Sala de Casación SocialDerecho SocialSentencia

Sentencia Nº 0465 - Sala de Casación Social

Fecha de Sentencia13 de diciembre de 2019
Magistrado PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
N° de Expediente19-209
N° de Sentencia0465

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Miren Alexandra Dieguez Nassour, actuando en su nombre y representación, contra quien obra: Jackson Gustavo Castillo Bastidas.. Ponencia del Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ En la solicitud de exequátur de la sentencia número 494/2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N°25 de Madrid, Reino Unido, España, mediante la cual se declaró la disolución del vínculo conyugal de la ciudadana MIREN ALEXANDRA DIEGUEZ NASSOUR y el ciudadano JACKSON GUSTAVO CASTILLO BASTIDAS, presentada por la solicitante en nombre propio y representada judicialmente por las abogadas, Olymar Zurita y María Alejandra León Díaz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.138 y 150.604, respectivamente, ante el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en decisión del 25 de junio de 2019, se declaró incompetente y declinó la competencia en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, el 14 de agosto de 2019, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión."

Ponencia del Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

En la solicitud de exequátur de la sentencia número 494/2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N°25 de Madrid, Reino Unido, España, mediante la cual se declaró la disolución del vínculo conyugal de la ciudadana MIREN ALEXANDRA DIEGUEZ NASSOUR y el ciudadano JACKSON GUSTAVO CASTILLO BASTIDAS, presentada por la solicitante en nombre propio y representada judicialmente por las abogadas, Olymar Zurita y María Alejandra León Díaz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.138 y 150.604, respectivamente, ante el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en decisión del 25 de junio de 2019, se declaró incompetente y declinó la competencia en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, el 14 de agosto de 2019, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Sala pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la solicitud, previa las siguientes consideraciones:

La competencia para conocer las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

Artículo 28.- Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia:

2.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley.

Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas.

Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables.

De la interpretación de las normas transcritas, se colige que los Juzgados Superiores Civiles son competentes para conocer las solicitudes de exequátur cuando versen sobre emancipación, adopción o cualquier otra materia de carácter no contencioso; mientras que la Sala de Casación Civil, conocerá de las pretensiones para otorgar la fuerza ejecutoria a las decisiones dictadas en causas de naturaleza contenciosa.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo número 51 del 20 de febrero de 2014, al resolver la consulta de la decisión dictada por la Sala de Casación Social en sentencia número 808 del 8 de octubre de 2013, caso: Reyna Patricia Suasnavar, declaró conforme a derecho la desaplicación efectuada por esta Sala del numeral 2, del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a los artículos 78 y 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del siguiente modo:

En tal virtud, se declara conforme a derecho la desaplicación del numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, efectuada por la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, el 4 de octubre de 2013, en el marco de una solicitud de exequátur presentada por la ciudadana Reyna Patricia Sausnavar, con la finalidad de dar fuerza ejecutoria a una sentencia dictada el 23 de junio de 2010, por el Juzgado Séptimo Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, de Naucalpan de Juárez de los Estados Unidos de México, donde se le confirió la custodia definitiva de su menor nieto. En ese sentido, esta Sala Constitucional, con carácter vinculante, establece que el conocimiento de las solicitudes de exequátur donde se requiera dar fuerza ejecutoria a sentencias dictadas en asuntos no contenciosos, que tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes, serán competentes los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del lugar de la residencia habitual de éstos.

Del mismo modo, la competencia para conocer las solicitudes de exequátur donde se requiera autorizar la ejecutoria de sentencias firmes dictadas en asuntos contenciosos, que tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes, será competente la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, al cual debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, a los tribunales de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se establece.

En virtud de lo anterior, esta Sala ordena que la presente decisión se publique en la Gaceta Judicial y se destaque en el portal web de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

De la sentencia parcialmente transcrita en su parte pertinente, se desprende que la competencia para conocer las solicitudes de exequátur donde se requiera autorizar la ejecutoria de sentencias firmes dictadas en asuntos contenciosos, que tengan incidencia directa en la esfera jurídica de niños, niñas y adolescentes, corresponde a la Sala de Casación Social; y a los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del lugar de la residencia habitual de los niños, niñas y adolescentes, cuando versen sobre emancipación, adopción o cualquier otra materia de carácter no contencioso.

La sentencia de autoridad extranjera cuyo exequátur se solicita, establece lo siguiente:

JUZGADO DE 1a INSTANCIA N°25 DE MADRID

C/Francisco Gervás, 10, planta 4 – 28020

Tfno: 914936181,914936249

Fax: 914936282

42030767

NIG:28.079.00.2-2017/0134372

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 611/2017

Materia: Esponsales

NEGOCIADO PA

Demandante: D./Dña. MIREN ALEXANDRA DIEGUEZ NASSOUR

PROCURADOR D./Dña. ANGELA MARÍA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ- CONDE

Demandado: D./Dña. JACKSON GUSTAVO CASTILLO BASTIDAS

PROCURADOR D. Dña. SANTIAGO MONTEJANO ARGA¿A

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: D./DÑA. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ

Lugar: Madrid

Fecha: veintiuno de febrero de dos mil dieciocho

(…).

Se declara firme y ejecutoria de la sentencia dictada. Expídanse sendos testimonios de la misma para su entrega a las partes.

(…).

SENTENCIA N°  494/2017

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. MARÍA ANGELES VELASCO GARCÍA

Lugar: Madrid

Fecha: veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete

(…).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña Ángela María Rodríguez Martínez-Conde en la representación antes citada se promovió demanda de divorcio contra don Jackson-Gustavo Castillo Bastidas, turnada a este Juzgado el 4 de agosto de 2017.

Del matrimonio, celebrado el 12 de septiembre de 2014, nació un hijo, I.I (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 25 de diciembre de 2014, según acredita en los certificados aportados.

(…).

SEGUNDO.- La demanda fue admitida a trámite por Decreto de 12 de septiembre de 2017. Don Jackson-Gustavo Castillo Bastidas contestó por escrito de 6 de octubre de 2017, mientras que el Ministerio Fiscal lo hizo por escrito de fecha de entrada en este Juzgado el 2 de octubre de 2017

TERCERO.- (…).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- (…).

SEGUNDO.- (…).

TERCERO.- (…).

FALLO

(…) declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial condena en costas, estableciendo las siguientes medidas o efectos:

1°.- La responsabilidad parental (patria potestad) será compartida por ambos padre, atribuyéndose la custodia del menor I.I. a la madre.

2°.- Se establece el siguiente régimen de visitas (…).

2.1.- (…).

2.2.- (…).

2.3.- (…).

2.4.- (…).

2.5.- (…).

2.6.- (…).

3°.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar al menor quién vivirá en compañía de su madre.

4°.- Don Jackson-Gustavo Castillo Bastidas abonara la cantidad de 275,00 euros mensuales en doce mensualidades en concepto de pensión alimenticia, (…).

(Omissis)…

Lo anterior, pone de manifiesto que la sentencia extranjera cuyo exequátur se pretende, fue dictada en un juicio de carácter contencioso, lo cual se evidencia del texto de la misma, pues el procedimiento se inició mediante una demanda de divorcio presentada por la cónyuge el 4 de agosto de 2017, (folio 9 de la pieza n°1), la cual una vez admitida, el cónyuge en su condición de demandado contestó por escrito, el 6 de octubre de 2017 (folio 9 de la pieza n°1); asimismo compareció a la audiencia que tuvo lugar el 14 de noviembre de 2017, ejerciendo su derecho a la defensa, con la adopción de medidas concernientes al ejercicio de la patria potestad, régimen de convivencia familiar  y obligación de manutención del hijo en común.

En consecuencia, la competencia para conocer de la presente solicitud de exequátur del fallo dictado en asunto contencioso, por tener incidencia directa en la esfera jurídica del niño I.I.C.D., corresponde a esta Sala de Casación Social de este máximo Tribunal, como una excepción a la norma general contenida en el numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con sentencia número 51 del 20 de febrero de 2014 de la Sala Constitucional, con ocasión a la consulta de la decisión dictada por esta Sala en decisión número 808 del 8 de octubre de 2013, caso: Reyna Patricia Suasnavar, mediante la que declaró conforme a derecho la desaplicación efectuada por la Sala de Casación Social del numeral 2, del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a los artículos 78 y 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a la aceptación de la declinatoria del Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Establecido lo anterior, se ordena la remisión de este expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que se pronuncie sobre la admisión de la solicitud, teniendo en consideración lo dispuesto en este fallo.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 25 de junio de 2019. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia número 494/2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 25 de Madrid, Reino Unido, España, el 21 de noviembre de 2017, en la cual se declaró la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos Miren Alexandra Dieguez Nassour  y Jackson Gustavo Castillo Bastidas. TERCERO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Sala, a fin de que se pronuncie sobre su admisión, con prescindencia de la competencia ya aceptada.

Publíquese, regístrese y remítase. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

El-

Vicepresidente                                                      Magistrado Ponente,

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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO  EDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ

Magistrada,                                                                        Magistrado,

______________________________________      _______________________________

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA   DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

La Secretaria,

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MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO

Exp. N° AA60-S-2019-000209

Nota: Publicada en su fecha a

La Secretaria,