Sala de Casación SocialDerecho SocialSentencia

Sentencia Nº 368 - Sala de Casación Social

Fecha de Sentencia28 de septiembre de 2026
Magistrado PonenteElias Ruben Bittar Escalona
N° de Expediente25-768
N° de Sentencia368

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Adrián Nathanael Alvarado González contra Colegio Miguel Ángel, C.A.. TRIBUNAL     SUPREMO     DE    JUSTICIA.     SALA    DE   CASACIÓN   SOCIAL Caracas, veintiocho (28) días de septiembre de 2026. Años: 216º y 167º En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales sigue el ciudadano ADRIÁN NATHANAEL ALVARADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.226.205, representado judicialmente por los abogados Omar José Uzcategui C., Sonia Soto Angarita, Gustavo Blanco Paris y Claudia Marina Uzcategui C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 30.900, 290.148, 65.101 y 43.202, respectivamente, contra la sociedad mercantil COLEGIO MIGUEL ÁNGEL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 24 de octubre de 1969, bajo el N° 37, Tomo 80-A, cuya última modificación quedó inserta ante el precitado Registro Mercantil el 21 de junio de 2007, bajo el N° 47, Tomo 1605-A., representada judicialmente por los abogados Livia Marleny Omaña y Victor Maldonado, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 65.304 y 65."

TRIBUNAL     SUPREMO     DE    JUSTICIA.     SALA    DE   CASACIÓN   SOCIAL

Caracas, veintiocho (28) días de septiembre de 2026. Años: 216º y 167º

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales sigue el ciudadano ADRIÁN NATHANAEL ALVARADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.226.205, representado judicialmente por los abogados Omar José Uzcategui C., Sonia Soto Angarita, Gustavo Blanco Paris y Claudia Marina Uzcategui C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 30.900, 290.148, 65.101 y 43.202, respectivamente, contra la sociedad mercantil COLEGIO MIGUEL ÁNGEL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 24 de octubre de 1969, bajo el N° 37, Tomo 80-A, cuya última modificación quedó inserta ante el precitado Registro Mercantil el 21 de junio de 2007, bajo el N° 47, Tomo 1605-A., representada judicialmente por los abogados Livia Marleny Omaña y Victor Maldonado, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 65.304 y 65.345, en su orden; el Tribunal Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia del 5 de noviembre de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2025, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda, en consecuencia, el ad quem confirmó el fallo recurrido.

Contra la decisión de alzada, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia anunció recurso de casación el 11 de noviembre de 2025, el cual fue admitido y remitido a esta Sala por el ad quem por auto del 14 de noviembre de 2025, mediante oficio signado con el alfanumérico N° TS5/ 953/2025.

El 9 de diciembre de 2025, el abogado Gustavo Blanco Paris, actuando en representación de la parte actora, antes identificados, consignó escrito de formalización del recurso de casación.

El 4 de febrero de 2026, se dio por recibido el presente expediente, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloina Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.

El 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo efectúa esta Sala, previas las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Asimismo, la citada disposición legal determina que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación, es de veinte (20) días consecutivos, los cuales comenzarán a transcurrir a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio.

Por su parte, resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este Máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987.

En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001, caso: abogado Simón Araque).

Ahora bien, observa esta Sala que la sentencia objeto de impugnación fue proferida por un Tribunal Superior Laboral, con sede en esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En virtud de la identidad de sedes, no existe separación geográfica que justifique la concesión del término de la distancia, por lo que dicho lapso resulta inaplicable al caso de autos. En consecuencia, el cómputo de los lapsos procesales se ha efectuado de manera ordinaria, sin las prerrogativas de tiempo que la Ley contempla para las actuaciones fuera de la localidad.

Precisado lo anterior, de la certificación del cómputo practicado el 24 de marzo de 2026, por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, se constata lo siguiente:

(…) CERTIFICA: que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr desde el viernes 14 de noviembre de 2025, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y precluyó el miércoles 3 de diciembre de 2025. De ello, resulta necesario dejar constancia que el lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, a tenor de lo dispuesto en el artículo antes citado, transcurrió de la manera siguiente: viernes 14, sábado 15, domingo 16, lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, sábado 22, domingo 23, lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28, sábado 29, domingo 30 de noviembre de 2025, lunes 1°, martes 2 y miércoles 3 de diciembre de 2025. (…) [Resaltado del texto].

En este sentido, se verifica que el recurso de casación fue anunciado oportunamente por la parte demandante, no obstante, fue formalizado el 9 de diciembre de 2025, siendo extemporáneo por tardío. Asimismo, de la lectura de la diligencia consignada el 11 de noviembre de 2025 (folio 87 de la segunda pieza del expediente), en la cual se anuncia el recurso, no se observa que la parte accionante haya esgrimido los fundamentos del recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, toda vez que se consideraría como una fundamentación anticipada, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia N° 1350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Sobre la base de lo antes expuesto, al haber consignado el escrito de formalización fuera del lapso de ley, esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ADRIÁN NATHANAEL ALVARADO GONZÁLEZ contra la sentencia dictada el 5 de

noviembre de 2025, por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena en costas del recurso a la demandante recurrente, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente de la Sala Ponente,

________________________________

ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

La Vicepresidenta,                                                                                        El Magistrado,

___________________________________        ________________________________

ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ       EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ

La Secretaria Temporal,

__________________________________

BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ

R.C. Nº AA60-S-2025-000768

Nota: Publicada en su fecha a

La Secretaria Temporal,