Sala de Casación SocialDerecho SocialSentencia

Sentencia Nº 352 - Sala de Casación Social

Fecha de Sentencia22 de septiembre de 2026
Magistrado PonenteEdelio Isabel González Díaz
N° de Expediente25-542
N° de Sentencia352

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Guimel Antonio Rodríguez Domínguez contra Petreven Servicios y Perforaciones Petroleras C.A.. TRIBUNAL  SUPREMO  DE  JUSTICIA.  SALA  DE  CASACIÓN  SOCIAL Caracas, veintidós (22) días  de septiembre de 2026. Años: 216º y 167º En el proceso que por cobro de pretaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano GUIMEL ANTONIO RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.337.604, representado judicialmente por los abogados Juan Carlos Regardiz Salas, Lorianna D’ Alfonso Velásquez, María Elena Bermúdez, Álvaro García Casafranca, Manuela Tineo Velásquez, Axel Trujillo Carmona y Vicente Rodríguez Ramos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 32.200, 133.423, 88.015, 88.788, 225.711, 91.738 y 302.315, en su orden, contra la Sociedad Mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 3 de febrero de 1998, bajo el número cuatro (4), Tomo 31-A, representada judicialmente por los abogados Ramón Aquiles Hernández Gago, Luis José Boada Salazar, José Luis Faddoul, Emilio Carpio Machado, Milángela Hernández Gago, Jean Carlos Carini, Aquiles López, Maryorie Rodríguez, Ericksson Javier..."

TRIBUNAL  SUPREMO  DE  JUSTICIA.  SALA  DE  CASACIÓN  SOCIAL

Caracas, veintidós (22) días  de septiembre de 2026. Años: 216º y 167º

En el proceso que por cobro de pretaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano GUIMEL ANTONIO RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.337.604, representado judicialmente por los abogados Juan Carlos Regardiz Salas, Lorianna D’ Alfonso Velásquez, María Elena Bermúdez, Álvaro García Casafranca, Manuela Tineo Velásquez, Axel Trujillo Carmona y Vicente Rodríguez Ramos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 32.200, 133.423, 88.015, 88.788, 225.711, 91.738 y 302.315, en su orden, contra la Sociedad Mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 3 de febrero de 1998, bajo el número cuatro (4), Tomo 31-A, representada judicialmente por los abogados Ramón Aquiles Hernández Gago, Luis José Boada Salazar, José Luis Faddoul, Emilio Carpio Machado, Milángela Hernández Gago, Jean Carlos Carini, Aquiles López, Maryorie Rodríguez, Ericksson Javier Arias Rangel y Francis Matilde Díaz Rodríguez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 36.742, 11.163, 81.311, 64.141, 75.816, 101.338, 100.688, 70.224, 243.089 y 100.716 respectivamente; el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, el 4 de agosto de 2025 publicó sentencia, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión dictada el 10 de febrero de 2025, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, confirmó el fallo.

Contra la decisión de alzada, el apoderado judicial de la parte demandante anunció recurso de casación el 8 de agosto de 2025; siendo admitido por el ad quem, el 12 de ese mismo mes y año.

Mediante oficio N° 2025-098, del 12 de agosto de 2025, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, remitió a esta Sala de Casación Social el expediente judicial.

El 2 de octubre de 2025, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito de formalización del recurso de casación, y se le dio entrada en el libro de registro respectivo bajo el alfanumérico Nro. AA60-S-2025-000542. Hubo impugnación.

El 15 de octubre de 2025, se recibió en esta Sala de Casación Social el expediente judicial mediante oficio supra señalado, emanado del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en  Maturín.

El 27 de octubre de 2025, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada el 7 de noviembre de 2025, presentó ante esta Sala de Casación Social el escrito de contestación correspondiente.

El 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social, la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.

Asimismo, vista la incorporación el 4 de mayo de 2026, a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026, por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.

Mediante auto del 25 de mayo de 2026, se reasignó la ponencia de la presente causa, al Magistrado Dr. EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, previa las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

Corresponde a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse respecto a la conclusión de la sustanciación del procedimiento especial de casación en el presente asunto signado con el alfanumérico Nro. AA60-S-2025-000542 y, a tal efecto, observa:

El 4 de agosto de 2025, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, publicó fallo in extenso en el que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión dictada el 10 de febrero de 2025, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, confirmó el fallo.

Contra la decisión alzada, el apoderado judicial de la parte demandante anunció recurso de casación el 8 de agosto de 2025; siendo admitido por el ad quem, el 12 de ese mismo mes y año.

El 2 de octubre de 2025, el apoderado judicial de la parte demandante, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito contentivo de la formalización del recurso de casación.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada el 7 de noviembre de 2025, presentó ante esta Sala de Casación Social, el escrito de contestación con los argumentos que a su juicio, contradicen los alegatos del formalizante.

En este contexto, importa destacar que conforme a la legislación adjetiva laboral el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto, cuyos presupuestos formales del mismo, se inicia con la fase del anuncio del recurso, cuyo acto de parte que se hace mediante diligencia o escrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe anunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia, el cual deberá dejarse transcurrir íntegramente.

Correspondiendo, al juzgador de alzada conteste con la norma supra citada, oír el recurso de casación anunciado, admitirlo o negarlo el primer día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para el anuncio. Si el recurso es admitido como en el caso de auto, se hará constar en el auto de admisión el día calendario que correspondió al último de los cinco días que se concedieron para el anuncio.

Por su parte, el artículo 171 de la citada Ley preceptúa que el lapso único y perentorio para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia si fuere el caso, lapso que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Formalizado el recurso, la Ley adjetiva consagra que la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación, con los argumentos que a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).

Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este Máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia el 17 de marzo de 1987.

En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este Alto Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001).

Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Maturín, estado Monagas, corresponde en la presente causa un lapso de seis (6) días continuos por término de la distancia.

Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente:

Mediante auto del 12 de agosto de 2025, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante el 8 del mismo mes y año; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 11 de agosto de 2025, razón por la que se considera que lo ejercieron dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, vale indicar el martes 12 de agosto de 2025, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día miércoles 8 de octubre de 2025.

Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandante recurrente tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día miércoles 8 de octubre de 2025. A tal efecto, deberá considerarse lo previsto en la Resolución Nro. 2025-0017 del  6 de agosto de 2025, emanada de la Sala Plena de este Alto Tribunal, en el cual se expresó lo siguiente: “Ningún tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2025 (ambas fechas inclusive)”. “Durante ese período (…), no correrán los lapsos procesales”, denotándose que la parte demandante recurrente presentó su escrito de formalización el 2 de octubre de 2025, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el martes 28 de octubre de 2025, verificándose a los autos que la representación judicial de la parte demandada, presentó el escrito de impugnación correspondiente el día viernes 7 de noviembre de 2025.

Con base a los postulados anteriormente expuestos, se evidencia el vencimiento de los lapsos procesales a que se contraen los artículos 169, 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, esta Sala declara concluida la fase de sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado en la presente causa, entrando el asunto bajo estudio en estado de fijar la audiencia mediante auto separado, en el que se indicará el día y la hora para la realización de la misma, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, tal como lo dispone el artículo 173 eiusdem, y dictar el fallo sobre el recurso propuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones precedentemente esgrimidas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República  por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Magistrado Presidente,

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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

La Magistrada Vicepresidenta,                                                  El Magistrado y Ponente,

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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ       EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ

La Secretaria Temporal,

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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ

Exp. R.C. Nº AA60-S-2025-000542

Nota: Publicada en su fecha a

La Secretaria Temporal,