Sala ConstitucionalDerecho ConstitucionalSentencia

Sentencia Nº 0789 - Sala Constitucional

Fecha de Sentencia10 de junio de 2026
Magistrado PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
N° de Expediente25-1192
N° de Sentencia0789

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: LEONEL ALFONSO VARGAS. Caracas, 10 de junio de 2026 Años 216° y 167° Mediante oficio n.° 2025-108, de fecha 7 de octubre de 2025, enviado por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, recibido el 28 de octubre de 2025 en esta Sala Constitucional contentivo del recurso de apelación ejercido por el abogado José Zapata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 159.502, apoderado judicial del ciudadano LEONEL ALFONSO VARGAS, titular de la cédula de identidad n° 12.716.216, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 25 de septiembre 2025; que declaró con lugar, la acción de amparo constitucional interpuesta, por el abogado David José Osuna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 100.665, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Well Services Cavallino, C.A."

Caracas, 10 de junio de 2026

Años 216° y 167°

Mediante oficio n.° 2025-108, de fecha 7 de octubre de 2025, enviado por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, recibido el 28 de octubre de 2025 en esta Sala Constitucional contentivo del recurso de apelación ejercido por el abogado José Zapata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 159.502, apoderado judicial del ciudadano LEONEL ALFONSO VARGAS, titular de la cédula de identidad n° 12.716.216, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 25 de septiembre 2025; que declaró con lugar, la acción de amparo constitucional interpuesta, por el abogado David José Osuna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 100.665, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Well Services Cavallino, C.A., contra el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas que decidió: (…) Se repone la causa al estado procesal para que el Tribunal de Instancia se pronuncie sobre el reclamo contra la experticia complementaria del fallo realizado por la sociedad mercantil Well Services Cavallino, C.A., en fecha 20 de febrero de 2025 y en consecuencia; revoca el auto dictado en fecha 29 de julio de 2025 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial; y se anulan las actuaciones siguientes al acta de revisión de la experticia complementaria del fallo de fecha 29 de julio de 2025.

El 28 de octubre de 2025, se dio cuenta en Sala y designó como ponente a la Magistrada Janette Trinidad Córdova Castro.

El 28 de octubre de 2025, se dio cuenta en Sala del oficio y anexos, de fecha 17 de octubre de 2025, recibido el 28 de octubre de 2025, mediante el cual la ciudadana Xiomara Oliveros Zapata, Jueza Primera Superior del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo del estado Monagas, remite información, copia certificada de la sentencia apelada.

El 4 de mayo de 2026, visto el beneficio de jubilación otorgado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, y la incorporación de la Magistrada Anabel del Carmen Hernández Robles, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta y las Magistradas Michel Adriana Velásquez Grillet, Janette Trinidad Córdova Castro y Anabel del Carmen Hernández Robles.

Realizado el estudio del caso, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Esta Sala preliminarmente pasa a determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 25 numeral 19, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como en la sentencia de esta Sala n° 1 del 20 de enero de 2000, (caso: “Emery Mata Millán”), corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, con excepción de las que dicten los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo.

De igual manera, en virtud de que la sentencia objeto de apelación fue dictada, el 25 de septiembre de 2025, por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer del presente recurso de apelación, y así se declara.

Al respecto, esta Sala constata que el auto objeto del recurso de apelación oyó en un solo efecto dicho recurso con base en lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sobre este particular, debe la Sala transcribir el texto de la mencionada disposición normativa, que es del tenor siguiente:

´Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días´. (Subrayado añadido).

Ahora bien, dado el transcurso del tiempo en la tramitación del presente expediente y a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración, esta Sala de conformidad a lo establecido en la decisión n° 1197 de fecha 19 de diciembre de 2016, que establece:

“…Como consecuencia de estos postulados, la Sala Constitucional desde sus inicios determinó que en casos en que se acuerde el mandamiento de amparo se deberá remitir al juzgado superior jerárquico copia certificada del expediente contentivo de la acción para que éste se pronuncie sobre el recurso de apelación, de forma que el tribunal de la causa pueda continuar llevando a cabo la ejecución sin dilaciones con el expediente original; pero cuando no se acuerde tal mandamiento o no sea necesaria la permanencia del expediente para realizar dicha ejecución, se deberá remitir el expediente original de la causa, para su estudio por parte del juzgador de alzada (ver decisiones nos 488/2001 y 768/2008)…”. (Subrayado añadido).

Por lo que de acuerdo a lo anterior, estima la Sala necesario solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, copia certificada del expediente que contiene la acción de amparo interpuesta por el abogado David José Osuna, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Well Services Cavallino, C.A., contra el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que dio origen al amparo cuya apelación hoy nos ocupa, por tanto el Tribunal requerido deberá cumplir con lo solicitado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, más seis (6) días del término de la distancia, con la advertencia que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Justicia.

Asimismo, se apercibe a la ciudadana Jueza del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a no incurrir en lo sucesivo en este tipo de omisiones.

Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala practique en forma telefónica la notificación del contenido de la presente decisión, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y remita copia certificada de la decisión al notificado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

En Caracas, a la fecha ut supra.

La Presidenta de la Sala,

TANIA D’AMELIO CARDIET

La Vicepresidenta,

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Las Magistradas,

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Ponente

ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES

El Secretario,

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

25-1192

JTCC.-