Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Fanny Carolina Bermejo Martínez contra Horacio Fernando Cayama Puentes.. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL Caracas, trece (13) días de diciembre de 2019. Años: 209º y 160º En el juicio que por autorización para viajar y solicitud de cambio de residencia fuera del país interpuso la ciudadana FANNY CAROLINA BERMEJO MARTÍNEZ, en representación de su hijo A.J.C.B. (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada judicialmente por el abogado Enrique Jesús Ladera Osio, contra el ciudadano HOROCIO FERNANDO CAYAMA PUENTES, representado judicialmente por los abogados Gustavo Adolfo Bravo Jiménez y Sofía Fabiola Delgado; el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, publicó sentencia en fecha 14 de marzo de 2019, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, en consecuencia, confirmó la decisión del 3 de diciembre de 2018, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda."
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, trece (13) días de diciembre de 2019. Años: 209º y 160º
En el juicio que por autorización para viajar y solicitud de cambio de residencia fuera del país interpuso la ciudadana FANNY CAROLINA BERMEJO MARTÍNEZ, en representación de su hijo A.J.C.B. (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada judicialmente por el abogado Enrique Jesús Ladera Osio, contra el ciudadano HOROCIO FERNANDO CAYAMA PUENTES, representado judicialmente por los abogados Gustavo Adolfo Bravo Jiménez y Sofía Fabiola Delgado; el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, publicó sentencia en fecha 14 de marzo de 2019, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, en consecuencia, confirmó la decisión del 3 de diciembre de 2018, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.
Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación.
En fecha 4 de abril de 2019, la alzada calificó el recurso como de control de la legalidad, ello, de conformidad con el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El 08 de abril del presente año, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó escrito de formalización del recurso de casación. No hubo contestación.
Ahora bien, el 4 de junio de 2019 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Así, una vez presentada la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo hace esta Sala en los términos siguientes:
ÚNICO
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido.
Asimismo, por mandato de la misma norma, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso de preclusión de cinco (5) días hábiles, los cuales, de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y según criterio plasmado en sentencia n° 0075, emanada de esta Sala de 3 febrero de 2014, (caso: Giuseppe Ángelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo), comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la Ley otorga para publicar la sentencia y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
Por su parte, el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue interpretado por esta Sala en sentencia n° 692 del 12 de diciembre de 2002, en cuya oportunidad se estableció que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público”, criterio que ha estimado la Sala aplicable al artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al resultar de idéntico contenido.
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
De modo que, el recurso de control de la legalidad, no debe ser entendido como una nueva instancia, por tanto el recurso en cuestión se admitirá sólo cuando existan graves indicios de la violación de preceptos de orden público. El control de la legalidad no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva.
Por tanto, el hecho configurador de este recurso no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique la indebida aplicación de una norma de orden público, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios del ordenamiento jurídico laboral, tanto sustantivo como adjetivo. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede el control de la legalidad.
En el caso bajo estudio, se evidencia que la decisión dictada el 14 de marzo de 2019, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, resolvió sin lugar el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, y confirmó la decisión que declaró sin lugar la demanda por autorización para viajar y cambio de residencia fuera del país solicitada por la ciudadana Fanny Carolina Bermejo Martínez, razón por la cual esta se limitó al anuncio del recurso de casación, sin consignar escrito alguno.
Después de un examen exhaustivo de la sentencia impugnada y las actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Razón por cual esta Sala en uso de la potestad discrecional que le confiere el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no estima pertinente admitir el recurso, pues ello en nada contribuye a la preservación del orden público y la uniformidad de la jurisprudencia.
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad anunciado por la parte demandante, ciudadana FANNY CAROLINA BERMEJO MARTINEZ contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 14 de marzo de 2019.
No se condenan las costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta de la Sala,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Vicepresidente, Magistrado Ponente,
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JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO EDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
La-
Magistrada, Magistrado,
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MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
La Secretaria,
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MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
C.L. N° AA60-S-2019-000131
Nota: Publicada en su fecha a
La Secretaria,