Sala de Casación SocialDerecho SocialSentencia

Sentencia Nº 454 - Sala de Casación Social

Fecha de Sentencia26 de octubre de 2026
Magistrado PonenteEdelio Isabel González Díaz
N° de Expediente22-385
N° de Sentencia454

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: María Eugenia Rojas Alonzo contra Confitería El Loro San Fernando, C.A.. Ponencia del Magistrado DR. EDELIO GONZÁLEZ DÍAZ En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana MARÍA EUGENIA ROJAS ALFONZO, titular de la cédula de identidad número V- 20.092.157,  representada judicialmente por los abogados Marcos Elías Goitia Hernández y Pedro Luis Díaz, inscritos en el Instituto de  Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 75.239 y 149.791, respectivamente, contra la sociedad mercantil CONFITERÍA EL LORO SAN FERNANDO, C.A., “ protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial  del Estado apure(sic), en fecha 05 de enero del 2007, bajo el número 05, Tomo 55-A, domiciliado en la avenida los Centauro, sector Intercomunal, casa Nº 14, municipio San Fernando de Apure, estado apure (sic)”, representado judicialmente por los profesionales del derecho, María Mercedes Anzola Alvarado, Jhonny Javier Infante Carrasquel y Wilfredo Ismael Chompre Lamuño, inscritos en el Instituto de  Previsión Social del Abogado INPREABOGADO bajo los números 89.215, 138.308 y 34."

Ponencia del Magistrado DR. EDELIO GONZÁLEZ DÍAZ

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana MARÍA EUGENIA ROJAS ALFONZO, titular de la cédula de identidad número V- 20.092.157,  representada judicialmente por los abogados Marcos Elías Goitia Hernández y Pedro Luis Díaz, inscritos en el Instituto de  Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 75.239 y 149.791, respectivamente, contra la sociedad mercantil CONFITERÍA EL LORO SAN FERNANDO, C.A., “ protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial  del Estado apure(sic), en fecha 05 de enero del 2007, bajo el número 05, Tomo 55-A, domiciliado en la avenida los Centauro, sector Intercomunal, casa Nº 14, municipio San Fernando de Apure, estado apure (sic)”, representado judicialmente por los profesionales del derecho, María Mercedes Anzola Alvarado, Jhonny Javier Infante Carrasquel y Wilfredo Ismael Chompre Lamuño, inscritos en el Instituto de  Previsión Social del Abogado INPREABOGADO bajo los números 89.215, 138.308 y 34.179, en su orden; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, publicó sentencia el 21 de septiembre de 2022, mediante la declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, parcialmente con lugar el recurso el recurso ejercido por la parte demandada, contra la decisión proferida el 17 de mayo de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, confirmó el fallo apelado con las modificaciones prevista en la motiva de la recurrida.

Contra la decisión de alzada, el apoderado judicial de la parte demandante, anunció recurso de casación en fecha 27 de septiembre de 2022; admitido el 29 de septiembre del mismo año.

El 17 de octubre de 2022, el apoderado judicial de la parte demandante recurrente, consignó el escrito de formalización ante esta Sala de Casación Social. Hubo contestación.

En fecha 12 de diciembre de 2022, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. Elías Rubén Bittar Escalona.

En fecha 14 de marzo de 2023, se reasignó la ponencia al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez.

Por auto del 23 de mayo de 2023, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria para el día  primero (1°) de junio de 2023, a las  once y treinta  de la mañana (11:30 a.m.), en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto del 1° de junio de 2023, se acuerda diferir el dispositivo de la audiencia pública y contradictoria, correspondiente a este recurso para el día jueves ocho (8) de junio de 2023, a las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m).

Por auto del 6 de junio de 2023, se acuerda diferir el dispositivo, previsto para el día quince (15) de junio del mismo año a las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m).

Por auto del 9 de junio de 2023, se acuerda suspender la audiencia para dictar sentencia correspondiente a este recurso, prevista para el día quince (15) de junio del mismo año a las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m).

Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó constituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.

El 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.

Ahora bien, el Presidente de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la presente causa al Magistrado Dr. EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto del 27 de mayo de 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda  fijar la audiencia oral, pública y contradictoria correspondiente a este recurso, para el día martes 30 de junio de 2026, a las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 p.m.)

El 21 de septiembre de 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia oral, pública y contradictoria para el 29 de septiembre de 2026, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

En la oportunidad procesal correspondiente para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse en los términos siguientes:

ÚNICO

El proceso laboral se encuentra enmarcado dentro de una serie de principios rectores destinados a procurar la aplicación efectiva de la justicia laboral en el área de los derechos sociales, en sujeción a lo señalado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ello así, el principio de la oralidad se materializa a través de la audiencia, en la que participan directamente los tres sujetos procesales, a saber: el demandante, el demandado y el Juez (Tribunal y partes), cuya presencia resulta imperiosa, pues en esta audiencia se procura la efectiva aplicación de los principios de inmediación, publicidad y concentración del proceso judicial laboral, por lo que se colige que la oralidad constituye una herramienta esencial en la tarea jurisdiccional, como instrumento para facilitar el debido proceso y respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos en un Estado de derecho moderno.

En este sentido, en la audiencia en la que se ventila el recurso de casación, resulta de vital importancia la participación de la parte recurrente, toda vez que en ese acto se expresarán a viva voz los argumentos en los que se sustenta el medio recursivo, circunstancia que permitirá a los Magistrados de la Sala tener un conocimiento directo de las denuncias que se formulen. Asimismo, la asistencia a la audiencia de casación es de tal trascendencia, que el legislador previó como consecuencia jurídica a la incomparecencia de la parte recurrente a la indicada audiencia, la declaratoria de su desistimiento del recurso de casación.

En este sentido, el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su aparte in fine prevé que: “Si el recurrente no compareciera a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

En el caso de marras, de la revisión de las actas procesales se desprende lo siguiente:

Por auto del 21 de septiembre de 2026, esta Sala, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordó fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria correspondiente, para el día martes veintinueve (29) de septiembre del mismo año, a los once minutos de la mañana (11:00 a.m.).

En dicha ocasión se constituyó esta Sala de Casación Social, deja constancia la Secretaria en el acta de audiencia oral, la incomparecencia de ambas partes ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado.

Por ende, visto que en el asunto de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia oral, pública y contradictoria fijada, en consecuencia, esta Sala de Casación Social declara desistido el recurso de casación anunciado y formalizado, conforme lo dispuesto en el último aparte el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por tanto, queda firme la sentencia impugnada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las motivaciones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2022, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.

Se condena en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026). Año: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado y Ponente

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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ

La Secretaria Temporal,

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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ

R.C. N° AA60-S-2022-000385

Nota: Publicada en su fecha a

La Secretaria Temporal,