Sala de Casación CivilDerecho CivilSentencia

Sentencia Nº 000387 - Sala de Casación Civil

Fecha de Sentencia4 de junio de 2026
Magistrado PonenteJosé Luis Gutiérrez Parra
N° de Expediente26-172
N° de Sentencia000387

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: ÁLVARO IGNACIO HERNÁNDEZ ALFONZO Y OTROS contra JUNHUA FENG.. SALA DE CASACIÓN CIVIL Exp. AA20-C-2026-000172 Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA En el juicio por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios, interpuesto ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, por los ciudadanos ÁLVARO IGNACIO HERNÁNDEZ ALFONZO, ERICKA SOLANGE ALFONZO MEDINA y LUIS RAFAEL CARDOZO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.321.438, V-12.828.410, y V-16.821.519, respectivamente, representados judicialmente por el abogado Felipe Narciso Hernández Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 37.009, contra el ciudadano JUNHUA FENG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.230.717, representado por los profesionales del derecho Sin Sun León Ramírez, Douglas Ignacio Delgado Acevedo y Judith Millán de León, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 18.285, 88.331 y 18."

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. AA20-C-2026-000172

Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA

En el juicio por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios, interpuesto ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, por los ciudadanos ÁLVARO IGNACIO HERNÁNDEZ ALFONZO, ERICKA SOLANGE ALFONZO MEDINA y LUIS RAFAEL CARDOZO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.321.438, V-12.828.410, y V-16.821.519, respectivamente, representados judicialmente por el abogado Felipe Narciso Hernández Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 37.009, contra el ciudadano JUNHUA FENG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.230.717, representado por los profesionales del derecho Sin Sun León Ramírez, Douglas Ignacio Delgado Acevedo y Judith Millán de León, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 18.285, 88.331 y 18.286, en su orden; el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2025, en la cual declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el fallo dictado por el a quo en fecha 7 de mayo de 2025, que declaró inadmisible la demanda, 2) inadmisible la demanda, 3) con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, solo en lo que respecta a la condenatoria en costas, 4) se condenó en costa a la parte actora, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, 5) se modificó la sentencia dictada por el a quo en lo referente a la condenatoria en costas de la parte vencida y se ordenó la notificación de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem.

Contra la citada decisión, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación el 10 de febrero de 2026, el cual fue admitido el día 13 de febrero del mismo año.

Por cuanto en fecha 26 de abril de 2022, tomó posesión en su cargo el Magistrado Dr. Henry José Timaure Tapia; se reconstituyó la Sala de Casación Civil, de la manera siguiente: Presidente, Magistrado Dr. Henry José Timaure Tapia; Vicepresidente, Magistrado Dr. José Luis Gutiérrez Parra; Magistrada Dra. Carmen Eneida Alves Navas.

En fecha 20 de marzo de 2026, se asignó la ponencia al Magistrado Dr. José Luis Gutiérrez Parra.

El 04 de mayo de 2026, se conformo nuevamente esta Sala de Casación Civil, en virtud de la designación de nuevos Magistrados, quedando constituida de la siguiente manera: Magistrado Presidente de la Sala, Doctor Emilio Ramos González; Magistrado Vicepresidente de la Sala, Doctor José Luis Gutiérrez Parra y Magistrada integrante de la Sala, Doctora Jacqueline del Valle Sosa Mariño; se designó como Secretario al abogado Pedro Rafael Venero Daboín y como Alguacil, al ciudadano Moisés de Jesús Chacón Mora, siendo ratificada la ponencia a favor del Magistrado Dr. José Luis Gutiérrez Parra.

Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su decisión bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

“…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique...”.

Concordadamente, el artículo 325 eiusdem es del tenor siguiente:

“Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.

En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto de fecha 13 de abril de 2026, acordó practicar:

“...por Secretaría cómputo de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, plazo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil…”

El cómputo en referencia, el cual cursa al folio 29 de la pieza 2/2 de las actas que conforman el expediente, arrojó el siguiente resultado:

“…en mi condición de Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICO: Que el lapso de los cuarenta (40) días para formalizar el recurso extraordinario de casación, más el término de la distancia de un (1) día, comenzó a transcurrir en fecha 13 de febrero de 2026, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso en cuestión, conforme al auto de fecha 13 de febrero de 2026, que riela en el folio 23 de la pieza 2 del expediente y venció el 25 de marzo de 2026, sin que hasta el presente día se haya presentado el correspondiente escrito de formalización…” (Énfasis del auto).

Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, que el lapso para formalizar este medio extraordinario de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, más el término de la distancia de un (1) día, comenzó a transcurrir el día 13 de febrero de 2026, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del mismo, y que dicho lapso venció el día 25 de marzo de 2026.

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el recurso de casación anunciado por la parte actora debe ser declarado perecido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada el 12 de diciembre del año 2025, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.

Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 in fine del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Vicepresidente-Ponente,

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JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA

Magistrada,

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JACQUELINE DEL VALLE SOSA MARIÑO

Secretario,

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PEDRO RAFAEL VENERO DABOIN

Exp. AA20-C-2026-000172.

Nota: publicada en su fecha a las

Secretario,