

Exp. N° 25-1296

TDAC/