Sala de Casación SocialDerecho SocialSentencia

Sentencia Nº 439 - Sala de Casación Social

Fecha de Sentencia14 de octubre de 2026
Magistrado PonenteEdelio Isabel González Díaz
N° de Expediente25-224
N° de Sentencia439

Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable

"Asunto/Partes: Jesús Rafael Magallanes Marín contra China Railway n° 9 Group.CO. LDT Venezuela C.A.. TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL.- Caracas, catorce (14) de octubre de 2026. Años: 215º y 167° En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano JESÚS RAFAEL MAGALLANES MARÍN, titular de la cédula de identidad número V- 20.874.399, representada judicialmente por las abogadas Daicy Serrano Rodríguez y Yolenny Ramírez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.282 y 82.561, respectivamente, contra la sociedad mercantil CHINA RAILWAY N° 9 GROUP. CO. LTD. VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Bolivariano de Miranda, el 24 de agosto de 2011, bajo el número 8, Tomo 259-A, representada judicialmente por los abogados Marina Castillo Abad y Javier Antonio Aguache Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.093 y 225."

TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL.-

Caracas, catorce (14) de octubre de 2026. Años: 215º y 167°

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano JESÚS RAFAEL MAGALLANES MARÍN, titular de la cédula de identidad número V- 20.874.399, representada judicialmente por las abogadas Daicy Serrano Rodríguez y Yolenny Ramírez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.282 y 82.561, respectivamente, contra la sociedad mercantil CHINA RAILWAY N° 9 GROUP. CO. LTD. VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Bolivariano de Miranda, el 24 de agosto de 2011, bajo el número 8, Tomo 259-A, representada judicialmente por los abogados Marina Castillo Abad y Javier Antonio Aguache Mendoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.093 y 225.734, consecutivamente; el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante decisión proferida el 26 de marzo de 2025, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, modificando la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, el 14 de enero de 2025, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación el 21 de abril de 2025, el cual fue admitido el 23 del mismo mes y año por el juzgado ad quem.

Mediante oficio N° 2025-73, del 23 de abril de 2025, emanado del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, se remitió el expediente judicial a esta Sala, el cual fue recibido el 3 de noviembre de 2025, y se le dio entrada en el libro de registro respectivo bajo la nomenclatura N°AA60-S-2025-000224.

El 11 de noviembre de 2025, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala ordenó agregar a los autos el escrito de formalización del recurso de casación anunciado por la parte demandada, presentado el 20 de mayo de 2025. No hubo impugnación.

El 26 de junio de 2025, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó constituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Ruben Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.

El 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.

Ahora bien, el Presidente de esta Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la presente causa, al Magistrado Dr. EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente asunto, conforme a las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Además, el citado dispositivo legal, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia que corresponda, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Precisado lo anterior, de la certificación del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, se constata que el lapso para consignar la formalización, comenzó a transcurrir desde el miércoles 23 de abril de 2025, primer día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio y precluyó el viernes 16 de mayo de 2025, tal y como se transcribe a continuación:

La Secretaria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo expresado en el auto que precede, CERTIFICA: que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr desde el miércoles 23 de abril de 2025, primer día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 171 eiusdem, y precluyó el día viernes 16 de mayo de 2025. De ello, resulta necesario dejar constancia que al haberse dictado la decisión en un lugar distinto (Barcelona, estado Anzoátegui) a la sede del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde conteste con la Resolución emanada de la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de marzo de 1987, cuatro (4) días continuos del término de la distancia más los veinte (20) días para formalizar el recurso de casación, a tenor de lo dispuesto en los artículos antes citados, que transcurrieron así: miércoles 23, jueves 24, viernes 25 y sábado 26 de abril de 2025 (4 días correspondientes al término de la distancia otorgados a la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui), y los veinte (20) días consecutivos para formalizar, así: domingo 27, lunes 28, martes 29, miércoles 30 de abril de 2025, jueves 1°, viernes 2, sábado 3, domingo 4, lunes 5, martes 6, miércoles 7, jueves 8, viernes 9, sábado 10, domingo 11, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15 y viernes 16 de mayo de 2025.

En este sentido, se verifica que el recurso de casación fue anunciado oportunamente por la representación judicial de la parte demandada, no obstante, el mismo fue formalizado extemporáneamente por tardío, es decir, el 20 de mayo de 2025.

Por otra parte, de la lectura de la diligencia consignada el 21 de abril de 2025 (vid. folio 38 de la segunda pieza del expediente), en la cual se anuncia el recurso, no se evidencia que la parte demandada recurrente haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éste, toda vez que se consideraría como una formalización anticipada, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia número 1350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Sobre la base de lo expuesto ut supra, al no haber consignado el escrito de formalización de manera oportuna, esta Sala de Casación Social declarará perecido el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2025, por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.

Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen ya mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente de la Sala,

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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA

La Vicepresidente de la Sala,                                              El Magistrado y Ponente,

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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ       EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ

La Secretaria Temporal,

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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ

R.C. Nº AA60-S-2025-000224

Nota: Publicada en su fecha a

La Secretaria Temporal,