Ratio Decidendi / Doctrina Aplicable
"Asunto/Partes: Francisco Bastos Teixeira (Hacienda Colon) contra Acto Administrativo de fecha 21/02/2014, Sesión Extraordinaria N° 560-14, Punto de Cuenta N° 21, dictada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).. Ponencia del Magistrado Dr. EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ En el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano FRANCISCO BASTOS TEIXEIRA, titular de la cédula de identidad N° V-5.306.893, representado judicialmente por el apoderado judicial Adafer Chirinos Quero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el N° 82.473; contra el acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), dictado en Sesión N° 560-14, del directorio del ente agrario de fecha 12 de febrero de 2014, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 21, en el que se acordó declarar la nulidad del acto administrativo dictado por el aludido Instituto en reunión N° 488-12 del 2 de noviembre de 2012, mediante el cual había otorgado Título de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrario y Carta de Registro Agrario número 1520210362012RAT213537, a favor del ciudadano Francisco Bastos Teixeira, sobre el lote de terreno denominado “Hacienda Colón”, ubicado en el sector Hacienda Colón, Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Lander del estado Miranda, constante de una..."
Ponencia del Magistrado Dr. EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
En el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano FRANCISCO BASTOS TEIXEIRA, titular de la cédula de identidad N° V-5.306.893, representado judicialmente por el apoderado judicial Adafer Chirinos Quero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el N° 82.473; contra el acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), dictado en Sesión N° 560-14, del directorio del ente agrario de fecha 12 de febrero de 2014, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 21, en el que se acordó declarar la nulidad del acto administrativo dictado por el aludido Instituto en reunión N° 488-12 del 2 de noviembre de 2012, mediante el cual había otorgado Título de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrario y Carta de Registro Agrario número 1520210362012RAT213537, a favor del ciudadano Francisco Bastos Teixeira, sobre el lote de terreno denominado “Hacienda Colón”, ubicado en el sector Hacienda Colón, Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Lander del estado Miranda, constante de una superficie de cincuenta y seis hectáreas con tres mil setecientos metros cuadrados (56 ha con 3.700 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte; Terrenos ocupados por Urbanización Residencias La Veraniega y Urbanismos Brisas del Tuy, Sur; Río Tuy, Este; Río Tuy y Oeste; Terrenos ocupados por la ciudadana María Palacios, representado por las apoderadas judicial Sugeidi Coello Verde e Ivanora Zavala Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 11.411 y 104.858, respectivamente.
La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación interpuesto el 19 de diciembre de 2015, por el abogado Carlos Milano Fernández, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 130.099, actuando en representación de la parte actora, contra la decisión dictada el 10 del febrero de 2015 por el tribunal a quo, que declaró:
PRIMERO: ADMITE (…), las pruebas promovidas por las ciudadanas abogadas Sugeidi Coello Verde e Ivanora Zavala Rodríguez, (…) quienes actúan en sus caracteres de co-apoderada judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI), parte recurrida, las cuales están constituidas por las instrumentales promovidas en el Capítulo 1, números "1", "1.1" y "1.2", "2" у "3", y la prueba de informes contenida en el Capítulo II.
SEGUNDO: ADMITE (…) las pruebas promovidas por el ciudadano abogado Carlos Milano Fernández, (…) quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, las pruebas instrumentales promovidas en su Capítulo I, identificadas como "1", "2", "3", "4", "5", "6" у "7", así como también la pruebas testifical promovida en el Capítulo III, identificadas como "3.1" у "3.2".
TERCERO: SE INADMITE la prueba de exhibición del título de adjudicación de tierras socialista agrario y carta de registro agrario otorgado a favor su representado, constante de hojas de seguridad números 369900, 369902 y 369903, autenticado por la referida Unidad de Memoria Documental en fecha 05 de noviembre de 2012, asentado bajo el número 45, folios 97 al 99, Tomo 2234, de los libros de autenticaciones, por cuanto la referida exhibición no prueba el vicio de ilegalidad por falso supuesto de derecho.
CUARTO: SIN LUGAR la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte recurrente, en fechas 03 y 04 de febrero del presente año, contra las pruebas presentadas por las apoderadas judiciales del Instituto Nacional Tierras, por no evidenciarse la manifiesta ilegalidad de las mismas, resultando en principio admisibles, en el entendido que su valoración se encontrará sujeta al mérito que le otorgue este juzgador al momento de dictar su sentencia de mérito (…).
QUINTO: SIN LUGAR la oposición formulada por las apoderadas Judiciales de la parte recurrida, en fecha 04 de febrero del presente año, contra las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte recurrente, por no evidenciarse la manifiesta ilegalidad de las mismas, resultando en principio admisibles, en el entendido que su valoración se encontrará sujeta al mérito que le otorgue este juzgador al momento de dictar su sentencia de mérito (…). (Destacado de origen) (Sic).
El 23 de febrero de 2015, el Juzgado Superior Agrario mediante auto declaró “admisible” el recurso de apelación incoado.
Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala 16 de abril de 2015, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez.
En fecha 26 de abril de 2022, en virtud de la designación de las Magistradas y Magistrados Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.696 extraordinario del 27 de abril de 2022, la Sala Plena de este Alto Tribunal, en esta misma fecha, procedió a elegir los integrantes de la Junta Directiva y se reconstituyó esta Sala de Casación Social, quedando conformada en el orden siguiente: Presidente Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez; Vicepresidente Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio; Magistrado Dr. Elías Rubén Bittar Escalona.
El 25 de noviembre de 2022, el Presidente de la Sala de Casación Social, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la presente causa al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez.
Por cuanto el 23 de marzo de 2026, tomó posesión en el cargo de Magistrada de esta Sala de Casación Social la Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez, a fin de suplir la falta temporal del Magistrado Dr. Carlos Alexis Castillo Ascanio, en virtud de su designación como Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por parte de la Presidenta Encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Dra. Delcy Eloína Rodríguez, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, Vicepresidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona y la Magistrada Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez.
El 4 de mayo de 2026, se incorporó a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Suplente Dr. Edelio Isabel González Díaz, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, en virtud de la jubilación aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 27 de abril de 2026. Por consiguiente, apreciada la circunstancia de hecho establecida en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, Vicepresidenta Dra. Eneida Alexandra Moreno Pérez y el Magistrado Dr. Edelio Isabel González Díaz.
Ahora bien, el Presidente de esta Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, reasignó la ponencia de la presente causa, al Magistrado Dr. EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidas las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, esta Sala de Casación Social lo hace, bajo las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Correspondería esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Francisco Bastos Teixeira, parte actora recurrente, contra el auto dictado el 10 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas (actualmente la Guaira), que declaró:
PRIMERO: ADMITE (…) las pruebas promovidas por las ciudadanas abogadas Sugeidi Coello Verde e Ivanora Zavala Rodríguez, (…) quienes actúan en sus caracteres de co-apoderada judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI), parte recurrida, las cuales están constituidas por las instrumentales promovidas en el Capítulo 1, números "1", "1.1" y "1.2", "2" у "3", y la prueba de informes contenida en el Capítulo II.
SEGUNDO: ADMITE (…), las pruebas promovidas por el ciudadano abogado Carlos Milano Fernández, (…) quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, las pruebas instrumentales promovidas en su Capítulo I, identificadas como "1", "2", "3", "4", "5", "6" у "7", así como también la pruebas testifical promovida en el Capítulo III, identificadas como "3.1" у "3.2".
TERCERO: SE INADMITE la prueba de exhibición del título de adjudicación de tierras socialista agrario y carta de registro agrario otorgado a favor su representado, constante de hojas de seguridad números 369900, 369902 y 369903, autenticado por la referida Unidad de Memoria Documental en fecha 05 de noviembre de 2012, asentado bajo el número 45, folios 97 al 99, Tomo 2234, de los libros de autenticaciones, por cuanto la referida exhibición no prueba el vicio de ilegalidad por falso supuesto de derecho.
CUARTO: SIN LUGAR la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte recurrente, en fechas 03 y 04 de febrero del presente año, contra las pruebas presentadas por las apoderadas judiciales del Instituto Nacional Tierras, por no evidenciarse la manifiesta ilegalidad de las mismas, resultando en principio admisibles, en el entendido que su valoración se encontrará sujeta al mérito que le otorgue este juzgador al momento de dictar su sentencia de mérito (…).
QUINTO: SIN LUGAR la oposición formulada por las apoderadas Judiciales de la parte recurrida, en fecha 04 de febrero del presente año, contra las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte recurrente, por no evidenciarse la manifiesta ilegalidad de las mismas, resultando en principio admisibles, en el entendido que su valoración se encontrará sujeta al mérito que le otorgue este juzgador al momento de dictar su sentencia de mérito (…). (Destacado de origen)
Ahora bien, por notoriedad judicial, se observa que esta Sala de Casación Social en sentencia N° 066 del 8 de julio de 2021, expediente N° AA60-S-2016-000323, declaró lo siguiente:
No obstante el pronunciamiento anterior, si bien la declaratoria de nulidad del acto que hoy se recurre (el dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en sesión N° 560-14 de fecha 12 de febrero de 2014, deliberación de punto de cuenta N° 21, contentivo de la nulidad absoluta del otorgamiento de la adjudicación), conlleva a la eficacia del acto primigenio (el dictado por el Directorio en Reunión N° 488-12 de fecha 2 de noviembre de 2012, que confirió la adjudicación del hoy recurrente), por cuanto el propio ente agrario tanto en sede administrativa, como en la judicial, ha desconocido la procedencia del aludido acto, así como del expediente contentivo de la solicitud formal de adjudicación presentada por el hoy accionante, es por lo que esta Sala estima necesario oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de que realice un estudio minucioso de la situación suscitada respecto del lote de terreno “Hacienda Colón”, ubicado en el sector Hacienda Colón, parroquia Ocumare del Tuy, municipio Lander del estado Miranda y actúe dentro de la esfera de su competencia, determinando las condiciones de productividad o no de las mismas, la vocación de uso agrícola que tienen esas tierras y el estado actual en el que se encuentran, velando en todo momento por el respeto a los derechos de los interesados, ocupantes, campesinos, poseedores y todo aquel que tenga algún vínculo con las tierras bajo examen y adoptando, con la urgencia del caso, la decisión correspondiente. Así se establece.
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto tanto por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), como de la sociedad mercantil INVERSIONES ECHERNAN, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, en sentencia de fecha 17 de diciembre de 2015, en la que se declaró con lugar el recurso de nulidad incoado y nulo el acto administrativo recurrido; SEGUNDO: SE CONFIRMA la referida sentencia; TERCERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano FRANCISCO BASTOS TEIXEIRA y NULO el acto administrativo recurrido. CUARTO: SE ORDENA oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de que realice un estudio minucioso de la situación suscitada respecto del lote de terreno “Hacienda Colón”, y actúe dentro de la esfera de su competencia, determinando las condiciones de productividad o no de las mismas, la vocación de uso agrícola que tienen esas tierras y el estado actual en el que se encuentran, velando en todo momento por el respeto a los derechos de los interesados, ocupantes, campesinos, poseedores y todo aquel que tenga algún vínculo con las tierras bajo examen y adoptando, con la urgencia del caso, la decisión correspondiente.
En tal sentido, resulta evidente que la causa principal fue conocida por esta Sala en sentencia N° 066 de fecha 8 de julio 2021, expediente N°AA60-S-2016-000323, la cual declaró con lugar el recurso de nulidad agrario y nulo el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión N° 560-14, del 12 de febrero de 2014, en deliberación sobre el Punto de Cuenta N° 21, en el que se acordó declarar la nulidad del acto administrativo dictado por el aludido Instituto en reunión N° 488-12 del 2 de noviembre de 2012, mediante el cual había otorgado Título de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrario y Carta de Registro Agrario número 1520210362012RAT213537, a favor del ciudadano Francisco Bastos Teixeira, ya descrito, sobre el lote de terreno denominado “Hacienda Colón”, ubicado en el sector Hacienda Colón, Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Lander del estado Miranda, constante de una superficie de cincuenta y seis hectáreas con tres mil setecientos metros cuadrados (56 ha con 3.700 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte; Terrenos ocupados por Urbanización Residencias La Veraniega y Urbanismos Brisas del Tuy, Sur; Río Tuy, Este; Río Tuy y Oeste; Terrenos ocupados por la ciudadana María Palacios.
Conforme a lo anterior, al haberse dictado sentencia definitiva en el juicio principal, esta Sala concluye que en el caso sub examine ha decaído el objeto del recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte actora recurrente ciudadano Francisco Bastos Teixeira, contra el auto dictado el 10 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas (actualmente la Guaira), sobre la admisión e inadmisión de las pruebas promovidas por la partes. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto el 19 de febrero de 2015, por la representación judicial de la parte actora ciudadano Francisco Bastos Teixeira, contra el auto de fecha 10 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas (actualmente La Guaira).
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al (1°) días del mes de octubre de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Magistrado Presidente,
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ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
La Magistrada Vicepresidenta, El Magistrado Ponente,
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ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ EDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
La Secretaria Temporal,
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BELKYS IRAIDA MORENO GELVIZ
R.A. N° AA60-S-2015-000312
Nota: Publicada en su fecha a
La Secretaria Temporal,