Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Ovilio Giovanni Hernández Suárez y otros contra Guardianes Vigiman, C.A. y otras. Ponencia del Magistrado: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos OVILIO GIOVANNI HERNÁNDEZ SUAREZ, JUAN RAMÓN LISBOA, PEDRO CRISOLOGO MARGARITO PAIVA, ALEXIS ALFREDO MACHADO LÓPEZ Y PEDRO ANTONIO BLANCO GONZÁLEZ titulares de las cédulas de identidad números V-10.099.236, V- 5.547.307, V- 4.426.947, V- 9.488.595 y V- 5.419.688 218.728 respectivamente, representados por el abogado Andrés Mauricio Monsalve Moreno inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.443, contra la entidad de trabajo GUARDIANES VIGIMAN C.A., (anteriormente denominada Guardianes Vigiman S.R.L.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de noviembre de 2004, bajo el n° 80, tomo 195-A, y URBANIZACIÓN NUEVA CASARAPA, C."
Ponencia del Magistrado: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos OVILIO GIOVANNI HERNÁNDEZ SUAREZ, JUAN RAMÓN LISBOA, PEDRO CRISOLOGO MARGARITO PAIVA, ALEXIS ALFREDO MACHADO LÓPEZ Y PEDRO ANTONIO BLANCO GONZÁLEZ titulares de las cédulas de identidad números V-10.099.236, V- 5.547.307, V- 4.426.947, V- 9.488.595 y V- 5.419.688 218.728 respectivamente, representados por el abogado Andrés Mauricio Monsalve Moreno inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.443, contra la entidad de trabajo GUARDIANES VIGIMAN C.A., (anteriormente denominada Guardianes Vigiman S.R.L.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de noviembre de 2004, bajo el n° 80, tomo 195-A, y URBANIZACIÓN NUEVA CASARAPA, C.A (GRUPO EIFFEL), sociedad de Comercio de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el día 10 de diciembre de 1992, bajo el n° 27, tomo 108-A, ambas representadas por los abogados Joel Tarff y Maritza Leal de Tarff inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.638 y 5.753 en su orden; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia dictada el 2 de mayo del 2012 declaró: sin lugar la apelación ejercida por ambas partes, contra la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del 22 de febrero de 2012, la cual confirmó bajo una motivación distinta, es decir, con lugar la demanda en lo que respecta a Ovilio Hernández y parcialmente con lugar la demanda en cuanto a los ciudadanos Juan Ramón Lisboa y Pedro Crisolongo Margarito Paiva, interpuestas contra las firmas mercantiles Guardianes Vigiman, C.A. y Urbanización Nueva Casarapa, C.A.
Contra la decisión de alzada, el 9 de mayo del 2012, la parte demandada anunció recurso de casación, No hubo contestación.
Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 7 de junio de 2012, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.
El 14 de enero de 2013, tomaron posesión de sus cargos los Magistrados Suplentes Octavio Sisco Ricciardi, Sonia Coromoto Arias Palacios y Carmen Esther Gómez Cabrera, quienes fueron convocados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, a los fines de cubrir la falta absoluta en virtud de la culminación del periodo constitucional de doce (12) años de los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia n° 1701 del 56 de diciembre de 2012, dictadas por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal.
Por auto del 28 de enero de 2013, se reasignó la ponencia al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi.
Mediante Resolución n° 2014-002 del 13 de febrero de 2014, proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.506 del 26 de septiembre de 2014, se crearon cinco (5) Salas Especiales para el conocimiento y decisión de expedientes recibidos por la Secretaria de la Sala de Casación Social hasta el año 2012, contentivos de recursos de casación. En consecuencia, al corresponder la nomenclatura de la causa sub lite al año 2012, pasó a conocimiento de la Sala Especial Tercera, integrada por el Magistrado Octavio Sisco Ricciardi, la Magistrada Accidental Mónica Chávez Pérez y la Magistrada Accidental Bettys del Valle Luna Aguilera.
El 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia, designó como magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los doctores: Edgar Gavidia Rodríguez, Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Danilo Antonio Mojica Molsalvo y Marjorie Calderón Guerrero, quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014.
Mediante auto del 12 de enero de 2015, la Presidenta de la Sala, haciendo uso de sus facultades conferidas en el artículo 53 del reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasigno la ponencia de la presente causa al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el fallo.
En virtud de la reconstitución de la Sala, se ordenó por auto separado de esa fecha -12 de enero 2015- pasar la presente causa a la Sala Natural.
El 11 de febrero de 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este máximo Tribunal con el objeto de elegir las nuevas autoridades, designándose como Presidenta de la Sala de Casación social a la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero y como Vicepresidenta a la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella.
Mediante oficio signado 01-LCJ-00544-2015, del 29 de abril de 2015, la Coordinación Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió escrito de transacción suscrito por las partes, el cual fue recibido por la secretaria de esta Sala el 7 de mayo del mismo año.
En virtud de la designación de los Magistrados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816, de la misma fecha, en esa oportunidad se constituyó esta Sala de Casación Social, con motivo de la incorporación del magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonso, la cual quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, Presidenta; Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Vicepresidenta; y los Magistrados Dr. Edgar Gavidia Rodríguez. Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, conservando la ponencia el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.
El 24 de febrero de 2017, en virtud de la designación de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de Sala Plena, se reconstituyó esta Sala de Casación Social, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidente, Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella y Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo.
Concluida la sustanciación del recurso de casación ejercido y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia conforme a las siguientes consideraciones:
UNICO
En uso de la facultad que asiste a este Máximo Tribunal, de ser el que en definitiva deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante haberlo admitido la instancia, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido violando los preceptos legales que regulan la materia, esta Sala observa lo siguiente:
Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone lo siguiente:
Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse:
1.Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso,
cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
2. (…) (Resaltado de la Sala).
En este sentido, es menester destacar que la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia nº 1.573 del 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.249 del 8 de agosto de 2005, estableció criterio vinculante respecto a la cuantía exigible para acceder al recurso de casación, fijando que es la vigente para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar, lo cual fue acogido por esta Sala en la decisión n° 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), en la cual se establecieron los parámetros a seguir en las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad, a tenor de lo siguiente:
(…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005).
Así, cónsono con el criterio antes citado, en la causa sub examine la cuantía para acceder a la sede casacional debe ser establecida de acuerdo con la exigida para el momento de interposición de la demanda, lo que ocurrió el 4 de mayo de 2011 (Vid. folio 50 de la única primera pieza del expediente). Por lo que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al exigirse como cuantía mínima para la admisión del recurso in commento 3.000 Unidades Tributarias (UT), la cual estaba fijada para la fecha de la presentación del escrito de la demanda (4 de mayo del 2011), en Bs. 76.000, 00. (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 39.623 de 25 de febrero de 2011), asciende a la cantidad de Bs. Doscientos Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 228.000,00).
En este orden, del escrito libelar se desprende que la demanda fue estimada en la cantidad de trescientos treinta y tres mil novecientos veintiocho bolívares con dieciséis céntimos (Bs.333.928,16), actualmente tres bolívares con treinta y cuatro céntimos soberanos (Bs.S. 3,34). No obstante, al configurarse en la presente causa un litisconsorcio activo, esta Sala debe reiterar que cuando existe acumulación de pretensiones, cada una de ellas debe examinarse individualmente, a fin de determinar si por lo menos una de ellas cumple con la cuantía requerida para acceder a casación, a los efectos de la admisibilidad de este medio extraordinario de impugnación.
Conforme a lo anterior, esta Sala pasa a verificar del libelo, si alcanza el monto mínimo exigido para la admisibilidad del recurso de casación, de cuya labor se extrae lo siguiente:
El ciudadano Ovilio Giovanni Hernández Suarez, cuantificó lo pretendido en la cantidad de ochenta y tres mil trescientos setenta y seis bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 83.376,41), actualmente ochenta y tres céntimos soberanos (Bs.S. 0,83).
El ciudadano Juan Ramón Lisboa, cuantificó lo pretendido en la cantidad de ochenta y cinco mil setecientos ochenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs.85.787, 80), actualmente ochenta céntimos soberanos (Bs.S. 0,80).
El ciudadano Pedro Crisologo Margarito Paiva, cuantificó lo pretendido en la cantidad de ciento tres mil quinientos cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 103.504,00), actualmente un bolívar soberano (Bs.S. 1).
El ciudadano Alexis Alfredo Machado López cuantificó lo pretendido, en la cantidad de treinta y un mil quinientos setenta y siete bolívares con trece céntimos (Bs.31.577, 13), actualmente treinta y un céntimos soberanos (Bs.S. 0,31).
El ciudadano Pedro Antonio Blanco González, cuantificó lo pretendido, en la cantidad de veinte y nueve mil seiscientos ochenta y dos bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.29.682.84), actualmente veintinueve céntimos soberanos (Bs.S. 0,29).
Visto que en el desglose precedente, no supera la cantidad mínima exigida para interponer el presente medio recursivo, que para la presentación del escrito de la demanda el 2 de mayo de 2011, era de Bs. 228.000,00 (equivalente a 3.000 U.T.) tal como se señalo supra, resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del recurso de casación ejercido por la parte accionada, al no estar satisfecho el requisito de la cuantía, conteste con lo pautado en el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de mayo de 2012; SEGUNDO: SE ANULA el auto de admisión de 10 de mayo de 2012.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Presidenta de la Sala,
_______________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El-
Vicepresidente, Magistrado Ponente,
_______________________________ _____________________________
JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
Magistrada, Magistrado,
_____________________________________ _______________________________
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
La Secretaria,
_____________________________________
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
R.C. AA60-S-2012-000855
Nota: Publicada en su fecha a
La Secretaria,