Sala de Casación SocialDerecho SocialSentencia

Sentencia Nº 381 - Sala de Casación Social

Fecha de Sentencia30 de septiembre de 2026
Magistrado PonenteEdelio Isabel González Díaz
N° de Expediente25-531
N° de Sentencia381

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Roselis Eleuci Torres Lugo contra Lácteos la Beraca C.A.. TRIBUNAL       SUPREMO   DE    JUSTICIA.   SALA    DE   CASACIÓN      SOCIAL. Caracas, treinta (30)  de septiembre de  2026. Años:     216°   y     167°. En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, seguido por la ciudadana ROSELIS ELEUCI TORRES LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-8.169.826, representada por los abogados Marcos Elís Goitía Hernández, Francisco Javier Reyes Piñate y Marine Valeria Goitía C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 75.239, 314.248 y 137.687, respectivamente, contra la EMPRESA LÁCTEOS LA BERACA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Apure, el 7 de noviembre de 2014, bajo el número 10, Tomo 37-A, RM-272, representada por los abogados José Gregorio Villafaña Marina, Milagros Valentina García Meza, Wilfredo Chompre Lamuño y David Alberto Pérez Esqueda, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 75.684, 75.685, 34.176 y 94."

TRIBUNAL       SUPREMO   DE    JUSTICIA.   SALA    DE   CASACIÓN      SOCIAL.

Caracas, treinta (30)  de septiembre de  2026. Años:     216°   y     167°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, seguido por la ciudadana ROSELIS ELEUCI TORRES LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-8.169.826, representada por los abogados Marcos Elís Goitía Hernández, Francisco Javier Reyes Piñate y Marine Valeria Goitía C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 75.239, 314.248 y 137.687, respectivamente, contra la EMPRESA LÁCTEOS LA BERACA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Apure, el 7 de noviembre de 2014, bajo el número 10, Tomo 37-A, RM-272, representada por los abogados José Gregorio Villafaña Marina, Milagros Valentina García Meza, Wilfredo Chompre Lamuño y David Alberto Pérez Esqueda, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 75.684, 75.685, 34.176 y 94.086, en su orden; el Tribunal Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, dictó sentencia el 4 de agosto de 2025, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación incoado por la parte actora y sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandada, en contra del fallo dictado el 15 de enero de 2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, el ad quem declaró “Se CONFIRMA con MODIFICACIONES” la sentencia dictada por el a quo.

Contra la decisión de alzada, la parte accionada anunció y formalizó recurso de casación, siendo admitido por el Ad quem el 12 de agosto de 2025. No hubo contestación.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 27 de octubre de 2025, designándose ponente al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez.

Por auto del 11 de marzo de 2025, se concluyó la sustanciación del presente recurso y, conforme a lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la causa entró en estado de fijación de audiencia.

Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.

El 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.

El 26 de mayo de 2026, el Presidente de esta Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la causa, al Magistrado Dr. EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ.

El 2 de junio de 2026, compareció ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social la representación judicial de la sociedad mercantil Empresa Lácteos La Beraca, C.A., solicito el desistimiento del recurso de casación.

ÚNICO

El 2 de junio de 2026, compareció ante la Secretaría de esta Sala el abogado David Alberto Pérez Esqueda, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil Empresa Lácteos La Beraca, C.A., donde consignó diligencia contentiva de la manifestación expresa de desistir del presente recurso de casación.

En la oportunidad procesal correspondiente para ello, procede la Sala a efectuar el pronunciamiento, en los términos siguientes:

El desistimiento, como medio de auto composición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que disponen expresamente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 11.- (…) A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contrarié principios fundamentales establecidos en la presente ley.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.

Adicionalmente, se ha precisado que, por cuanto el desistimiento constituye un acto que excede de la simple administración, de acuerdo con el requerimiento previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, los apoderados judiciales cuando procuren desistir de la acción intentada, del procedimiento, de un acto aislado de la causa o algún recurso interpuesto, deben ostentar facultad expresa para ello. En efecto, el artículo 154 eiusdem, dispone:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

En el asunto bajo análisis, cursa en autos como última actuación la diligencia presentada el 2 de junio de 2026, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, por el abogado David Alberto Pérez Esqueda, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual desiste del presente recurso de casación, en los siguientes términos:

YO. DAVID PEREZ ESQUEDA, (sic) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.639.235, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA con el N 94086. (…) procediendo en este acto en mi carácter de APODERADO JUDICIAL de la empresa demandada recurrente LACTEOS LA BERACA, C.A., representada por el ciudadano JOEL Pérez (sic) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.620 934 carácter el mío acreditado en autos, ante Ustedes, con el debido respeto y acatamiento de conformidad con los artículos 2, 26, 49 numeral 1 y 257 constitucionales y con fundamento en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ocurro debidamente autorizado por mi mandante para ello según consta en Instrumento poder que riela inserto en autos, a los fines de DESISTIR del Recurso de Casación interpuesto en este expediente, donde figura como demandante ROSELIS ELEUCI TORRES LUGO, (sic) identificada en autos, por cuanto se celebrará transacción con dicha trabajadora. Juro la urgencia y pido se habilite el tiempo necesario para proveer se declare el desistimiento peticionado, habida cuenta que el expediente se encuentra en estado de fijación de audiencia Es Justicia, que espero, en el lugar y fecha de su presentación. (Sic).

Por la razones anteriormente expuestas, se verifica el carácter con el cual actúan el apoderado judicial de la parte demandada recurrente, conforme con el poder consignado en autos (folio 109 de la pieza 2 del expediente), y la capacidad procesal suficiente para desistir del recurso de casación ejercido, cuya facultad la tienen de manera expresa, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo anterior, esta Sala conforme a la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada el 4 de agosto de 2025, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en san Fernando de Apure, la cual queda firme. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por el representante judicial de la parte demandada recurrente, sociedad mercantil EMPRESA LÁCTEOS LA BERACA, C.A., contra la sentencia dictada el 4 de agosto de 2025, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en

san Fernando de Apure; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.

Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Magistrado Presidente,

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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

La Magistrada Vicepresidente,                                                            El Magistrado Ponente,

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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ           EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ

La Secretaria Temporal,

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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ

R.C. N° AA60-S-2025-000531

Nota: Publicada en su fecha a

La Secretaria Temporal,