Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Daniel Vicente Gittens Villarroel contra Corporación Solsica, C.A.. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL Caracas, catorce (14) días de octubre de 2026. Años: 216º y 167º En el proceso que por estabilidad laboral, calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos sigue el ciudadano DANIEL VICENTE GITTENS VILLAROEL, titular de la cédula de identidad N° V-8.3120.375, representado judicialmente por el abogado Felix Enrique Carrasquel Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 128.685, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN SOLCICA C.A., representada judicialmente por los abogados Alberto Arteaga Escalona, Pedro Palacio Rhode, Eduardo Ruiz, Henrique Castillo Galavis, Iván Rodríguez Graterol y Erika Pichelbauer Oquero, inscritos en el INPREABOGADO bajo los número 48.155, 48.180, 39.122, 89.553, 137.226 y 40.198, en su orden; el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2021, declaró sin lugar los recursos de apelación ejercidos por ambas partes y confirmó la decisión dictada el 2 de agosto de 2021, por el Juzgado Octavo de Primera..."
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, catorce (14) días de octubre de 2026. Años: 216º y 167º
En el proceso que por estabilidad laboral, calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos sigue el ciudadano DANIEL VICENTE GITTENS VILLAROEL, titular de la cédula de identidad N° V-8.3120.375, representado judicialmente por el abogado Felix Enrique Carrasquel Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 128.685, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN SOLCICA C.A., representada judicialmente por los abogados Alberto Arteaga Escalona, Pedro Palacio Rhode, Eduardo Ruiz, Henrique Castillo Galavis, Iván Rodríguez Graterol y Erika Pichelbauer Oquero, inscritos en el INPREABOGADO bajo los número 48.155, 48.180, 39.122, 89.553, 137.226 y 40.198, en su orden; el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2021, declaró sin lugar los recursos de apelación ejercidos por ambas partes y confirmó la decisión dictada el 2 de agosto de 2021, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró i) parcialmente con lugar la defensa de falta de cualidad pasiva ad-causam, sobre los ciudadanos quienes responden a los nombres de Orlando Atance, Reinaldo Rincón, Aimara Ávila, Marlyn Moya, y Nury Pacheco, suficientemente identificados a los autos; ii) sin lugar la defensa previa de prescripción de la acción; iii) improcedente la excepción previa de falta de jurisdicción, por remisión expresa mediante reenvió según sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 14 de mayo de 2019; iv) improcedente la solicitud reenganche; v) parcialmente con lugar la demanda.
Contra la referida decisión, dictada el 29 de noviembre de 2021 por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la parte demandante interpuso un recurso de control de la legalidad y la parte demandada un recurso de casación, ambos el 6 de diciembre de 2021. En esa misma fecha, el referido Juzgado Superior admitió el recurso de casación anunciado.
El 25 de enero de 2022, la parte demandada formalizó el recurso de casación anunciado. Hubo impugnación.
El 3 de febrero de 2022 se dio cuenta del expediente y se designó ponente al Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonso.
Designados como han sido las Magistradas y Magistrados principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional, el día 26 de abril de 2022, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinaria) N° 6.696 del 27 de abril de 2022; la Sala Plena de éste Máximo Tribunal, mediante sesión celebrada el día 27 de abril del año en curso, procedió a elegir los integrantes de su Junta Directiva, quedando electos para la Sala de Casación Social como Presidente el Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez y como Vicepresidente el Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, en razón de ello, ésta Sala de Casación Social quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, el Magistrado Dr. Elías Rubén Bittar Escalona.
El 30 de junio de 2022, el Presidente de esta Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la causa, al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez.
Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó constituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Ruben Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.
El 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.
El 25 de mayo de 2026, el Presidente de esta Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la causa, al Magistrado Dr. EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala a pronunciarse sobre los recursos ejercidos, en los términos siguientes:
ÚNICO
Preliminarmente, es necesario advertir que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo resuelto por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia.
Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 167 dispone lo que de seguidas se transcribe:
Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.
De la norma antes transcrita se evidencia, que el legislador patrio ha previsto que son recurribles en sede casacional, aquellas sentencias definitivas dictadas en segunda instancia, es decir, que pongan fin al proceso y cuyo interés principal deberá exceder la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Ciertamente, se refiere a que el recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia. De igual forma, esta Sala de Casación Social reiteradamente ha señalado, que dicho medio extraordinario de impugnación solo podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que tenga como efecto la terminación del proceso.
En el caso sub iudice, esta Sala observa que el recurso de casación, se intentó contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2021, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar los recursos de apelación ejercidos por ambas partes, contra la sentencia proferida el 2 de agosto del 2021, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda, en consecuencia, confirmó el fallo recurrido.
Ahora bien, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076, Extraordinario, del 7 de mayo de 2012, en su Disposición Derogatoria Primera, dejó sin efecto las normas contenidas en los artículos 187 al 192 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativas a la estabilidad en el trabajo y, además, dispuso en su artículo 88, lo siguiente:
Artículo 88. El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente es definitivamente firme e irrecurrible”. (Destacado de este fallo).
En este sentido, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 864, de fecha 10 de julio de 2014 (caso: David Acosta y otros contra C.A. Metro de Caracas), estableció lo siguiente:
(…) con el propósito de acentuar la celeridad procesal por encontrarse en discusión la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras se retoma el esquema anterior –esto es, el existente bajo el régimen de la Ley Orgánica del Trabajo–, al disponer la irrecurribilidad de la decisión de alzada, lo cual excluye tanto el recurso de casación como el de control de la legalidad.
(…) se observa que el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio de irretroactividad de la ley, según el cual las leyes procedimentales se aplican desde el momento en que entran en vigor, aun en los procesos que se hallen en curso. Asimismo, el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, primeramente reproduce la previsión constitucional antes referida –'La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso (…)'–, y a continuación agrega: '(…) pero en este caso [cuando el proceso estuviere en trámite], los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior', de donde se desprende una ultraactividad o eficacia residual de ésta.
(…Omissis…)
Así las cosas, se concluye que la posibilidad de recurrir del fallo de alzada, debe analizarse conteste con la normativa que, sobre el procedimiento de estabilidad laboral, contempla la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por encontrarse en vigor para la fecha en que fue emitida la decisión impugnada y bajo la cual fueron ejercidos los recursos en su contra, sin que se verifique un supuesto de aplicación ultraactiva de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Destacado del presente fallo).
En razón de lo anterior, el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece expresamente que la sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo en el juicio por calificación de despido, es definitivamente firme e irrecurrible, debe entenderse que de ésta dimana el carácter de cosa juzgada y, por ende, se encuentra vedado el ejercicio de cualquier recurso en su contra (Vid. sentencias de esta Sala Números 0371, 1.258, 0225 y 0295, de fechas 2 de junio y 16 de diciembre de 2015, 14 y 31 de marzo de 2016; casos: Tony José Aguilera contra Mercantil Seguros, S.A.; Nancy Marcano de Carrasco contra Instituto Nacional de Cooperación Educativa -INCE-, hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista –INCES-; Pedro Rafael Palma Urbina contra Ministerio del Poder Popular para la Cultura y Yamileth Susana Linares Madroñero contra Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., -PDVAL-, correlativamente).
En virtud de las consideraciones que anteceden, resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, por tanto, se anula el auto de admisión del recurso de casación emitido el 29 de noviembre de 2021, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que por mandato legal, no procede contra aquellas decisiones emanadas de los Juzgados Superiores del Trabajo proferidas en materia de estabilidad laboral. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuestos por la parte demandada la sociedad mercantil CORPORACIÓN SOLCICA C.A., contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2021, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se ANULA el auto admisión del recurso de casación dictado el 6 de diciembre de 2021, por el referido Juzgado. TERCERO: FIRME el fallo recurrido.
No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Magistrado Presidente de la Sala,
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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
Magistrada Vicepresidenta, Magistrado Ponente,
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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
La Secretaria Temporal,
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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ
R.C. N° AA60-S-2021-000177
Nota: Publicada en su fecha a
La Secretaria Temporal,