Sala de Casación SocialDerecho SocialSentencia

Sentencia Nº 404 - Sala de Casación Social

Fecha de Sentencia8 de octubre de 2026
Magistrado PonenteEneida Alexandra Moreno Perez
N° de Expediente25-374
N° de Sentencia404

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Franklin José Parra Castillo, Alirio Antonio Inciarte, Mario Linares y Ángel David Pérez contra Papeles Latinos C.A. Terceros Forzosos: Servicios Generales FW 2023 C.A., y Frank Nelson Acosta.. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Caracas, ocho (8)  de octubre de 2026. Años: 216° y 167°. En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ PARRA CASTILLO, ALIRIO ANTONIO INCIARTE, MARIO LINARES y ÁNGEL DAVID PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-17.030.425, V-9.204.893.11, V-11.588.730 y V-6.060.404, en ese orden, representados judicialmente por la abogada Yanneri María Torrealba Moreno Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 160.209, contra la sociedad mercantil PAPELES LATINO C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 9 de octubre del año 2022, bajo el número 07, Tomo 329-A, representada judicialmente por los abogados José Guzmán Montilla Montilla, María Teresa Guigni Silva y Jhony Alfredo Morao Rivero, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 73.998, 184.306 y 74.148, respectivamente, y como terceros forzosos la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES FW 2023, C.A."

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Caracas, ocho (8)  de octubre de 2026. Años: 216° y 167°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ PARRA CASTILLO, ALIRIO ANTONIO INCIARTE, MARIO LINARES y ÁNGEL DAVID PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-17.030.425, V-9.204.893.11, V-11.588.730 y V-6.060.404, en ese orden, representados judicialmente por la abogada Yanneri María Torrealba Moreno Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 160.209, contra la sociedad mercantil PAPELES LATINO C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 9 de octubre del año 2022, bajo el número 07, Tomo 329-A, representada judicialmente por los abogados José Guzmán Montilla Montilla, María Teresa Guigni Silva y Jhony Alfredo Morao Rivero, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 73.998, 184.306 y 74.148, respectivamente, y como terceros forzosos la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES FW 2023, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 15 de junio del año 2023, bajo el número 23, Tomo 592-A y el ciudadano FRANK NELSON ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-17.212.424, en su carácter de presidente de la prenombrada sociedad mercantil, representados judicialmente por el abogado Argenis José Mendoza Alejo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 184.319; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, publicó sentencia el 14 de mayo de 2025, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada el 3 de diciembre de 2024, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró el desistimiento del procedimiento interpuesto por la parte demandante; en consecuencia, el ad quem confirmó el fallo recurrido.

Contra la referida decisión de alzada, el 3 de junio de 2025, la parte demandante anunció y formalizó de forma anticipada el recurso de casación. En fecha 4 de junio del año 2025, el ad quem remite a esta Sala el recurso de casación, sin embargo no se pronunció en forma expresa con respecto a su admisibilidad. Con relación a dicho recurso no hubo impugnación.

El  12 de agosto de 2025, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio.

El 17 de marzo de 2026, esta Sala de Casación Social, mediante decisión número 86, admitió el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandante el 3 de junio de 2025.

Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente: Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Eneida Alexandra Moreno Pérez.

Mediante auto del 27 de marzo de 2026, se reasignó la ponencia de la presente causa a la magistrada Dra. ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por cuanto el 4 de mayo de 2026,  se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.

En la indicada fecha, compareció ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social la abogada Natalys Márquez, actuando en representación judicial de la parte demandante, y procedió a consignar diligencia contentiva de la manifestación expresa de desistir del presente recurso de casación.

Siendo la oportunidad procesal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el presente asunto, en los siguientes términos:

ÚNICO

El 4 de mayo de 2026, compareció ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social la abogada Natalys Márquez, actuando en representación de los codemandantes Frankin José Parra Castillo, Mario Linares y Ángel David Pérez, procediendo a consignar diligencia contentiva de la manifestación expresa de desistir del presente recurso extraordinario de casación.

Respecto a la figura procesal del desistimiento como medio de autocomposición procesal, el mismo se encuentra previsto en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.

Adicionalmente se ha precisado que, por cuanto el desistimiento constituye un acto que excede de la simple administración, de acuerdo con el requerimiento previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, los apoderados judiciales cuando procuren desistir de la acción intentada, del procedimiento, de un acto aislado de la causa o de algún recurso interpuesto, deben ostentar facultad expresa para ello. En efecto, el artículo 154 eiusdem, dispone:

Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

En el asunto bajo análisis, cursa en autos como última actuación la diligencia presentada el 4 de mayo de 2026, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, por la abogada Natalys Márquez, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Frankin José Parra Castillo, Mario Linares y Ángel David Pérez, mediante la cual desiste del presente recurso de casación, en los siguientes términos:

Yo, Natalys C marquez G, titular de la cedula (sic)  de identidad numero (sic) 8.444.977 e inscrita en el inpre abogado (sic) número 39.260, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: ANGEL (sic) DAVID PEREZ  (sic) LEÓN titular de la cedula (sic) de identidad Nro. V - 6.030 404, (sic)  tal y como consta en los poderes debidamente autenticados: en la Notaria (sic) Pública Segunda de Maracay estado Aragua en fecha 26 de marzo de 2026, bajo el numero 3, tomo. 19, folios 14 hasta el 19, FRANKLIN JOSE (sic) PARRA CASTILLO, titular de la cedula (sic) de identidad Nro. V -17.030.425, en la Notaria Pública Segunda de Maracay estado Aragua, en fecha 26 de marzo de 2026 bajo el número 4, tomo: 19, folios 20 hasta el 25 y MARIO ANTONIO LINARES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.588.730 en la Notaria (sic) publica(sic)  segunda de Maracay estado Aragua, en fecha 26 de marzo de 2026, bajo el numero 4, tomo: 19, folios:20 (sic) hasta el 25 respetivamente. En el juicio de cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, seguido contra la entidad de trabajo Papeles Latinos C.A, signado con el número de expediente: AP-60-S-2025-374. Acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar. ESTANDO EL PRESENTE EXPEDIENTE EN LA ETAPA de Sustanciación del Recurso de Casación interpuesto por mis mandantes contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede En (sic) Valencia, en fecha 23-05-2025 Actuando bajo las precisas instrucciones de mis representados, y de conformidad con las facultades de disposición, especialmente la de desistir, contenida en los poderes que consigo en original en doce (12) folios útiles. Mediante el presente escrito Desisto expresamente del Recurso de casación intentado en fecha: 03-06-2025 y en consecuencia, solicito se declare el desistimiento y la firmeza de la sentencia recurrida, Fundamento esta solicitud de desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 263, 265, 266 del Código de Procedimiento Civil. Y el articulo 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Solicito muy respetuosamente que el desistimiento se haga sin condenatoria en Costa dada la naturaleza del caso (…). [Destacado de origen]

Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se verifica el carácter con el cual actúa la representación judicial de la parte demandante, conforme con el poder consignado en autos (folios 275 y siguientes del expediente), y la capacidad procesal suficiente para desistir del recurso extraordinario de casación ejercido, cuya facultad la posee de manera expresa, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Por ello, y en razón de tal manifestación efectuada por la parte, esta Sala conforme a la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, homologa el desistimiento del recurso extraordinario de casación ejercido contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2025, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, la cual queda firme. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación ejercido por la representación judicial de los co-demandantes, ciudadanos FRANKLIN JOSÉ PARRA CASTILLO, MARIO LINARES y ÁNGEL DAVID PÉREZ, contra la sentencia del 14 de mayo de 2025, dictada por Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.

Se condena en costas a los co-demandantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese. Remítase al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a fin de que se continúe con la tramitación del recurso de casación ejercido por el co-demandante ciudadano Alirio Antonio Inciarte.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Magistrado Presidente de la Sala,

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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

La Magistrada Vicepresidenta y Ponente,

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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ

El Ma-

gistrado,

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EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ

La Secretaria Temporal,

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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ

R.C. N° AA60-S-2025-000374

Nota: Publicada en su fecha a las

La Secretaria Temporal,