Sala de Casación SocialDerecho SocialSentencia

Sentencia Nº 428 - Sala de Casación Social

Fecha de Sentencia9 de octubre de 2026
Magistrado PonenteElias Ruben Bittar Escalona
N° de Expediente26-087
N° de Sentencia428

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Angi Andreina Meléndez Muñoz contra Rigoberto José hurtado Valera.. TRIBUNAL    SUPREMO    DE    JUSTICIA.     SALA    DE    CASACIÓN    SOCIAL Caracas, nueve (9) días de octubre de 2026. Años: 216º y 167º En el juicio que por liquidación y partición de la comunidad conyugal sigue la ciudadana ANGIE ANDREINA MELÉNDEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.326.710, representada judicialmente por las abogadas Carmen Alicia Casique Rodríguez, Ignamar Torrealba y María Eugenia Toledo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 116.650, 75.965 y 157.394, respectivamente, contra el ciudadano RIGOBERTO JOSÉ HURTADO VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.822.250, representado judicialmente por los profesionales del derecho Alicia Fernández Clavo y Víctor Manuel Leguiza Hernández, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 26.257 y 315."

TRIBUNAL    SUPREMO    DE    JUSTICIA.     SALA    DE    CASACIÓN    SOCIAL

Caracas, nueve (9) días de octubre de 2026. Años: 216º y 167º

En el juicio que por liquidación y partición de la comunidad conyugal sigue la ciudadana ANGIE ANDREINA MELÉNDEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.326.710, representada judicialmente por las abogadas Carmen Alicia Casique Rodríguez, Ignamar Torrealba y María Eugenia Toledo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 116.650, 75.965 y 157.394, respectivamente, contra el ciudadano RIGOBERTO JOSÉ HURTADO VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.822.250, representado judicialmente por los profesionales del derecho Alicia Fernández Clavo y Víctor Manuel Leguiza Hernández, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 26.257 y 315.700, en su orden; el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, dictó sentencia el 28 de noviembre de 2025, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, que ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la mencionada Circunscripción Judicial, “se pronuncie sobre la admisión o no de la presente demanda”; en consecuencia, el ad quem confirmó la sentencia recurrida.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada, interpuso recurso de control de la legalidad, el 10 de diciembre de 2025.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 17 de marzo de 2026 y se designó ponente al Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloina Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.

El 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.

Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, procede esta Sala a pronunciarse en los términos siguientes:

ÚNICO

DEL RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los tribunales superiores de protección de niños, niñas y adolescentes que no siendo recurribles en casación violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Adicionalmente, conforme a la aludida norma, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y el criterio establecido en la sentencia Nro. 75, emanada de esta Sala en fecha 3 de febrero de 2011 (caso: Giuseppe Angelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo); debiendo hacerse por escrito que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Del mismo modo, contempla el precitado dispositivo legal que la declaratoria de inadmisibilidad se hará en forma escrita, por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar la decisión.

Respecto al recurso enunciado, esta Sala en sentencia N° 096 de fecha 8 de febrero de 2011 (caso: María Eugenia Sosa Von Jess y otros contra Adriana Barresi en nombre de su hija), expresó que por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a este último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), conforme a la cual se estableció que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el aludido artículo 178, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido.

Precisado lo anterior, para que proceda la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, resulta imperativo el cumplimiento de los requisitos legales ut supra enunciados, entre los que se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable mediante el recurso extraordinario de casación.

En este sentido, se hace imperativo resaltar que en el caso que nos ocupa, esta Sala observa que el recurso de control de la legalidad fue ejercido tempestivamente, constante de tres (3) folios útiles.

Determinados los requisitos técnicos formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa:

Aprecia esta Sala que el recurso de control de la legalidad es ejercido contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2025, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia del 30 de septiembre de 2025, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, que ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del referido Circuito Judicial, se pronuncie sobre la admisión o no de la demanda; en consecuencia, el ad quem conformó la sentencia recurrida.

Sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, cuando se trata de sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social, en decisión N° 972 de fecha 9 de agosto de 2010 (caso: Yenny Coromoto Galíndez Rojas contra Pedro César Escalona), estableció que:

(…) Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia.

Expuesto lo anterior, se establece que el presente medio excepcional de impugnación es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas, como antes se indicó, ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.

En aplicación del criterio jurisprudencial supra transcrito y luego de una revisión tanto del proceso como de la decisión recurrida, esta Sala observa que se trata de una sentencia interlocutoria de reposición proferida el 28 de noviembre de 2025, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que no pone fin al juicio, cuyo gravamen, de existir, podrá ser reparado en la sentencia definitiva a través de los medios de impugnación señalados por la Ley. En consecuencia, por los motivos antes descritos, resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano RIGOBERTO JOSÉ HURTADO VALERA, contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2025 por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; SEGUNDO: FIRME la decisión recurrida.

No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la mencionada Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

La Vicepresidenta,                                                                                        El Magistrado,

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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ       EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ

La Secretaria Temporal,

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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ

C.L. N° AA60-S-2026-000087

Nota: Publicada en su fecha a la

La Secretaria Temporal,