Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Geraldine Ann Ferreira Moniz contra Cafe Piu C.A. y solidariamente a Gian Franco Misciagna Motacchione.. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL Caracas, nueve (9) días de octubre de 2026. Años: 216º y 167º En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana GERALDINE ANN FERREIRA MONIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.713.408, representada judicialmente por los abogados Isamir Pierina González Niño e Isauro González Monasterios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 124.455 y 25.090, en su orden, contra la sociedad mercantil CAFFE PIU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 4 de febrero de 2004, bajo el Nº 26, Tomo 12-A; y solidariamente el ciudadano GIAN FRANCO MISCIAGNA MITACCHIONE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.470."
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, nueve (9) días de octubre de 2026. Años: 216º y 167º
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana GERALDINE ANN FERREIRA MONIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.713.408, representada judicialmente por los abogados Isamir Pierina González Niño e Isauro González Monasterios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 124.455 y 25.090, en su orden, contra la sociedad mercantil CAFFE PIU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 4 de febrero de 2004, bajo el Nº 26, Tomo 12-A; y solidariamente el ciudadano GIAN FRANCO MISCIAGNA MITACCHIONE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.470.704, en su condición de representante legal de dicha empresa; según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 8 de febrero de 2021 e inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, el 20 de agosto de 2021, bajo el Nº 18, Tomo 44-A; el Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó sentencia el 26 de mayo de 2025, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2025 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la falta de cualidad del ciudadano Gian Franco Misciagna Mitacchione y parcialmente con lugar la demanda, en consecuencia, modificó el fallo apelado.
Contra la decisión de alzada, el 4 de junio de 2025 la representación judicial de los demandados, Caffe Piu, C.A., y solidariamente el ciudadano Gian Franco Misciagna Mitacchione, anunció mediante diligencia recurso de casación, el cual fue admitido por auto dictado por el ad quem al día siguiente de la mencionada oportunidad, y remitido el expediente judicial a esta Sala por oficio signado con el alfanumérico T7/400/2025 de fecha 6 del mismo mes y año señalado, siendo recibido el 9 de julio de 2025.
El 12 de agosto de 2025 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.
El 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026, por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.
Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo efectúa esta Sala, previas las consideraciones siguientes:
Ú N I C O
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Asimismo, la citada disposición legal determina que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación, es de veinte (20) días consecutivos, los cuales
comenzarán a transcurrir a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio.
Por su parte, resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este Máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987.
En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos [Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 319 del 9 de marzo de 2001 (caso: Simón Araque)].
Ahora bien, visto que en el asunto de autos la sentencia recurrida fue proferida por un Tribunal Superior Laboral ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, no se le otorga el beneficio del término de la distancia toda vez que la sede de este Tribunal, se encuentra ubicada dentro de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas.
Precisado lo anterior, de la certificación del cómputo practicado el 30 de octubre de 2025, por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, se constata lo siguiente:
(…) CERTIFICA: el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr desde el jueves 5 de junio de 2025, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 171de (sic) la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y precluyó el martes 24 de junio de 2025. De ello, resulta necesario dejar constancia que el lapso de veinte (20) días continuos para formalizar el recurso de casación, a tenor de lo dispuesto en el artículo antes citado, transcurrió así: jueves 5, viernes 6, sábado 7, domingo 8, lunes 9, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, sábado 14, domingo 15, lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, sábado 21, domingo 22, lunes 23 y martes 24 de junio de 2025, por lo que la parte demandada recurrente, tenía para presentar el escrito contentivo de la formalización hasta el miércoles 25 de junio de 2025– -día hábil siguiente-, toda vez que el martes 24 de junio de 2025, fue feriado nacional [Resaltado del texto] (…).
En este sentido, se verifica que el recurso de casación fue anunciado oportunamente por la representación judicial de los demandados, Caffe Piu, C.A. y de forma solidaria el ciudadano Gian Franco Misciagna Mitacchione, no obstante, no fue formalizado. Asimismo, de la lectura de la diligencia consignada el 4 de junio de 2025 (folio 272, pieza 1), en la cual se anuncia dicho recurso, no se observa que la parte recurrente haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, toda vez que se consideraría como una fundamentación anticipada, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia N° 1350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).
Sobre la base de lo antes expuesto, al no haberse consignado el escrito de formalización dentro del lapso legal, esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado por la representación judicial de de los demandados, Caffe Piu, C.A. y de forma solidaria el ciudadano Gian Franco Misciagna Mitacchione, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CAFFE PIU, C.A., y solidariamente el ciudadano GIAN FRANCO MISCIAGNA MITACCHIONE, contra la sentencia dictada el 26 de mayo de 2025, por el Juzgado
Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se condena en costas del recurso a la demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Vicepresidenta, El Magistrado,
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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
La Secretaria Temporal,
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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ
R.C. Nº AA60-S-2025-000356
Nota: Publicada en su fecha a
La Secretaria Temporal,