Sala de Casación SocialDerecho SocialSentencia

Sentencia Nº 358 - Sala de Casación Social

Fecha de Sentencia23 de septiembre de 2026
Magistrado PonenteEneida Alexandra Moreno Perez
N° de Expediente25-658
N° de Sentencia358

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: José Gregorio Chávez Quintero contra Desarrollos Agrícolas Perijá (DESAPERCA).. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Caracas, veintitrés (23) de septiembre de 2026. Años: 216° y 167°. En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHÁVEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-18.409.008, representado judicialmente por los abogados Diego Rafael Díaz, Deisy Ríos Paredes y Mónica Isabel Parra Finol, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números. 166.500, 68.558  y 40.703, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS AGRICOLAS PERIJA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 26 de mayo de 2008, anotada bajo el número 21, Tomo 24-A, representada judicialmente por los abogados Laura Bracho y Jorge Para, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 145.609 y 252."

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Caracas, veintitrés (23) de septiembre de 2026. Años: 216° y 167°.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHÁVEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-18.409.008, representado judicialmente por los abogados Diego Rafael Díaz, Deisy Ríos Paredes y Mónica Isabel Parra Finol, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números. 166.500, 68.558  y 40.703, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS AGRICOLAS PERIJA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 26 de mayo de 2008, anotada bajo el número 21, Tomo 24-A, representada judicialmente por los abogados Laura Bracho y Jorge Para, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 145.609 y 252.888, en su orden; el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede Maracaibo, mediante sentencia del 8 de agosto de 2025, que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandante recurrente contra la decisión emitida el 23 de mayo de 2025 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, la cual declaró: “Primero: procedente la medida cautelar innominada de prohibición de innovar. Segundo: procedente la medida cautelar nominada prohibición de enajenar y gravar. Tercero: improcedentes la medida preventiva de embargo sobre cantidades liquidas de dinero y la medida  de embargo preventivo sobre los bienes muebles y medida preventiva de embargo sobre los créditos que existan a favor de la demandada”; en consecuencia, el ad quem confirmó el fallo apelado.

Contra la decisión de alzada, la parte demandante interpuso recurso de control de la legalidad el 14 de agosto de 2025, por lo que el expediente fue remitido a este Máximo Tribunal.

Recibido el expediente, el 28 de noviembre de 2025, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio.

El 5 de marzo de 2026, compareció ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social la abogada Mónica Isabel Parra Finol, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Gregorio Chávez Quintero, y consignó diligencia mediante la cual manifestó, de forma expresa, el desistimiento del recurso de control de la legalidad interpuesto.

Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente: Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Eneida Alexandra Moreno Pérez.

Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2026, se reasignó la ponencia de la presente causa a la magistrada Dra. ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por cuanto el 4 de mayo de 2026,  se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.

Siendo la oportunidad para decidir, lo hace la Sala previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Mediante diligencia consignada ante esta Sala de Casación Social el 5 de marzo de 2026, la abogada Mónica Isabel Parra Finol, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano José Gregorio Chávez Quintero, manifestó su voluntad de desistir del recurso de control de la legalidad interpuesto, en los términos que se transcriben a continuación:

(…)

Quien suscribe, MONICA ISABEL PARRA FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.701.712, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (inpreabogado) bajo el Nro. 40.703, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, pero de tránsito por esta ciudad de Caracas; actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO  CHÁVEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad personal No. V-18.409.008, domiciliado en la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, carácter el mío que consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 07 de diciembre de 2.023, anotado bajo el Nro. 59, Tomo 62, Folios 181 hasta 183, y del cual consigno en copia simple, constante de cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra  “A”, ante ustedes muy respetuosamente ocurro para exponer:

En este acto, encontrándome dentro del lapso legal y en ejercicio de las facultades que me confiere el poder debidamente autenticado “vengo formalmente a DESISTIR DEL RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD interpuesto por mi representado en contra de la sentencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIÓN JUDICIAL DEL ESTADO en fecha 08 de agosto de 2.025”.

Solicito muy respetuosamente a esta Sala de Casación Social que se sirva a impartir la homologación de este desistimiento. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman. (Negritas del original).

Respecto a la institución del desistimiento, esta Sala ha reiterado en múltiples oportunidades que consiste en la renuncia a los actos del juicio en cualquier estado y grado de la causa, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, siempre que exista una manifestación expresa, clara y precisa de tal renuncia. Así lo dispone el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Vid. Sentencia de esta Sala número 100 del 28 de julio de 2022; caso: Carlos Apolinar Rondón y otros contra MMC Automotriz, S.A.).

Por otra parte, para que el desistimiento pueda considerarse válidamente consumado, deben cumplirse dos condiciones esenciales: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. De igual forma, resulta indispensable que la parte actúe asistida o representada por abogado, a quien se le ha conferido facultad expresa para desistir, conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Vid. Sentencia de esta Sala número 103 publicada el 12 de abril de 2024 [caso: Carlos Jesús Alberto Perdomo Villasana contra C.A. de Seguros la Occidental y otra]).

A la luz de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, y en virtud de la manifestación de voluntad verificada en autos, esta Sala constata que el instrumento poder inserto al folio ciento veintisiete (127) del expediente, acredita la facultad expresa otorgada por el mandante para desistir, así como la cualidad jurídica con la cual actúa la profesional del derecho.

En consecuencia, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procede a homologar el desistimiento del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, al no ser contrario al orden público ni encontrarse expresamente prohibido por la ley. Así se decide.

DECISIÓN

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante recurrente, ciudadano JOSÉ GREGORIO CHÁVEZ QUINTERO, contra la decisión dictada el 8 de agosto de 2025 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Magistrado Presidente,

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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

Magistrada Vicepresidenta y Ponente,                                                              Magistrado,

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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ       EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ

La Secretaria Temporal,

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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ

C.L. N° AA60-S-2025-000658

Nota: Publicada en su fecha a las

La Secretaria Temporal,