Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA SISAECA, C.A. contra ANNER GREGORIO MAVAREZ JIMÉNEZ Y OTRO.. SALA DE CASACIÓN CIVIL Exp. AA20-C-2026-000124 Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA En el juicio por fraude procesal, incoado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa de Ana de Coro, por la sociedad mercantil DROGUERÍA SISAECA inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón en fecha 1 de julio de 2018, bajo el Nro. 26, Tomo 8-A, representada por su presidenta AMALIA FELICIDAD PEÑA RODRÍGUEZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 22.270.837, representados judicialmente por el abogado José Humberto Guanipa inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 23.658, contra los ciudadanos ANNER GREGORIO MAVAREZ JIMÉNEZ y ÁNGEL COROMOTO GARCÍA RODRÍGUEZ venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.516.517 y V-4.109.963, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Antonio Lilo Vidal inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 25."
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp. AA20-C-2026-000124
Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
En el juicio por fraude procesal, incoado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa de Ana de Coro, por la sociedad mercantil DROGUERÍA SISAECA inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón en fecha 1 de julio de 2018, bajo el Nro. 26, Tomo 8-A, representada por su presidenta AMALIA FELICIDAD PEÑA RODRÍGUEZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 22.270.837, representados judicialmente por el abogado José Humberto Guanipa inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 23.658, contra los ciudadanos ANNER GREGORIO MAVAREZ JIMÉNEZ y ÁNGEL COROMOTO GARCÍA RODRÍGUEZ venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.516.517 y V-4.109.963, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Antonio Lilo Vidal inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 25.379; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia el 31 de marzo de 2025. En dicho fallo, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión del juez a quo del 10 de enero de 2025, la cual había declarado con lugar la oposición y ordenado el levantamiento de la medida cautelar innominada de suspensión de ejecución, dictada originalmente por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Contra la decisión del juez ad quem, la parte demandante en fecha 25 de abril 2025, anunció recurso de casación, el cual fue admitido por el juez de la recurrida el día 2 de mayo del mismo año.
Por cuanto en fecha 26 de abril de 2022, tomó posesión en su cargo el Magistrado Dr. Henry José Timaure Tapia; se reconstituyó la Sala de Casación Civil, de la manera siguiente: Presidente, Magistrado Dr. Henry José Timaure Tapia; Vicepresidente, Magistrado Dr. José Luis Gutiérrez Parra; Magistrada Dra. Carmen Eneida Alves Navas.
Se dio cuenta en Sala el día 12 de febrero de 2026, y en fecha 26 de febrero se asigno la ponencia al Magistrado Dr. José Luis Gutiérrez Parra.
El 04 de mayo de 2026, se conformó nuevamente esta Sala de Casación Civil, en virtud de la jubilación de los Magistrados Henry José Timaure Tapia y Carmen Eneida Alves Navas, respectivamente, por lo que fueron convocados y designados Magistrados Suplentes, quedando constituida la misma, de la siguiente manera: Magistrado Presidente de la Sala, Doctor Emilio Ramos González; Magistrado Vicepresidente de la Sala, Doctor José Luis Gutiérrez Parra y Magistrada integrante de la Sala, Doctora Jacqueline del Valle Sosa Mariño; y se designó como Secretario al abogado Pedro Rafael Venero Daboín y como Alguacil, al ciudadano Moisés de Jesús Chacón Mora, siendo ratificada la ponencia a favor del Magistrado Dr. José Luis Gutiérrez Parra.
Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su decisión bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:
“Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...”.
Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:
“Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.
En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 17 de marzo de 2026, acordó practicar:
“…por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, plazo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil…”.
El cómputo en referencia riela, al folio 107 del expediente, el cual arrojó el siguiente resultado:
“… en mi condición de Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICO: Que el lapso de los cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia de cinco (5) días, comenzó a transcurrir en fecha 1 de mayo de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, conforme al cómputo de fecha 2 de mayo de 2025, que riela al folio 97 del expediente, y venció el 14 de junio de 2025, sin que hasta el presente día se haya presentado el escrito de formalización…”. (Negrillas de la Sala).
Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, que el lapso para formalizar este medio extraordinario de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, más el término de la distancia de cinco (5) días, comenzó a transcurrir el día 1 de mayo de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del mismo, y que dicho lapso venció el día 14 de junio de 2025.
Como consecuencia de la anterior consideración, al verificarse que no fue presentado hasta la presente fecha el correspondiente escrito de formalización por la parte demandante, le es aplicable el efecto previsto en el artículo 325 Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se declara perecido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa de Ana de Coro. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la independencia y 167º de la Federación.
Presidente de la Sala,
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EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Vicepresidente-Ponente,
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JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
Magistrada,
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JACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO
Secretario,
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PEDRO RAFAEL VENERO DABOIN
Exp. AA20-C-2026-000124
Nota: publicada en su fecha a las ( )
Secretario,