Sala de Casación SocialDerecho SocialSentencia

Sentencia Nº 278 - Sala de Casación Social

Fecha de Sentencia11 de junio de 2026
Magistrado PonenteElias Ruben Bittar Escalona
N° de Expediente26-112
N° de Sentencia278

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Mariana Josefina Zambrano de Nobrega contra Gustavo José García Quijada y Héctor Alejandro Guevara Pérez.. TRIBUNAL    SUPREMO    DE    JUSTICIA.     SALA    DE    CASACIÓN    SOCIAL Caracas, once (11) días de junio de 2026. Años: 216º y 167º En el proceso por impugnación de reconocimiento e inquisición de paternidad siguen los ciudadanos HÉCTOR ALEJANDRO GUEVARA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.224.616, representado judicialmente por la abogada María Gabriela Querales Lander, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 264.639 y MARIANA JOSEFINA ZAMBRANO de NOBREGA, titular de las cédula de identidad N° V-16.029.724, esta última actuando en nombre y representación de su hija A.P.G.Z., (cuya identidad se omite, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representadas judicialmente por los abogados Milagros Rengifo Rincones, Loris Oliveros y Juan Manuel Caminero Alfonzo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 77.833, 108.344 y 134.667, respectivamente, contra el ciudadano GUSTAVO JOSÉ GARCÍA QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-11.733."

TRIBUNAL    SUPREMO    DE    JUSTICIA.     SALA    DE    CASACIÓN    SOCIAL

Caracas, once (11) días de junio de 2026. Años: 216º y 167º

En el proceso por impugnación de reconocimiento e inquisición de paternidad siguen los ciudadanos HÉCTOR ALEJANDRO GUEVARA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.224.616, representado judicialmente por la abogada María Gabriela Querales Lander, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 264.639 y MARIANA JOSEFINA ZAMBRANO de NOBREGA, titular de las cédula de identidad N° V-16.029.724, esta última actuando en nombre y representación de su hija A.P.G.Z., (cuya identidad se omite, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representadas judicialmente por los abogados Milagros Rengifo Rincones, Loris Oliveros y Juan Manuel Caminero Alfonzo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 77.833, 108.344 y 134.667, respectivamente, contra el ciudadano GUSTAVO JOSÉ GARCÍA QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-11.733.734, representado judicialmente por los abogados María Eugenia Velásquez Díaz, y Julio César Márquez Peña, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 113.912 y 47.477, en su orden; el Tribunal Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 19 de enero de 2026, publicó sentencia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra el fallo del 23 de octubre de 2025, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del señalado Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que declaró con lugar la demanda; en consecuencia, confirmó el fallo.

Contra la decisión de alzada, la parte demandada, anunció recurso de casación el 21 de enero de 2026; siendo admitido  por el ad quem, el 28 de ese mismo mes y año.

Mediante oficio N° 003/2026, del 18 de febrero de 2026, el Tribunal Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, remitió a esta Sala de Casación Social el expediente judicial.

La representación judicial de la parte demandada recurrente, el 13 de febrero de 2026, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito de formalización del recurso de casación, y se le dio entrada en el libro de registro respectivo bajo el alfanumérico N° AA60-S-2026-000112. No hubo impugnación.

El 4 de marzo de 2026, se recibió en esta Sala de Casación Social el expediente judicial mediante oficio supra señalado, emanado del Tribunal Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

El 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.

El 23 de abril de 2026, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Eneida Alexandra Moreno Pérez.

Por cuanto el 4 de mayo de 2026, se incorporó  a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026, por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.

Mediante auto del 26 de mayo de 2026, se reasignó la ponencia de la presente causa al Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, previa las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

Corresponde a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse respecto a la conclusión de la sustanciación del procedimiento especial de casación en el presente asunto signado con el alfanumérico AA60-S-2026-000112 y, a tal efecto, observa:

El 19 de enero de 2026, el Tribunal Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, publicó fallo in extenso en el que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra el fallo del 23 de octubre de 2025, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del señalado Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que declaró con lugar la demanda; en consecuencia, confirmó el fallo.

Contra la decisión alzada, la parte demandada, anunció recurso de casación el 21 de enero de 2026; siendo admitido por el ad quem, el 28 de ese mismo mes y año.

El 13 de febrero de 2026, el apoderado judicial de la parte demandada recurrente, consignó ante la Sala de Casación Social, el escrito contentivo de la formalización del recurso de casación. No hubo impugnación.

En este contexto, importa destacar que conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurso de casación está sometido a una serie de requisitos de tiempo, modo, lugar y monto, que conforme a los presupuestos formales del mismo, se inicia con la fase del anuncio del recurso, cuyo acto de parte que se hace mediante diligencia o escrito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 489-B eiusdem, debe anunciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso que se concede para la publicación de la sentencia, el cual deberá dejarse transcurrir íntegramente.

Correspondiendo, al juzgador de alzada conteste con la norma supra citada, oír el recurso de casación anunciado, admitirlo o negarlo el primer día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para el anuncio. Si el recurso es admitido como en el caso de marras, se hará constar en el auto de admisión el día calendario que correspondió al último de los cinco (5) días que se concedieron para el anuncio.

Por su parte, el artículo 489-D de la citada Ley preceptúa que el lapso único y perentorio para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, si fuere el caso, lapso que se computa a partir del día hábil siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 455 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Formalizado el recurso, la Ley adjetiva consagra que la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación con los argumentos que a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante (véase el artículo 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente:

Mediante auto del 28 de enero de 2026, el Tribunal Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, admitió el recurso de casación anunciado el 21 del mismo mes y año, por la parte demandada; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 26 de enero de 2026, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, vale indicar, el miércoles 28 de enero de 2026, primer día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, esto es, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 455 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 489-D eiusdem, y venció el lunes 16 de febrero de 2026.

Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandada recurrente tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el miércoles 18 de febrero de 2026 -primer día hábil siguiente-, toda vez que los días lunes 16 y martes 17 de febrero de 2026, no hubo despacho en la Sala de Casación Social, con ocasión al asueto de carnavales, denotándose que la parte demandada recurrente presentó su escrito de formalización el 13 de febrero de 2026, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el martes 10 marzo de 2026, verificándose a los autos que la representación judicial de la parte demandante, no consignó ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna, el escrito de contestación correspondiente.

Con base a los postulados anteriormente expuestos, se evidencia el vencimiento de los lapsos procesales a que se contraen los artículos 489-B, 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, esta Sala declara concluida la fase de sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado en la presente causa, entrando el asunto bajo estudio en estado de fijar la audiencia mediante auto separado, en el que se indicará el día y la hora para la realización de la misma, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, tal como lo dispone el artículo 489-F eiusdem, y dictar el fallo sobre el recurso propuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones precedentemente esgrimidas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Magistrado Presidente y Ponente,

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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

La Magistrada Vicepresidenta,                                                                     El Magistrado,

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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ       EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ

La Secretaria Temporal,

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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ

Exp. R.C. Nº AA60-S-2026-000112

Nota: Publicada en su fecha a

La Secretaria Temporal,