Sala de Casación SocialDerecho SocialSentencia

Sentencia Nº 360 - Sala de Casación Social

Fecha de Sentencia28 de septiembre de 2026
Magistrado PonenteEneida Alexandra Moreno Perez
N° de Expediente14-675
N° de Sentencia360

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Rafael Humberto Higuera Castillo contra Acto Administrativo de fecha 18/03/2008, punto de cuenta N° 006, sesión N° 168-08, dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Caracas, veintiocho (28) de septiembre de 2026. Años: 216° y 167°. El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, remitió a esta Sala de Casación Social el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional presentado por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO HIGUERA CASTLLO, titular de la cédula de identidad número         V-1.473.926, representado judicialmente por el abogado Gustavo Adolfo Martínez Higuera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 76.141; contra el acto administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), dictado en sesión número 168-08, punto de cuenta número 006 de fecha 18 de marzo de 2008, donde acordó la Declaratoria de Tierras Ociosas e Incultas (hoy tierras ociosas o de uso no conforme-Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 2010), Inicio del Procedimiento de Rescate de Tierras y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento sobre un lote de terreno denominado Fundo AMARILIS, ubicado en..."

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Caracas, veintiocho (28) de septiembre de 2026. Años: 216° y 167°.

El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, remitió a esta Sala de Casación Social el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional presentado por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO HIGUERA CASTLLO, titular de la cédula de identidad número         V-1.473.926, representado judicialmente por el abogado Gustavo Adolfo Martínez Higuera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 76.141; contra el acto administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), dictado en sesión número 168-08, punto de cuenta número 006 de fecha 18 de marzo de 2008, donde acordó la Declaratoria de Tierras Ociosas e Incultas (hoy tierras ociosas o de uso no conforme-Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 2010), Inicio del Procedimiento de Rescate de Tierras y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento sobre un lote de terreno denominado Fundo AMARILIS, ubicado en el sector Fundos Los Cabritos, Parroquia El Socorro, Municipio El Socorro del estado Guárico, con una cabida de quinientas setenta hectáreas con mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados (570 ha con 1284 mts2), alinderado de la siguiente manera: norte: terrenos ocupados por los señores Jhon Ruíz, Villegas y Carrillo; sur: terrenos ocupados por el señor Ramón José Gallucci; este: terrenos ocupados por los Guerreros y, oeste: quebrada honda.

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la representación judicial de la parte recurrente en nulidad, el 14 de abril de 2014, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 20 de diciembre de 2013, que declaró sin lugar el recurso de nulidad y, en consecuencia con plenos efectos el acto administrativo confutado.

Por auto del 22 de abril de 2014, el Juzgado Superior Agrario, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, ordenándose la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo oficio signado con el alfanumérico JSAG 129/2014.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social se dio cuenta en fecha 20 de mayo de 2014, correspondiéndole la ponencia al Magistrado DR. OCTAVIO SISCO RICCIARDI.

Por cuanto en fecha 29 de diciembre de 2014, tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. Mónica Misticchio Tortorella, Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Dra. Marjorie Calderón Guerrero; designados en fecha 28 de diciembre de 2014, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años; se reconstituyó la Sala de Casación Social, y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa; Vicepresidenta, Magistrada Dra. Mónica Misticchio Tortorella; los Magistrados Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y la Dra. Marjorie Calderón Guerrero. Siendo nuevamente reasignada la causa al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez.

Luego, en fecha 11 de febrero de 2015, dada la sesión de la Sala Plena de este Máximo Tribunal con el objeto de elegir las nuevas autoridades, se designó como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero y como Vicepresidenta a la Magistrada Dra. Mónica Misticchio Tortorella; siendo reconstituida la Sala de Casación Social, quedando conformada de la manera siguiente: Presidenta: Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero; Vicepresidenta Magistrada Dra. Mónica Misticchio Tortorella; Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa; Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez y  Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo.

El 28 de junio de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, considerando que los lapsos de promoción, admisión y evacuación de pruebas transcurrieron íntegramente, fijó la audiencia oral de informes, para el día jueves catorce (14) de julio del mismo año, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

Por auto del 11 de julio de 2016, el Juzgado de Sustanciación, procedió a suspender la audiencia oral para los informes, indicado que la misma sería fijada por separado.

Luego, el 1° de noviembre de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, procedió a fijar la audiencia oral para los informes, para el día miércoles veintitrés (23) de noviembre del mismo año, a las diez y treinta minutos  de la mañana (10:30 a.m.).

El 23 de noviembre de 2016, se levantó el acta de informes en la que se dejó constancia de la comparecencia del representante judicial de la parte demandada-Instituto Nacional de Tierras y de la incomparecencia a este acto de la representación judicial de la parte demandante apelante, por lo que, se declaró desierto el acto.

El 25 de noviembre de 2022 considerando la designación de las Magistradas y Magistrados principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del 26 de abril de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinaria) número 6.696 del 27 de abril de 2022, la Sala Plena de este Máximo Tribunal procedió a elegir su Junta Directiva, quedando electos para la Sala de Casación Social como Presidente el Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez y como Vicepresidente el Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, en razón de ello, ésta Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Magistrado         Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, el Magistrado Dr. Elías Rubén Bittar Escalona.

Por auto de la misma fecha, el Presidente de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia,  reasignó la ponencia de la presente causa, al Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio.

En fecha 23 de marzo de 2026, en virtud de la incorporación a esta Sala de la Magistrada Suplente Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, considerando su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela Dra. Delcy Eloína Rodríguez, y de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente: Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2026, se dejó constancia que el Presidente de la Sala reasignó el presente asunto a la Magistrada Dra. ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, por cuanto el 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de esta Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.

Con la finalidad de proveer sobre el presente recurso, se pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

Corresponde a esta Sala de Casación Social, conocer el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 20 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad y, en consecuencia con plenos efectos jurídicos el acto administrativo impugnado; lo que hace atender al procedimiento contencioso administrativo agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Título V, Capítulo III,  que prevé el iter procedimental en segunda instancia, específicamente los artículos 176, 177 y 178.

A la vista de lo anterior, cabe observar que una vez recibida una causa judicial la Sala de Casación Social, verificado o transcurrido los lapsos de promoción, admisión y evacuación de pruebas, empezará  a  computar  un lapso de diez (10) días hábiles para que tenga lugar la audiencia oral para los informes, de conformidad con el artículo 177 de la mencionada ley.

En este sentido, se pasa a fijar fecha y  hora en la que tendrá lugar la celebración de esta audiencia para que las partes y en especial atención la parte que interpuso el medio de impugnación ordinario, concurran al acto, ello con la finalidad de rebatir o sustentar los criterios del fallo de primera instancia. En este sentido, cabe resaltar la importancia cardinal de este acto para el proceso agrario,  en dos vertientes (ordinario-contencioso administrativo), considerando que es la máxima expresión del proceso, pues sobre la base de los principios de inmediación y oralidad opera un debate enriquecedor que ha de materializar la justicia social, partiendo de la armonización de sus principios rectores, la intervención directa de las partes y el rol del juez; que en adición la búsqueda de esta justicia tendrá que ser expedita y efectiva, bajo la égida del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En sintonía con lo anterior, la Sala de Casación Social como garante de la justicia social, reafirma que el acto procesal de audiencia oral para los informes debe ser desglosado bajo los siguientes ejes: i) eje de la oralidad e inmediación,  que implica el contacto directo, y el enriquecimiento del debate,  ii) eje del interés procesal  y la función social, que representa el interés real y verdadero en las resulta de la controversia  y iii) eje de tutela judicial efectiva, al imponer la carga procesal de comparecer y debatir en un proceso donde se han agotado todas las instancias de contradicción y análisis probatorio, permitiendo finalmente dictar una decisión ajustada a la realidad fáctica agraria; por ello, estos ejes son el núcleo de este acto como debate oral, donde la incomparecencia frustra su naturaleza jurídica. Así se establece.

Precisado lo anterior, se hace necesario para esta Sala ocupar el escenario legal del asunto bajo examen, que versa sobre la consecuencia de la incomparecencia a la audiencia oral para los informes, donde la jurisprudencia ha sido contundente al establecer que esta omisión de parte constituye una manifestación evidente del desinterés en las resultas del proceso. (Vid. Sentencias de la Sala de Casación Social números: 1342 del 12 de agosto de 2014 (caso: Oscar Giovanny Trotta Ures contra Consejo Municipal del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa); 1352 del 12 de agosto de 2014 (caso: Johana Martínez Lippa y otro contra el Instituto Nacional de Tierras); 1455 del 16 de diciembre de 2016 (caso: Agropecuaria Finmedica Inversiones Agropecuarias, S.A.-FINAGRO contra Instituto Nacional de Tierras (INTI); 38 del 7 de marzo de 2019 (caso: Agropecuaria Sabana Redonda, C.A. contra Instituto Nacional de Tierras (INTI); 256 del 3 de diciembre de 2021 (caso: José Alipio Pérez Chacón y otros contra Instituto Nacional de Tierras); y 248 del 22 de junio de 2023 (caso: Rosalio Enrique Castillo Reyes y Carolina del Valle Rosas de Castillo en nombre y representación de la Red Castillo contra Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Cabe notar  del texto normativo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que la misma no establece de manera expresa una sanción, ni consagra formalmente la obligatoriedad para la parte apelante de comparecer a la audiencia oral para los informes; sin embargo, la jurisprudencia ha suplido este vacío mediante la construcción de un criterio jurisprudencial de naturaleza constitucionalizante, amparado en la interpretación de los principios rectores agrarios; donde la audiencia oral es la máxima expresión del proceso oral, y donde el desinterés manifiesto es producto de la inasistencia,  que opera como sanción. Al respecto, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en decisión número 635 de fecha 30 de mayo de 2013 (caso: Santiago Barberi Herrera), dejó sentado el siguiente criterio:

Otro de los aspectos que resulta importante analizar, es el relativo a la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, por cuanto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en principio no establece sanción alguna para las partes que no asistan a la misma, en especial el apelante que ha fundamentado debidamente su apelación, por lo que en principio pudiese existir un vacío legal ante esta situación jurídica.

En este caso, es necesario traer a colación los principios rectores del Derecho Procesal Agrario venezolano, entendidos éstos como los principios generales que rigen los procedimientos en esta materia especial, específicamente los referidos a la oralidad, inmediación y el carácter social del proceso agrario, los cuales son de una importancia cardinal para la consecución y materialización de una verdadera justicia social.

En ese sentido, los procedimientos jurisdiccionales agrarios, no obstante estar basados en un sistema mixto o semi-oral, necesariamente están llamados a propiciar el contacto directo con los elementos subjetivos y objetivos que conforman el proceso, en especial entre el juez y las partes, lo cual se verifica con la inmediatez en la obtención de las pruebas, y en especial la celebración de la audiencia oral de informes, como máxima expresión del proceso oral.

Al respecto, el artículo aludido 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo al procedimiento a seguir en segunda instancia, establece que:

(…Omissis…)

Como se colige de la citada norma especial, la audiencia oral de informes resulta el acto procesal de mayor importancia con que cuenta la doble instancia agraria en las causas dirimidas por el procedimiento ordinario agrario, donde los principios citados de oralidad, inmediación y concentración se armonizan entre sí para permitirle al juez evacuar directamente las pruebas promovidas y escuchar los informes del apelante que busca enervar los efectos de la recurrida, para luego proceder a dictar una sentencia sobre la base de las resultas de un enriquecedor debate oral. Por lo que la no participación activa en especial de la parte apelante en la referida audiencia oral y pública desdibuja el sentido que pretendió otorgarle el legislador.

(…Omissis…)

Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional determina que se deberá declarar desistido el recurso de apelación, en caso de no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, esto, siempre que previamente haya efectuado una prolijo análisis del asunto que le haya permitido determinar la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida, que le imponga el deber del conocimiento oficioso de la apelación. Conforme a los principios establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

(…Omissis…)

En resumen, considera esta Sala Constitucional necesario reinterpretar con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde. De igual manera, esta Sala Constitucional determina que se deberá declarar desistido el recurso de apelación propuesto, en caso de no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, esto, siempre que previamente haya efectuado un prolijo análisis del asunto que le haya permitido determinar la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida, que le imponga el deber del conocimiento oficioso de la apelación. (Destacado de la Sala).

Bajo el criterio precedentemente expuesto,  visto que en el caso bajo estudio el 1° de noviembre de 2016, esta Sala fijó para el 23 del mismo mes y año, la audiencia de presentación oral para los informes, con una razonable anticipación a su celebración, la parte actora apelante ciudadano Rafael Humberto Higuera Castillo, representado judicialmente por el abogado Gustavo Adolfo Martínez Higuera, ambos plenamente identificados, no compareció a la audiencia oral, por lo que, en acatamiento al criterio emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, evidenciado en la decisión número 635 de fecha 30 de mayo de 2013, se deberá declarar desistido el recurso de apelación propuesto, ya que, materializada la íntegra lectura del texto inserto en la decisión apelada, no se constata violación alguna al orden público que conlleven al conocimiento oficioso de la apelación propuesta. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rafael Humberto Higuera Castillo, representado judicialmente por el abogado Gustavo Adolfo Martínez Higuera, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, de fecha 20 de diciembre de 2013; SEGUNDO: SE CONFIRMA el precitado fallo.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado indicado.

Particípese de este fallo, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Magistrado Presidente de la Sala,

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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

La Magistrada Vicepresidenta y Ponente,                                                El  Magistrado,

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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ       EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ

La Secretaria Temporal,

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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ

A.A. N° AA60-S-2014-000675

Nota: Publicada en su fecha a las

La Secretaria Temporal,