Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Francis Yovanna Pérez Suárez en beneficio y representación de sus hijos Y.Y.Y.C.P., Y.Y.Y.C.P. y Y.Y.Y.C.P. contra Martín Humberto Carielez Piña.. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL Caracas, diez (10) días de junio de 2026. Años: 216º y 167º En el juicio por obligación de manutención incoado por la ciudadana FRANCIS YOVANNA PÉREZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.269.664, representada judicialmente por la abogada Yinett Habigeeyn García Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 207.836, actuando en su nombre y en representación de sus hijos Y.Y.Y.C.P., Y.Y.Y.C.P. y Y.Y.Y.C.P. (cuyas identidades se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano MARTÍN HUMBERTO CARIELEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.729.754, representado judicialmente por la abogada Bethzy Wilmar Aponte Guerra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113."
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, diez (10) días de junio de 2026. Años: 216º y 167º
En el juicio por obligación de manutención incoado por la ciudadana FRANCIS YOVANNA PÉREZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.269.664, representada judicialmente por la abogada Yinett Habigeeyn García Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 207.836, actuando en su nombre y en representación de sus hijos Y.Y.Y.C.P., Y.Y.Y.C.P. y Y.Y.Y.C.P. (cuyas identidades se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano MARTÍN HUMBERTO CARIELEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.729.754, representado judicialmente por la abogada Bethzy Wilmar Aponte Guerra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.355; el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, dictó sentencia el 17 de octubre de 2024, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión proferida el 26 de junio de 2024, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda, en consecuencia, confirmó la sentencia recurrida.
Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada, interpuso recurso de control de la legalidad, el 22 de octubre de 2024.
Mediante auto del 25 de octubre de 2024, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social, en virtud del recurso de control de la legalidad interpuesto.
Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 14 de marzo de 2025 y se designó ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.
El 4 de abril de 2025, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito con anexos relacionados con la causa.
El 12 de mayo de 2025, la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito solicitando se dicte la medida cautelar de suspensión de efectos en la causa.
Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloina Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.
El 4 de mayo de 2026, en vista de la falta absoluta del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.
El 28 de mayo de 2026, mediante auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Máximo Tribunal, se reasigna la ponencia de la presente causa al Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, procede esta Sala a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
DEL RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun cuando no sean recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con quebrantar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Adicionalmente, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y, en atención al criterio plasmado en la sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.), el cual deberá hacerse a través de escrito, que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Ante lo expuesto, importa destacar que atendiendo al principio de legalidad, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituyen requisitos objetivos para recurrir en control de la legalidad, los siguientes: i) que se trate de sentencias definitivas emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (sentencia N° 86 de fecha 20 de febrero de 2003, caso Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinas Nacionales C.A).; ii) que dichas sentencias no estén sujetas al recurso de casación y, iii) que violenten o menoscaben el orden público.
Por lo tanto, para que el recurso de control de la legalidad pueda admitirse, debe tener por objeto un fallo emanado de un Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no susceptible de ser recurrido en casación.
Respecto al recurso enunciado, esta Sala en sentencia N° 096 de fecha 8 de febrero de 2011 (caso: María Eugenia Sosa Von Jess y otros contra Adriana Barresi en nombre de su menor hija), determinó que, por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a este último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), conforme a la cual se estableció que, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las que la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido.
Por otra parte, contempla el precitado dispositivo legal que la declaratoria de inadmisibilidad se hará en forma escrita, por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar la decisión.
Precisado lo anterior, para que proceda la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, resulta imperativo el cumplimiento de los requisitos legales antes enunciados, entre los que se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable mediante el recurso extraordinario de casación.
Se hace imperativo resaltar que, en el presente caso procede en derecho ejercer el recurso de control de la legalidad, visto que en el cómputo de días de despacho cursante en las actuaciones, practicado el 25 de octubre de 2024 por el Juzgado ad quem, se constata que se ejerció tempestivamente; e igualmente, mediante escrito que no excede de tres (3) folios útiles.
En el caso que nos ocupa, se observa que el recurso de control de la legalidad es ejercido contra la decisión dictada el 17 de octubre de 2024, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo proferido el 26 de junio de 2024, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda de fijación de obligación de manutención, en consecuencia, confirmó la sentencia recurrida.
Determinados los requisitos técnicos-formales indicados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y, a tal efecto, se observa, que el recurrente fundamentó su pretensión en:
(…) en virtud de que se VIOLARON NORMAS DE ORDEN PUBLICO al apartarse de los postulados del PROCEDIMIENTO ORDINARIO señalado en los Artículos (sic) 450, 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños [,] Niñas y Adolescentes, aunado a ello la INOBSERVANCIA de CUMPLIMIENTO de la SENTENCIA VINCULANTE de la SALA CONSTITUCIONAL en relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES afecta a mi poderdante toda vez que fue DOBLEMENTE SANCIONADO con DOS SENTENCIAS CONTRADICTORIAS sobre la misma INSTITUCION FAMILAR de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sin dar cumplimiento a lo señalado a lo señalado (sic) en los Artículos (sic) 384 de la LOPNNA (sic) y por lo señalado en el Artículo (sic) 23 en la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños [,] Niñas y Adolescentes, donde se establece que una vez HOMOLOGADOS (sic) un ACUERDO lo que procede es una REVISIÓN O MODIFICACIÓN de dicho acuerdo, ello aunado a lo señalado en la SENTENCIA VINCULANTE de la Sala Constitucional relacionado con las INSTITUCIONES FAMILIARES se considera dichas (sic) DECISION JUDICIAL del TRIBUNAL DE JUICIO y ratificada por el TRIBUNAL SUPERIOR en la irrita (sic) decisión de alzada de fecha 10/10/2024 vulnera normas de orden público y es contraria a la JURISPRUDENCIA por lo que hace procedente y ajustado a derecho el presente RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD. (…) [Destacados del escrito].
Del análisis de los argumentos expuestos por la parte recurrente, la decisión impugnada y la revisión de los autos que conforman el expediente, esta Sala considera que en el asunto bajo estudio pudieren verse afectadas disposiciones de orden público, en detrimento del interés superior del niño. Por lo que, conteste con las razones esgrimidas y, de conformidad con la potestad establecida en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social concluye que el recurso de control de la legalidad incoado resulta admisible. Así se decide.
Por tanto, a los fines de tener conocimiento pleno de cada una de las actuaciones cursantes en autos, se ordena la inmediata remisión a esta Sala del asunto signado con el alfanumérico KP02-V-2020-000158, contentivo de demanda de fijación de la obligación de manutención interpuesta por la ciudadana Francis Yovanna Pérez Suárez, en beneficio sus hijos Y.Y.Y.C.P., Y.Y.Y.C.P. y Y.Y.Y.C.P. (cuyas identidades se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano Martín Humberto Carielez Piña, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Así se establece.
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano MARTÍN HUMBERTO CARIELEZ PIÑA, contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2024, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. SEGUNDO: Se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto la INMEDIATA REMISIÓN a esta Sala del asunto signado con el alfanumérico KP02-V-2020-000158.
En consecuencia, esta Sala ordena notificar, a través de los medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a la sentencia N° 236 de fecha 30 de noviembre de 2021 dictada por esta Sala, a la ciudadana Francis Yovana Pérez Suárez, y una vez que conste en autos la misma, comenzará a correr el lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que dicha parte pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Publíquese, regístrese, notifíquese y continúese la tramitación. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Magistrado Presidente y Ponente,
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ELIAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado,
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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
La Secretaria Temporal,
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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ
C.L. N° AA60-S-2025-000036
Nota: Publicada en su fecha a la
La Secretaria Temporal,