Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Jorge Alberto Rojas Méndez contra Mary Carmen Rincones Garnier madre de la niña (M.R.M.).. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Caracas, nueve (9) de junio de 2026. Años: 216º y 167º En el juicio que por partición y liquidación de la comunidad conyugal sigue el ciudadano JORGE ALBERTO ROJAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.780.850, con condición de progenitor del adolescente A.A.R.R. (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado judicialmente por las abogadas Elba Geraldini Escalante Hernández y Ana Isabel Vicente Garrido, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 41.093 y 48.622, en su orden, contra la ciudadana MARY CARMEN RINCONES GARNIER, titular de la cédula de identidad N° V-9.493.409, representada judicialmente por los abogados Claudio Máximo Laner Chacin y Neyris Luz Zárraga Colmenares, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 78.004 y 125."
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, nueve (9) de junio de 2026. Años: 216º y 167º
En el juicio que por partición y liquidación de la comunidad conyugal sigue el ciudadano JORGE ALBERTO ROJAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.780.850, con condición de progenitor del adolescente A.A.R.R. (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado judicialmente por las abogadas Elba Geraldini Escalante Hernández y Ana Isabel Vicente Garrido, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 41.093 y 48.622, en su orden, contra la ciudadana MARY CARMEN RINCONES GARNIER, titular de la cédula de identidad N° V-9.493.409, representada judicialmente por los abogados Claudio Máximo Laner Chacin y Neyris Luz Zárraga Colmenares, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 78.004 y 125.789, respectivamente; el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante sentencia publicada el 11 de agosto de 2025, declaró: i) Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la demandada, contra el pronunciamiento que emitió el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, en la audiencia preliminar en fase de sustanciación celebrada el 24 de febrero de 2025, que inadmitió la prueba relativa a los estados bancarios de la cuenta mancomunada de los cónyuges en la institución bancaria JP Morgan Chase Bank de los Estados Unidos de América; y ii) Sin lugar la apelación ejercida por la mencionada parte, contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2025 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, que a su vez, declaró con lugar la demanda confirmando dicho fallo.
Contra la decisión de Alzada, la parte demandada anunció recurso de casación en fecha 22 de septiembre de 2025; el cual fue admitido por el Juzgado ad quem, el 24 del mismo mes y año.
Mediante oficio N° 148/2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, remitió el expediente judicial a esta Sala, el cual fue recibido el 8 de octubre de 2025 y se le dio entrada.
El 10 de noviembre de 2025, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.
Por cuanto el 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026, por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.
Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso propuesto por la parte demandante conforme a las consideraciones siguientes:
Ú N I C O
De conformidad con la disposición contenida en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización no se presente en el lapso pertinente o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en la norma.
Por su parte, el artículo in commento, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicha carga procesal en el referido lapso, el perecimiento del recurso. De igual forma, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, se dejará transcurrir además el término de la distancia correspondiente, de conformidad con la resolución emitida el 17 de marzo de 1987, por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso de casación.
En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el día miércoles veinticuatro (24) de septiembre de 2025, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el día lunes trece (13) de octubre de 2025, tal y como se transcribe a continuación:
La Secretaría de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo expresado en el auto que precede, CERTIFICA: que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr desde el miércoles 24 de septiembre de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y precluyó el día lunes 13 de octubre de 2025. De ello, resulta necesario dejar constancia que el lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación anunciado, a tenor de lo dispuesto en el artículo antes citado, transcurrieron así: miércoles 24, jueves 25, viernes 26, sábado 27, domingo 28, lunes 29, martes 30 de septiembre de 2025, miércoles 1º, jueves 2, viernes 3, sábado 4, domingo 5, lunes 6, martes 7, miércoles 8, jueves 9, viernes 10, sábado 11, domingo 12 y lunes 13 de octubre de 2025.
En este sentido, se verifica que el recurso de casación fue anunciado oportunamente por la parte demandada, no obstante, el mismo no fue formalizado. Asimismo, de la lectura de la diligencia consignada en fecha 22 de septiembre de 2025 (vid. f. 95 de la tercera pieza), en la cual se anuncia el recurso, no se desprende que la parte recurrente haya esgrimido los fundamentos del recurso, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, toda vez que se consideraría como un anuncio anticipado, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia Nro. 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).
Sobre la base de lo antes expuesto, al no haberse consignado el escrito de formalización, esta Sala de Casación Social declarará perecido el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada ciudadana MARY CARMEN RINCONES GARNIER, contra la sentencia publicada el 11 de agosto de 2025, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Vicepresidenta, El Magistrado,
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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
La Secretaria Temporal,
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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ
R.C. Nº AA60-S-2025-000562
Nota: Publicada en su fecha a
La Secretaria Temporal,