Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Solicitante: Consorcio Palo Alto, C.A. y Otra. Terceros interesados: Roberto Fraga de León y otros.. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Caracas, trece (13) de diciembre de 2019. Años: 209° y 160°. En la solicitud de medida autónoma e innominada de protección a la seguridad y soberanía agroalimentaria interpuesto por la abogada Escarli Julianne Bracho Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 188.885, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Consorcio Palo Alto C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 28 de marzo del 2012, bajo el n° 30, Tomo 37-A y Agropecuaria San Onofre 2001 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 23 de noviembre del 2000, bajo el n° 46, Tomo 57-A; el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, mediante sentencia del 26 de febrero de 2018, declaró: i) inadmisible la solicitud de medida autónoma e innominada de protección a la seguridad y soberanía agroalimentaria por incompatibilidad de procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 del Código de Procedimiento..."
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Caracas, trece (13) de diciembre de 2019. Años: 209° y 160°.
En la solicitud de medida autónoma e innominada de protección a la seguridad y soberanía agroalimentaria interpuesto por la abogada Escarli Julianne Bracho Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 188.885, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Consorcio Palo Alto C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 28 de marzo del 2012, bajo el n° 30, Tomo 37-A y Agropecuaria San Onofre 2001 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 23 de noviembre del 2000, bajo el n° 46, Tomo 57-A; el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, mediante sentencia del 26 de febrero de 2018, declaró: i) inadmisible la solicitud de medida autónoma e innominada de protección a la seguridad y soberanía agroalimentaria por incompatibilidad de procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 162 ordinal 5° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ii) deja sin efecto el auto del Tribunal de fecha 19 de febrero de 2018, mediante el cual acordó la constitución de una mesa técnica para el día 1° de marzo de 2018.
Contra la decisión de alzada, la apoderada judicial de la parte solicitante de la medida Escarli Julianne Bracho Ramírez, ejerció recurso de apelación el 1° de marzo de 2018, el cual fue declarado inadmisible por el ad-quem mediante auto de fecha 6 de marzo de 2018.
Contra el auto que negó la apelación en fecha 6 de marzo de 2018, la abogada de la parte recurrente, ejerció recurso de hecho el 13 de marzo de 2018, ante el Juzgado Superior Agrario, el cual fue ratificado ante esta Sala de Casación Social.
En 24 de abril de 2018 se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Doctor Edgar Gavidia Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En la oportunidad procesal correspondiente, se pasa a decidir bajo la ponencia del Magistrado, conforme a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Correspondería a esta Sala resolver el recurso de hecho incoado por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Consorcio Palo Alto C.A., y la Agropecuaria San Onofre 2001 C.A., contra la decisión de fecha 6 de marzo 2018, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, que “NIEGA EL RECURSO DE APELACIÓN” ejercido contra la sentencia del 26 de febrero de 2018 en la que a su vez declaró inadmisible la solicitud de “MEDIDA AUTÓNOMA E INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA”, por incompatibilidad de procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 162 ordinal 5° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
En tal sentido, esta Sala recibió escrito de la abogada Escarli Julianne Bracho Ramírez actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Consorcio Palo Alto C.A., y la Agropecuaria San Onofre 2001 C.A., introdujo “Ratificación del Recurso de Hecho promovido en contra de la decisión proferida por la Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Competencia en el Estado Carabobo de fecha 06 de marzo de 2018, en el expediente No. 2018-560 (nomenclatura de dicho Tribunal) presentado ante dicha instancia el 13/03/2018”
No obstante, por notoriedad judicial se tuvo conocimiento que el 13 de agosto de 2019, la Sala de Casación Social mediante sentencia n° 323 declaró: “SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de sociedades mercantiles CONSORCIO PALO ALTO C.A., y AGROPECUARIA SAN ONOFRE C.A, contra el auto dictado en fecha 06 de marzo 2018, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el Estado Carabobo, que negó el recurso de apelación, contra la decisión de fecha 26 de febrero 2018, de ese Juzgado; SEGUNDO: SE CONFIRMA dicho auto de fecha 06 de marzo 2018”.
En tal sentido, resulta evidente que la representación judicial de la Sociedad Mercantil Consorcio Palo Alto C.A., y la Agropecuaria San Onofre 2001 C.A., ejerció en dos (2) oportunidades el recurso de hecho, razón por la cual existe una triple identidad de objeto, sujeto y causa, que imposibilita la tramitación del caso bajo análisis.
Conforme a las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala concluye que en la causa sub examine ha decaído el objeto del recurso de hecho incoado por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Consorcio Palo Alto C.A., y la Agropecuaria San Onofre 2001 C.A., Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las motivaciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de hecho interpuesto por la apoderado judicial de SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO PALO ALTO C.A., y la AGROPECUARIA SAN ONOFRE 2001 C.A., contra la decisión de fecha 6 de marzo 2018, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y con competencia en el Estado Carabobo, que niega el recurso de apelación ejercido contra de la sentencia del 26 de febrero de 2018 que declaró inadmisible la solicitud de medida autónoma e innominada de protección a la seguridad y soberanía agroalimentaria.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado remitente, a los fines legales consiguientes.
La Presidenta de la Sala,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El-
Vicepresidente, Magistrado Ponente,
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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
Magistrada, Magistrado,
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MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
La Secretaria,
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MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
C.L. N° AA60-S-2018-000176
Nota: Publicada en su fecha a
La Secretaria,