Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Yusmari Coromoto Carreño Lezama contra Banco Occidental De Descuento, C.A., y Banco Universal, C.A.. Ponencia del Magistrado Dr. EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ En el proceso que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana YUSMARI COROMOTO CARREÑO LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° V-12.455.710, representada judicialmente por el abogado Irack Maquez Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 83.875, contra la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 26 de noviembre 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A., e inscrita por ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos en fecha 11 de octubre de 2007, bajo el número de identificación Laboral (NIL 196106-1) y por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30984132-7, representada judicialmente por los profesionales del Derecho Juan Carlos Valera Vásquez, Liliana Salazar Medina, Hadilli Fuadi Gozzaoni Rodríguez, Daniela de la Caridad Arevalo Barrios, Gabriela de la Caridad Arévalo Barrios, Daniel Armando Jaime Kellerhoff, Wilmer Oswaldo Barrios Escauriza, Saio..."
Ponencia del Magistrado Dr. EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
En el proceso que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana YUSMARI COROMOTO CARREÑO LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° V-12.455.710, representada judicialmente por el abogado Irack Maquez Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 83.875, contra la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 26 de noviembre 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A., e inscrita por ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos en fecha 11 de octubre de 2007, bajo el número de identificación Laboral (NIL 196106-1) y por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30984132-7, representada judicialmente por los profesionales del Derecho Juan Carlos Valera Vásquez, Liliana Salazar Medina, Hadilli Fuadi Gozzaoni Rodríguez, Daniela de la Caridad Arevalo Barrios, Gabriela de la Caridad Arévalo Barrios, Daniel Armando Jaime Kellerhoff, Wilmer Oswaldo Barrios Escauriza, Saio Ojeda González, Vanessa Isabel Raidi Toro, Richard Gabriel Ruiz Fernández, Eindira Josefina Rondón Azuaje y Verónica Jaredt Mazzei Ortega, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.405, 52.157, 121.230, 129.882, 129.881, 181.458, 140.342, 275.362, 177.452, 288.374, 194.741 y 292.954, en su orden y de forma solidaria a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia el 17 de agosto de 2017, bajo el Nº 69, Tomo 64-A., y por ante el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el número J-30061946-0, representada judicialmente por los abogados Iris del Valle Morillo Cardozo, Alves Regino Finol García, Adelso José Rincón Romero, Joselin Patricia Alcalá Rodríguez, Andrés Alejandro Nava Madrid, María Gabriela de Abreu Negrón y Andreina Araujo Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.153, 46.366, 140.099, 148.217, 221.956, 203.847 y 234.500, respectivamente, y en forma personal al ciudadano VÍCTOR JOSÉ DE JESÚS VARGAS IRAUSQUÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.949.297; representado judicialmente por los abogados Iris Del Valle Morillo Cardozo, Alves Regino Finol Gracia, Daniel Enrique Fuenmayor Pérez y Robert Urbiba García, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.153, 46.366, 11.421 y 216.886, correlativamente; ante el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que en fecha 2 de mayo de 2023, declaró parcialmente con lugar la demanda en contra de los codemandados, decisión apelada por las partes ante el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que el 26 de junio de 2024, declaró lo siguiente:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR (…) de la parte co-demandada recurrente BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, (…), SEGUNDO CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por (…) la parte co-demandada recurrente BANCO NACIONAL DE CREDITO (….) TERCERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por (…) la parte co demandada recurrente en forma solidaria ciudadano VICTOR VARGAS, (…) CUARTO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por (…) la parte actora recurrente, contra la decisión de 02 de mayo de 2023, emanada del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas QUINTO: SE MODIFICA el fallo apelado. SEXTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales, incoada por la ciudadana YUSMARI COROMOTO CARREÑO LEZAMA, en contra de la empresa demandada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. SEPTIMO SIN LUGAR Demanda (…) contra de la empresa co demandada BANCO NACIONAL DE CREDITO, OCTAVO: SIN LUGAR la demanda (…) en contra del co demandado en forma personal y solidaria ciudadano VICTOR VARGAS. No habiendo condenatoria en costa, conforme a lo previsto en el Parágrafo único del articula 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabaja. (…).
Contra la decisión de alzada, la co-demandada Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. y la parte demandante anunciaron recurso de casación en fechas 1° y 9 de julio de 2024, siendo admitido por el ad quem el 10 de julio de 2024.
A través de oficio del 10 de julio de 2024, el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del presente expediente a esta Sala de Casación Social.
El 23 de julio de 2024, la representación judicial de la parte codemandada recurrente, Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., consignó el escrito de formalización ante esta Sala de Casación Social. No hubo contestación.
El 16 de septiembre de 2024, el abogado Alves Regino Finol García, supra identificado, apoderado judicial de la codemandada recurrente, mediante diligencia solicitó se declare perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora.
El 23 de septiembre de 2024, se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez.
Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2024, el Juzgado de Sustanciación de la Secretaría de esta Sala, certificó el lapso para formalizar los recursos de casación de las partes recurrentes.
El 5 de noviembre de 2024, esta Sala dictó decisión N° 517, en la cual declaró concluida la sustanciación del recurso anunciado y formalizado por la parte co-demandada Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.
El 13 de octubre de 2025, el abogado Alves Regino Finol García, supra identificado, apoderado judicial de la codemandada recurrente mediante escrito consignado ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, solicitó fijación de la audiencia.
Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó constituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.
El 14 de abril de 2026, el abogado Alves Regino Finol García, supra identificado, apoderado judicial de la codemandada recurrente mediante escrito consignado ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, solicitó fijación de la audiencia.
El 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.
Ahora bien, el Presidente de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la presente causa, al Magistrado Dr. EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En la oportunidad procesal correspondiente para ello, procede esta Sala a efectuar el pronunciamiento, en los términos siguientes:
ÚNICO
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Además, el citado dispositivo legal, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia que corresponda, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Precisado lo anterior, de la certificación del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, se constata que el lapso para consignar la formalización, comenzó a transcurrir desde el miércoles 10 de julio de 2024, primer día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio y precluyó el lunes 29 de julio de 2024, tal y como se transcribe a continuación:
La Secretaria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo expresado en el auto que precede, CERTIFICA: que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a partir del día miércoles 10 de julio de 2024, primer día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y precluyó el día lunes 29 de julio de 2024. De ello, resulta necesario dejar constancia que el lapso de veinte (20) días continuos para formalizar el recurso de casación, a tenor de lo dispuesto en el artículo antes citado, transcurrió así: miércoles 10, jueves 11, viernes 12, sábado 13, domingo 14, lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, sábado 20, domingo 21, lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, sábado 27, domingo 28 y lunes 29 de julio de 2024. (…).
En este sentido, se verifica que el recurso de casación fue anunciado oportunamente por la representación judicial de la parte actora ciudadana Yusmari Coromoto Carreño Lezama, no obstante, el mismo no fue formalizado. Por otra parte, de la lectura de la diligencia consignada el 9 de julio de 2024 (vid. folio 250 de la pieza número 2 del expediente), en la cual se anuncia el recurso, no se evidencia que la parte actora recurrente haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éste, toda vez que se consideraría como una formalización anticipada, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia número 1350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).
Sobre la base de lo expuesto ut supra, al no haber consignado el escrito de formalización de manera oportuna, esta Sala de Casación Social declarará perecido el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante ciudadana Yusmari Coromoto Carreño Lezama, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora ciudadana YUSMARI COROMOTO CARREÑO LEZAMA, plenamente identificado en autos, contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2024, por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y continúese con los trámites correspondientes al recurso de casación anunciado y formalizado por la parte la codemandada, sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a al (1°) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
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ELÍAS RUBEN BITTAR ESCALONA
La Magistrada Vicepresidente, El Magistrado Ponente,
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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
La Secretaria Temporal,
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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ
R.C. N° AA60-S-2024-000399
Nota: Publicada en su fecha a la
La Secretaria Temporal,