Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Juan Vicente Duque Labrador, Nelson David Contreras Delgado, Daniel de Jesús Centeno, Omar José Veliz Rivas, Luis Ramón Terán Yépez, Juan Alberto Rodríguez Sánchez, Anselmo Avendaño Escalona, Ángel Gustavo Castillo Mejías, José Gregorio Maldonado Araujo, Alirio Ernesto Ramírez Casanova, Milver Jesús Quintero Salcedo, Davison José García Maldonado, Jesús Ramón Figuera Méndez, José Antonio Angulo, José Ramón Díaz, Pablo José Paz Vargas, Lorenzo Antonio Giménez, Humberto Edilio Gil, Sergio Enrique Heredia Blanco, Santiago Fontalvo Ariza Lunior Alberto Saravia Millán y José Adelis Delgado contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL Caracas, quince (15) días de junio de 2026. Años: 216° y 167º Visto que en fecha 13 de agosto de 2025, fue publicada la sentencia N° 0331, correspondiente al expediente signado bajo el alfanumérico AA60-S-2023-000441, asunto conocido por esta Sala en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue los ciudadanos DANIEL DE JESÚS CENTENO, OMAR JOSÉ VÉLIZ RIVAS, LUIS RAMÓN TERÁN YÉPEZ, JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ANSELMO AVENDAÑO ESCALONA, ÁNGEL GUSTAVO CASTILLO MEJÍAS, JOSÉ GREGORIO MALDONADO ARAUJO, ALIRIO ERNESTO RAMÍREZ CASANOVA, MILVER JESÚS QUINTERO SALCEDO, DAVISON JOSÉ GARCÍA MALDONADO, JESÚS RAMÓN FIGUERA MÉNDEZ, JOSÉ ANTONIO ANGULO, JOSÉ RAMÓN DÍAZ, PABLO JOSÉ PAZ, LORENZO ANTONIO GIMÉNEZ, HUMBERTO EDILIO GIL, SERGIO ENRIQUE HEREDIA BLANCO, SANTIAGO FONTALVO ARIZA, LUNIOR ALBERTO SARAVIA MILLÁN, JOSÉ ADELIS DELGADO, NELSON DAVID CONTRERAS DELGADO y JUAN VICENTE DUQUE LABRADOR, plenamente identificados en autos, representados judicialmente por los abogados Ignacio Loyola Araujo Gutiérrez, Migleidys del Carmen Araujo Blanco e Ysqueya Oses, inscritos en..."
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, quince (15) días de junio de 2026. Años: 216° y 167º
Visto que en fecha 13 de agosto de 2025, fue publicada la sentencia N° 0331, correspondiente al expediente signado bajo el alfanumérico AA60-S-2023-000441, asunto conocido por esta Sala en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue los ciudadanos DANIEL DE JESÚS CENTENO, OMAR JOSÉ VÉLIZ RIVAS, LUIS RAMÓN TERÁN YÉPEZ, JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ANSELMO AVENDAÑO ESCALONA, ÁNGEL GUSTAVO CASTILLO MEJÍAS, JOSÉ GREGORIO MALDONADO ARAUJO, ALIRIO ERNESTO RAMÍREZ CASANOVA, MILVER JESÚS QUINTERO SALCEDO, DAVISON JOSÉ GARCÍA MALDONADO, JESÚS RAMÓN FIGUERA MÉNDEZ, JOSÉ ANTONIO ANGULO, JOSÉ RAMÓN DÍAZ, PABLO JOSÉ PAZ, LORENZO ANTONIO GIMÉNEZ, HUMBERTO EDILIO GIL, SERGIO ENRIQUE HEREDIA BLANCO, SANTIAGO FONTALVO ARIZA, LUNIOR ALBERTO SARAVIA MILLÁN, JOSÉ ADELIS DELGADO, NELSON DAVID CONTRERAS DELGADO y JUAN VICENTE DUQUE LABRADOR, plenamente identificados en autos, representados judicialmente por los abogados Ignacio Loyola Araujo Gutiérrez, Migleidys del Carmen Araujo Blanco e Ysqueya Oses, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.551, 182.983 y 147.427, en su orden, contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., (antes denominada PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.) sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente con la denominación de embotelladora COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA,S.A., en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del distrito federal y estado Miranda, en fecha 2 de septiembre de 1996, bajo el número 51, tomo 462-A-Sgdo, representada judicialmente por los abogados Gabriel Alfredo Yépez Pini, Gabriela Virginia Toro Carmona, Jesús Daniel Delgado Cortéz, Adriana Virginia Bracho García, Joanna Beatriz Capuano Arvelo, Oreana Ruby Guardia Cova, Jessica Rengifo Lizcano, Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, Rafael Gerardo Fernández Villegas, Bernardo Ignacio Pulido Márquez, Rafael José Chavero Gazdik, Marianella Villegas Salazar y Desmond Dillon Mc Loughlin, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 180.554, 138.145, 272.246, 138.491, 160.529, 308.001, 168.040, 84.455, 20.802, 155.193, 58.652, 70.884 y 41.619, respectivamente.
Se observa de la revisión efectuada a la mencionada decisión, que se incurre en un error material que debe este Alto Tribunal corregir, no sin antes dejar constancia de la reconstitución efectuada bajo los siguientes términos.
Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó constituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Ruben Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.
Por cuanto el 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.
El 19 de mayo de 2026, el Presidente de esta Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la causa, al Magistrado Dr. EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En el caso que nos ocupa, esta Sala observa que en el fallo aludido se incurrió en un error material en la página 2 de la parte expositiva de la decisión y 16 de la parte dispositiva de la decisión, al indicarse: en la pagina 2 “Por auto de fecha 00 de julio de 2025, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria para el día de julio de 2025, a las nueve y treinta de la mañana (00:00 am.), en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.
En la página 16 en la parte dispositiva de la sentencia al señalar:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el apoderado judicial de los co-demandantes recurrentes, ciudadanos Daniel de Jesús Centeno, Omar José Véliz Rivas, Luis Ramón Terán Yépez, Juan Alberto Rodríguez Sánchez, Anselmo Avendaño Escalona, Ángel Gustavo Castillo Mejías, José Gregorio Maldonado Araujo, Alirio Ernesto Ramírez Casanova, Milver Jesús Quintero Salcedo, Davison José García Maldonado, Jesús Ramón Figuera Méndez, José Antonio Angulo, José Ramón Díaz, Pablo José Paz Vargas, Lorenzo Antonio Giménez, Humberto Edilio Gil, Sergio Enrique Heredia Blanco, Santiago Fontalvo Ariza, Lunior Alberto Saravia Millán y José Adelis Delgado, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de octubre de 2023.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional se ha pronunciado al respecto con relación a las ampliaciones, aclaratoria y modificaciones que obedezcan a errores materiales en decisión N° 649 de fecha 1° de junio de 2015, la cual estableció al respecto lo siguiente:
(…) Ahora bien, efectivamente el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone que ʻdespués de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla o reformarla el tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos, que aparecieron de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguienteʼ.
En este sentido, considera la Sala preciso recordar lo expresado al respecto por la doctrina y jurisprudencia nacionales, de que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones.
En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos). (Vid. sentencia N° 3243/02; caso: María Concepción Aponte y otros). (…)
(…) De lo anterior se concluye, en primer lugar, la imposibilidad de que el tribunal revoque o reforme su propia decisión –sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación– lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, ciertas correcciones, en relación con el fallo que haya sido dictado, sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una eficaz ejecución de lo decidido, tal y como lo efectuó esta Sala Constitucional en oportunidades anteriores (vid. sentencia N° 566/00 caso: Spirydon Makrynioti). Ello responde al mandato contenido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. (…) (Cursivas del extracto).
Conforme a lo anterior, se prevé la posibilidad de efectuar correcciones materiales en las sentencias una vez publicadas, siempre y cuando no se altere o reforme su contenido. En el caso bajo análisis, se evidencia la existencia de un error material en la parte expositiva de la decisión, al indicarse: “Por auto de fecha 00 de julio de 2025, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria para el día de julio de 2025, a las nueve y treinta de la mañana (00:00 am.), en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, cuando lo correcto es; por auto del 18 de junio de 2025, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria para el día martes ocho (8) de julio de 2025, a las once y treinta de la mañana (11:30 am.), en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Error material en la parte dispositiva de la decisión, es la siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el apoderado judicial de los co-demandantes recurrentes, ciudadanos Daniel de Jesús Centeno, Omar José Véliz Rivas, Luis Ramón Terán Yépez, Juan Alberto Rodríguez Sánchez, Anselmo Avendaño Escalona, Ángel Gustavo Castillo Mejías, José Gregorio Maldonado Araujo, Alirio Ernesto Ramírez Casanova, Milver Jesús Quintero Salcedo, Davison José García Maldonado, Jesús Ramón Figuera Méndez, José Antonio Angulo, José Ramón Díaz, Pablo José Paz Vargas, Lorenzo Antonio Giménez, Humberto Edilio Gil, Sergio Enrique Heredia Blanco, Santiago Fontalvo Ariza, Lunior Alberto Saravia Millán y José Adelis Delgado, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de octubre de 2023.
Cuando lo adecuado es PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el apoderado judicial de los co-demandantes recurrentes, ciudadanos Daniel de Jesús Centeno, Omar José Véliz Rivas, Luis Ramón Terán Yépez, Juan Alberto Rodríguez Sánchez, Anselmo Avendaño Escalona, Ángel Gustavo Castillo Mejías, José Gregorio Maldonado Araujo, Alirio Ernesto Ramírez Casanova, Milver Jesús Quintero Salcedo, Davison José García Maldonado, Jesús Ramón Figuera Méndez, José Antonio Angulo, José Ramón Díaz, Pablo José Paz, Lorenzo Antonio Giménez, Humberto Edilio Gil, Sergio Enrique Heredia Blanco, Santiago Fontalvo Ariza, Lunior Alberto Saravia Millán, José Adelis Delgado, Nelson David Contreras Delgado y Juan Vicente Duque Labrador, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de octubre de 2023.
En razón de lo anterior, queda corregido el error material cometido en la decisión número 331 del 13 de agosto de 2025, esta Sala hace la salvedad con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISIÓN
En los términos que preceden esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo N° 0331, del 13 de agosto de 2025, en los siguientes términos: En la parte inicial expositiva, donde se lee: “Por auto de fecha 00 de julio de 2025, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria para el día de julio de 2025, a las nueve y treinta de la mañana (00:00 am.), en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, debe leerse: por auto de fecha 18 de junio de 2025, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria para el día martes ocho (8) de julio de 2025, a las once y treinta de la mañana (11:30 am.), en sujeción a lo regulado por el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el último en la parte dispositiva de la sentencia donde se lee:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el apoderado judicial de los co-demandantes recurrentes, ciudadanos Daniel de Jesús Centeno, Omar José Véliz Rivas, Luis Ramón Terán Yépez, Juan Alberto Rodríguez Sánchez, Anselmo Avendaño Escalona, Ángel Gustavo Castillo Mejías, José Gregorio Maldonado Araujo, Alirio Ernesto Ramírez Casanova, Milver Jesús Quintero Salcedo, Davison José García Maldonado, Jesús Ramón Figuera Méndez, José Antonio Angulo, José Ramón Díaz, Pablo José Paz Vargas, Lorenzo Antonio Giménez, Humberto Edilio Gil, Sergio Enrique Heredia Blanco, Santiago Fontalvo Ariza, Lunior Alberto Saravia Millán y José Adelis Delgado, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de octubre de 2023.
Debe leerse: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el apoderado judicial de los co-demandantes recurrentes, ciudadanos Daniel De Jesús Centeno, Omar José Véliz Rivas, Luis Ramón Terán Yépez, Juan Alberto Rodríguez Sánchez, Anselmo Avendaño Escalona, Ángel Gustavo Castillo Mejías, José Gregorio Maldonado Araujo, Alirio Ernesto Ramírez Casanova, Milver Jesús Quintero Salcedo, Davison José García Maldonado, Jesús Ramón Figuera Méndez, José Antonio Angulo, José Ramón Díaz, Pablo José Paz, Lorenzo Antonio Giménez, Humberto Edilio Gil, Sergio Enrique Heredia Blanco, Santiago Fontalvo Ariza, Lunior Alberto Saravia Millán, José Adelis Delgado, Nelson David Contreras Delgado y Juan Vicente Duque Labrador, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de octubre de 2023.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia de esta Sala, signada con el Nº 0331, de fecha 13 de agosto del año 2025.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Presidente de la Sala,
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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Magistrada Vicepresidente, El Magistrado Ponente,
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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
Secretaria Temporal,
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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ
RC. AA60-S-2023-000441
Nota: Publicada en su fecha
La Secretaria Temporal,