Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Xiomara Mercedes Santa Cruz contra la adolescente S.V.R.J., representada por su madre Ana Cecilia Jiménez Bartolozzi.. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente, ciudadana XIOMARA MERCEDES SANTA CRUZ VELIZ, contra la decisión dictada el 5 de noviembre de 2025, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; SEGUNDO: FIRME la sentencia recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estatuido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma de aplicación supletoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los fines legales subsiguientes."
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente, ciudadana XIOMARA MERCEDES SANTA CRUZ VELIZ, contra la decisión dictada el 5 de noviembre de 2025, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; SEGUNDO: FIRME la sentencia recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estatuido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma de aplicación supletoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.