Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Maribel Barrientos Pulido contra Manuel Antonio Carrero Dávila.. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL Caracas, veintiuno (21) días de septiembre de 2026. Años: 216º y 167º En la demanda de partición y liquidación de bienes de la comunidad concubinaria, que sigue la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.374.590, representada judicialmente por el abogado Domingo Enrique Camero Linarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 179.602, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-3.749.275, representado judicialmente por los abogados Héctor Manuel Márquez y Camila Pérez Ochoa, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 62.531 y 283.679, respectivamente; el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, mediante decisión publicada el 19 de noviembre de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2025, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar..."
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, veintiuno (21) días de septiembre de 2026. Años: 216º y 167º
En la demanda de partición y liquidación de bienes de la comunidad concubinaria, que sigue la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.374.590, representada judicialmente por el abogado Domingo Enrique Camero Linarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 179.602, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-3.749.275, representado judicialmente por los abogados Héctor Manuel Márquez y Camila Pérez Ochoa, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 62.531 y 283.679, respectivamente; el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, mediante decisión publicada el 19 de noviembre de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2025, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda, en consecuencia, el ad quem confirmó el fallo apelado.
Mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2025, el apoderado judicial de la parte demandante anunció recurso de casación.
Posteriormente, el 5 de diciembre de 2025, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, admitió el recurso de casación y, anexo al oficio N° 327-2025, librado en la misma fecha, remitió el expediente judicial a esta Sala de Casación Social.
El 18 de febrero de 2026, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloina Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.
El 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026, por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz
ÚNICO
Dispone el artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que en todo lo no contemplado en el trámite del recurso de casación, se seguirán las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil. En este sentido, observa la Sala, que conforme a lo establecido en el artículo 325 del Código Adjetivo Civil, será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 eiusdem, o no llene los requisitos exigidos en el mismo.
Asimismo, el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario determina que el lapso para formalizar será de veinte (20) días continuos y consecutivos, computados a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso, o del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga las previsiones establecidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987.
En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este Alto Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cómputo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001).
Ahora bien, visto que en el asunto de autos la sentencia recurrida fue dictada por un Juzgado Superior Agrario ubicado en la ciudad de Barinas, estado Barinas, corresponde un lapso de seis (6) días continuos por término de la distancia.
Precisado lo anterior, de la certificación del cómputo practicado el 2 de junio de 2026, por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, se constató lo siguiente:
“(…) CERTIFICA: que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr desde el viernes 5 de diciembre de 2025, día en que se dictó el auto de admisión del recurso; ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y precluyó el martes 13 de enero de 2026. De ello, resulta necesario dejar constancia que al haberse dictado la decisión en un lugar distinto (Barinas, estado Barinas) a la sede del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde conteste con la Resolución emanada de la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia del 17 de marzo de 1987, seis (6) días continuos del término de la distancia, más los veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, a tenor de lo dispuesto en el artículo antes citado, que transcurrieron así: viernes 5, sábado 6, domingo 7, lunes 8, martes 9 y miércoles 10 de diciembre de 2025, seis (6) días continuos del término de la distancia, otorgados a la ciudad Barinas, estado Barinas, y los veinte (20) días consecutivos para formalizar así: jueves 11, viernes 12, sábado 13, domingo 14, lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, sábado 20, domingo 21, lunes 22, martes 23 de diciembre de 2025, miércoles 7, jueves 8, viernes 9, sábado 10, domingo 11, lunes 12 y martes 13 de enero de 2026 (…). [Destacados del texto].
En este sentido, se verifica que el recurso de casación fue anunciado oportunamente por la parte demandante, no obstante, el mismo no fue formalizado.
Asimismo, de la lectura de la diligencia consignada por la parte actora el 25 de noviembre de 2025 (folio 165 de la pieza N° 2 del expediente), en la cual se anuncia el recurso de casación, no se desprende haya esgrimido los fundamentos del recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, toda vez que se consideraría como una formalización anticipada, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 1350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).
Sobre la base de lo antes expuesto, al no haberse consignado el escrito de formalización, esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandante, con base en la aplicación supletoria del artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, contra la sentencia dictada el 19 de
noviembre de 2025, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas.
Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Barinas, con sede en Barinas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior Cuarto Agrario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación supletoria del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Vicepresidenta, El Magistrado,
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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
La Secretaria Temporal,
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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ
R.C. N° AA60-S-2026-000014
Nota: Publicada en su fecha a
La Secretaria Temporal,