Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Solicitante: Natacha Nazareth Pérez Colmenares actuando en condición de madre del niño F.C.P. Contra quien obra: Kennyth José Chávez Bello.. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL Caracas, dieciocho (18) de junio de 2026. Años: 216º y 167° En fecha 8 de noviembre de 2024, la ciudadana NATACHA NAZARETH PÉREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.222.572, asistida por el abogado Adolfo Julio Molina Brizuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 86.354, en su condición de madre del niño F.C.P. (cuya identidad es omitida a tenor de lo contemplado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitó a esta Sala de Casación Social, se avoque al conocimiento de la causa alfanumérica AP51-V-2024-009932, contentiva de solicitud de modificación de custodia, incoada en su contra por el ciudadano KENNYTH JOSÉ CHÁVEZ BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.135."
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, dieciocho (18) de junio de 2026. Años: 216º y 167°
En fecha 8 de noviembre de 2024, la ciudadana NATACHA NAZARETH PÉREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.222.572, asistida por el abogado Adolfo Julio Molina Brizuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 86.354, en su condición de madre del niño F.C.P. (cuya identidad es omitida a tenor de lo contemplado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitó a esta Sala de Casación Social, se avoque al conocimiento de la causa alfanumérica AP51-V-2024-009932, contentiva de solicitud de modificación de custodia, incoada en su contra por el ciudadano KENNYTH JOSÉ CHÁVEZ BELLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.135.697, en su condición de progenitor del niño de autos, y del cuaderno de medidas alfanumérico AH52-X-2024-00001, ventilados en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
En fecha 9 de enero de 2025, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA.
Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.
El 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente, Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a conocer del asunto previas las siguientes consideraciones:
Esta Sala de Casación Social, mediante sentencia Nº 679 dictada el 15 de diciembre de 2025, admitió la solicitud de avocamiento, ordenando la remisión del asunto alfanumérico AP51-V-2024-009932, del cuaderno de medidas AH52-X-2024-00001 y demás asuntos relacionados, sustanciados en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; de igual modo, ordenó la inmediata suspensión del curso de las causas y la remisión a esta Sala de las actuaciones judiciales concernientes.
El 7 de enero de 2026, se recibió en esta Sala de Casación Social, oficio N° 720-2025, el 17 de diciembre de 2025, procedente de la Coordinación de Presidencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, remitiendo anexo el expediente signado con la nomenclatura AP51-V-2024-009932, contentivo de la demanda por modificación de custodia que sigue el ciudadano Kennyth José Chávez Bello, contra la solicitante, y el cuaderno de medidas alfanumérico AH52-X-2024-00001.
Ahora bien, una vez efectuada una minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la causa supra señalada, fue posible constatar la existencia de otros asuntos relacionados con el mismo grupo familiar, como son los expedientes alfanuméricos AP51-V-2019-009416-P (Obligación de manutención) y AP51-V-2020-002732-P (Régimen de convivencia familiar), seguidos ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cuyo análisis pudiera ser necesario, en la oportunidad de emitir pronunciamiento.
Así las cosas, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, brindándoles la tutela judicial efectiva de sus derechos al momento de emitir la decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto y, que esta Sala se forme una acertada convicción que garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional; esta Sala de Casación Social, sobre la base de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, normas supletorias en la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tenor de lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 8 eiusdem; acuerda solicitar a la Coordinación de Presidencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la remisión a esta Sala de Casación Social, de las causas signadas con los alfanuméricos AP51-V-2019-009416-P (Obligación de manutención) y AP51-V-2020-002732-P (Régimen de convivencia familiar), de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la mencionada Circunscripción Judicial, así como cualquier otra causa, cuadernos separados e incidencias relacionadas con el mismo grupo familiar.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala ORDENA notificar, a través de los medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a la sentencia N° 236 de fecha 30 de noviembre de 2021 dictada por esta Sala, a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, para que dentro de lapso de tres (3) días de despacho, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Vicepresidenta, El Magistrado,
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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
La Secretaria Temporal,
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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ
Auto. Nº AA60-S-2024-000570
Nota: Publicada en su fecha a
La Secretaria Temporal,